REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002139
ASUNTO : TP01-P-2009-002139

Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA INFANTE y DOMINGO A. RODRIGUEZ C. en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano EDGAR VICENTE ALVARADO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en agravio de la ciudadana ANGULO VILLARREAL YASNATILY CLISETH, se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por de la ciudadana ANGULO VILLARREAL YASNATILY CLISETH, venezolana, natural de Valera, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.348.337 y residenciado en la URBANIZACION FRANK IGNACIO ALVAREZ, CALLE SANTA CECILIA, CASA 25-4807, MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera en fecha 22 de agosto del 2.006 expresando que denuncia a EDGAR ALVARADO por haberlo agredido físicamente y a su señora madre a puños en varias partes del cuerpo .
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas , al folio 09 cursa acta de inspección en el lugar del suceso al folio 05 cursa acta de investigación policial suscrita por el funcionario Luis Miguel Capielo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera dejando constancia haber acudido al lugar del suceso identificando al imputado como EDGAR VICENTE ALVARADO BARRIOS, soltero titular de la cédula de identidad Nª 11.894.924 de 33 años de edad, de la misma dirección del denunciante; al folio 12 cursa informe médico- legal practicado a la víctima MAGALY VILLARREAL en fecha 23 de agosto del año 2.006 por médico forenses Dr. OSCAR E. NAVA RULLO que refleja haber sufrido lesiones leves en región occipital, brazo izquierdo, muslo derecho y glúteo derecho con tiempo de curación de 08 días; a los folios 13 cursa informe médico- legal practicado a la víctima YASNAILY ANGULO en fecha 23 de agosto del año 2.006 por médico forenses Dr. OSCAR E. NAVA RULLO que refleja haber sufrido lesiones leves en región bipalpebral izquierda con 08 dias de curación , al 20 cursa acta de entrevistas a MAGALY VILLARREAL quien maniestó ser madre de la ciudadana YASNAILY ANGULO, expresando mantener problemas con un vecino quien las agredió por que su hija lo molestó diciéndole que era un mantenido, asi mismo lo hace la ciudadana Dubraska Carolina Tocuyo Villarreal.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .
Para decidir el Tribunal, analiza las actas procesales y de las investigaciones realizadas, se evidencia Al folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por de la ciudadana ANGULO VILLARREAL YASNATILY CLISETH, venezolana, natural de Valera, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.348.337 y residenciado en la URBANIZACION FRANK IGNACIO ALVAREZ, CALLE SANTA CECILIA, CASA 25-4807, MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera en fecha 22 de agosto del 2.006 expresando que denuncia a EDGAR ALVARADO por haberlo agredido físicamente y a su señora madre a puños en varias partes del cuerpo . De las investigaciones realizadas , al folio 09 cursa acta de inspección en el lugar del suceso al folio 05 cursa acta de investigación policial suscrita por el funcionario Luis Miguel Capielo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera dejando constancia haber acudido al lugar del suceso identificando al imputado como EDGAR VICENTE ALVARADO BARRIOS, soltero titular de la cédula de identidad Nª 11.894.924 de 33 años de edad, de la misma dirección del denunciante; al folio 12 cursa informe médico- legal practicado a la víctima MAGALY VILLARREAL en fecha 23 de agosto del año 2.006 por médico forenses Dr. OSCAR E. NAVA RULLO que refleja haber sufrido lesiones leves en región occipital, brazo izquierdo, muslo derecho y glúteo derecho con tiempo de curación de 08 días; a los folios 13 cursa informe médico- legal practicado a la víctima YASNAILY ANGULO en fecha 23 de agosto del año 2.006 por médico forenses Dr. OSCAR E. NAVA RULLO que refleja haber sufrido lesiones leves en región bipalpebral izquierda con 08 dias de curación , al 20 cursa acta de entrevistas a MAGALY VILLARREAL quien maniestó ser madre de la ciudadana YASNAILY ANGULO, expresando mantener problemas con un vecino quien las agredió por que su hija lo molestó diciéndole que era un mantenido, asi mismo lo hace la ciudadana Dubraska Carolina Tocuyo Villarreal. La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ; quien aquí juzga al analizar las actas procesales observa que el delito de lesiones personales leves presenta pena de arresto de tres a seis meses, por aplicación del artículo 37 del Código penal su término medio es de cuatro meses y quince días de arresto, el artículo 108 numeral 6° consagra que este delito prescribe al año y el delito ocurrió el 20 de agosto del 2.006, habiendo transcurrido desde entonces dos años y diez meses, resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa a las imputadas por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDGAR VICENTE ALVARADO BARRIOS, soltero titular de la cédula de identidad Nª 11.894.924 de 33 años de edad, de la misma dirección de la denunciante: en la URBANIZACION FRANK IGNACIO ALVAREZ, CALLE SANTA CECILIA, CASA 25-4807, MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO en agravio de de la ciudadana ANGULO VILLARREAL YASNATILY CLISETH, venezolana, natural de Valera, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.348.337 y residenciado en la URBANIZACION FRANK IGNACIO ALVAREZ, CALLE SANTA CECILIA, CASA 25-4807, MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO por el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El juez de Control 01
Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño