REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002165
ASUNTO : TP01-P-2009-002165

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los Abg. DIGNA MARY ARAUJO , en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de los ciudadanos JOSE BERNAL ERICK BRICEÑO y CARLOS URBINA por denuncia interpuesta por el ciudadano ODRIGUEZ QUEVEDO FRANCISCO JAVIER por la comisión de hecho atípico; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que en fecha 13 de Mayo del 2.008 se inicia la investigación por la Fiscalia séptima del Ministerio Público mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ODRIGUEZ QUEVEDO FRANCISCO JAVIER, de 24 años de edad, estudiante residenciado en la calle Bolívar n- 9-65 Boconó estado Trujillo C. I. 16.327.206 expresando que denuncia a los funcionarios JOSE BERNAL ERICK BRICEÑO y CARLOS URBINA, quienes lo acosan, que realizaron orden de allanamiento buscando armas de fuego , que revisaron la vivienda el 12- 05- 2008, sin encontrar nada ilícito.-
SEGUNDA: En fecha 13- 05- 2.008 la fiscales actuante inicia la investigación por delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES previsto en el articulo 67 de la Ley Contra La Corrupción, se inicia la investigación, de autos se evidencia que funcionarios debidamente autorizados practican la visita domiciliaria , quienes en el sitio indicado y ordenado informan no haber encontrado objeto ilícito que engendre delito, por lo que no se pudo comprobar la existencia del hecho objeto de la investigación se practicó la visita no logrando localizar ningún elemento material de interés criminalístico que guarde relación importante con el hecho que ocupa la investigación.sin otro elemento de convicción.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen delito habiendo ausencia de tipicidad penal en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas procesales, de las mismas observa en autos cursa evidencia de que en fecha en fecha 13 de Mayo del 2.008 se inicia la investigación por la Fiscalia séptima del Ministerio Público mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ODRIGUEZ QUEVEDO FRANCISCO JAVIER, de 24 años de edad, estudiante residenciado en la calle Bolívar n- 9-65 Boconó estado Trujillo C. I. 16.327.206 expresando que denuncia a los funcionarios JOSE BERNAL ERICK BRICEÑO y CARLOS URBINA, quienes lo acosan, que realizaron orden de allanamiento buscando armas de fuego , que revisaron la vivienda el 12- 05- 2008, sin encontrar nada ilícito.- En fecha 13- 05- 2.008 la fiscalia actuante inicia la investigación por delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES previsto en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción, se inicia la investigación, de autos se evidencia que funcionarios debidamente autorizados por el Tribunal de Control 05 de este Circuito Judicial de fecha 09- 05- 2.008, practican la visita domiciliaria , quienes en el sitio indicado y ordenado informan no haber encontrado objeto ilícito que engendre delito, por lo que no se pudo comprobar la existencia del hecho objeto de la investigación se practicó la visita no logrando localizar ningún elemento material de interés criminalístico que guarde relación importante con el hecho que ocupa la investigación. sin otro elemento de convicción. La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen delito habiendo ausencia de tipicidad penal en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor de los funcionarios JOSE GREGORIO BERNAL OJEDA; ERICK JAVIER BRICEÑO CASTELLANOS y CARLOS JLIO URBINA ARAUJO, en razòn a que realizaron visita domiciliara estando debidamente autorizados, la denuncia de Francisco Javier Rodríguez Quevedo no reviste carácter penal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, conforme al artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los funcionarios JOSE GREGORIO BERNAL OJEDA; ERICK JAVIER BRICEÑO CASTELLANOS y CARLOS JLIO URBINA ARAUJO, en razón a que realizaron visita domiciliara estando debidamente autorizados, la denuncia de Francisco Javier Rodríguez Quevedo no reviste carácter penal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, conforme al artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño