REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002183
ASUNTO : TP01-P-2009-002183
Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO , en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor hecho propio de la victima por la comisión de hecho atípico donde falleciera el ciudadano JOSE ADELOS RUIZ se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que en fecha 03 de Enero del 2.007 se inicia la investigación por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera al presentarse el ciudadano ABILIO RUIZ, de 34 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N- 12.045.787, expresando que el lunes 01- 01- 2.007 se encontraba en LA CORDILLERA DE LOS RUICES, MUNICIPIO URDANTA DEL ESTAO TRUJILLO, recibe información telefónica indicando que su hermano ADELIS RUIZ había ingresado al Hospital Central de Valera, que al perecer había caído por los lados del mercado municipal, qie la llamada la hizo su hermana MARIANELA RUIZ, ACUDIENDO EL 02- 01- 2007 A LA MORGUE LE MOSTRARON EL CADAVER RECONOCIENDO A SU HERMANO
SEGUNDA: En fecha 05- 03- 2.007 la fiscalia actuante inicia la investigación por delito de homicidio (D21-374-07). Funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, estado Trujillo inician investigación, al folio 06 cursa acta de investigación penal el 03- 01- 2.007 , acuden al Hospital Central PEDRO EMILIO CARRILLO a practicar reconocimiento de cadáver, se encontraba en camilla metalica desprovisto de vestimenta el cuerpo sin vida del occiso, dejando constancia causa de la muerte por el patólogo BENIGNO VELASQUEZ RIOS: HEMORRAGIA INTRA CRANEANA, TRAUMATISMO CRANEANO y POLITRAUMATISMO-Al folio 07 cursa acta de RECONOCIMIENTO DE VCADAVER N- 015 de fecha 03- 01- 2.007en la morgue del Hospital Central PEDRO EMILIO CARRILLO dejando reflejado que se trataba de cadáver sexo masculino, piel trigueña, contextura delgada, estatura 1, 79, cara ovalada, mentón ancho, cabello negro ,liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes pardos oscuros, nariz grande achatada, boca grande, labio grueso, bigote abundante, barba escasa, orejas grandes, RIGIDEZ CADAVERICA, HERIDA EN REGION PECTORAL IZQUIERDA Y DERECHA SATURADA RECIENTE, SE PRACTICO RESEÑA NECRODACTILIA, NO SE OBSERVA HERIDAS CORTANTES NI PERFORADAS que suscriben CARLOS BRICEÑO CASTULLO y JOHAN MEJIAS; al folio 11 el ciudadano ABILIO RUIZ rinde declaración afirmando el deceso de su hermano acudiendo a su reconocimiento el la morgue, y enterrado en el cementerio de San Rafael de Carvajal , que era caletero en el mercado municipal; al folio 13 cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA N- 04 – 22- 01- 2007, del occiso ADELIS RUIZ C.I. 11.315.738, 39 AÑOS DE EDAD, por el patólogo BENIGNO VELASQUEZ RIOS: HEMORRAGIA INTRA CRANEANA, y POLITRAUMATISMO SIN OLOR VISCERAL ETILICO.- Al ser entrevistado el ciudadano HUGO RAMON MATHEUS, manifiesta haber conocido al occiso apodado el podrido, caletero del mercado se la pasaba donde venden flores, tenia varias semanas que no lo veia; Al ser entrevistado el ciudadano PAREDES MOLINA JOSE VICTOR , expresa desconocer los hechos y al occiso; Al ser entrevistado el ciudadano PAREDES VASQUES JOSE CEFERINO manifiesta que vio al Cuerpo de Bomberos que se llevò a un hombre que no lo conocía que decían que se había caído golpeándose que le decían el guajiro, enterándose por la prensa local , que era un borrachito que se sentaba con otros a beber miche al lado de su negocio; al folio 21 cursa acta policial de fecha 28- 02- 2.007 entrevistando a JOSE GREGORIO PEREZ CARREÑO funcionario del cuerpo de bomberos expresando que lo levantaron tirado en el piso del mercado municipal el 30- 12- 2.006 8, 40 a.m. entrevistando a OMAR BRICEÑO TERAN funcionario del cuerpo de bomberos expresando que lo levantaron tirado en el piso del mercado municipal el 30- 12- 2.006 siendo llevado al Hospital Central de Valera entertrandose de su muerte por la prensa entrevistando al ciudadano ROBERTO JOSE BALZA TORO, trabajador del mercado municipal, desconoce los hechos, que se encontraba en Barquisimeto en cura de diabetes; al folio 25 cursa inspección técnica N- 572 en el mercado municipal el 09- 03- 2.007, sin elementos de interés criminalistico; al folio 26 cursa entrevista al ciudadano JOSE DEL CARMEN MOLINA BECERRA, expresando que en la fecha de la muerte aun no trabajaba e el mercado municipal y al folio 27 cursa entrevista al ciudadano JOSE ANIBAL CARMONA, expresando que Adelis llegò al local enfermo y mandò a llamar al cuerpo de bomberos para que lo llevaran al hospital , interrogado, desconoce el motivo de su deceso.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA primer supuesto del articulo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto de la investigación , la muerte de SFELIS RUIZ , no se evidencia que haya ocurrido por acción dolosa de alguna persona.
DECISION
El Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas procesales, de las mismas observa en autos cursa evidencia de que en fecha que en fecha 03 de Enero del 2.007 se inicia la investigación por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera al presentarse el ciudadano ABILIO RUIZ, de 34 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N- 12.045.787, expresando que el lunes 01- 01- 2.007 se encontraba en LA CORDILLERA DE LOS RUICES, MUNICIPIO URDANTA DEL ESTAO TRUJILLO, recibe información telefónica indicando que su hermano ADELIS RUIZ había ingresado al Hospital Central de Valera, que al perecer había caído por los lados del mercado municipal, qie la llamada la hizo su hermana MARIANELA RUIZ, ACUDIENDO EL 02- 01- 2007 A LA MORGUE LE MOSTRARON EL CADAVER RECONOCIENDO A SU HERMANO.- En fecha 05- 03- 2.007 la fiscalia actuante inicia la investigación por delito de homicidio ( D21-374-07). Funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, estado Trujillo inician investigación, al folio 06 cursa acta de investigación penal el 03- 01- 2.007 , acuden al Hospital Central PEDRO EMILIO CARRILLO a practicar reconocimiento de cadáver, se encontraba en camilla metálica desprovisto de vestimenta el cuerpo sin vida del occiso, dejando constancia causa de la muerte por el patólogo BENIGNO VELASQUEZ RIOS: HEMORRAGIA INTRA CRANEANA, TRAUMATISMO CRANEANO y POLITRAUMATISMO-Al folio 07 cursa acta de RECONOCIMIENTO DE VCADAVER N- 015 de fecha 03- 01- 2.007en la morgue del Hospital Central PEDRO EMILIO CARRILLO dejando reflejado que se trataba de cadáver sexo masculino, piel trigueña, contextura delgada, estatura 1, 79, cara ovalada, mentón ancho, cabello negro ,liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes pardos oscuros, nariz grande achatada, boca grande, labio grueso, bigote abundante, barba escasa, orejas grandes, RIGIDEZ CADAVERICA, HERIDA EN REGION PECTORAL IZQUIERDA Y DERECHA SATURADA RECIENTE, SE PRACTICO RESEÑA NECRODACTILIA, NO SE OBSERVA HERIDAS CORTANTES NI PERFORADAS que suscriben CARLOS BRICEÑO CASTULLO y JOHAN MEJIAS; al folio 11 el ciudadano ABILIO RUIZ rinde declaración afirmando el deceso de su hermano acudiendo a su reconocimiento el la morgue, y enterrado en el cementerio de San Rafael de Carvajal , que era caletero en el mercado municipal; al folio 13 cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA N- 04 – 22- 01- 2007, del occiso ADELIS RUIZ C.I. 11.315.738, 39 AÑOS DE EDAD, por el patólogo BENIGNO VELASQUEZ RIOS: HEMORRAGIA INTRA CRANEANA, y POLITRAUMATISMO SIN OLOR VISCERAL ETILICO.- Al ser entrevistado el ciudadano HUGO RAMON MATHEUS, manifiesta haber conocido al occiso apodado el podrido, caletero del mercado se la pasaba donde venden flores, tenia varias semanas que no lo veía; Al ser entrevistado el ciudadano PAREDES MOLINA JOSE VICTOR , expresa desconocer los hechos y al occiso; Al ser entrevistado el ciudadano PAREDES VASQUES JOSE CEFERINO manifiesta que vio al Cuerpo de Bomberos que se llevó a un hombre que no lo conocía que decían que se había caído golpeándose que le decían el guajiro, enterándose por la prensa local , que era un borrachito que se sentaba con otros a beber miche al lado de su negocio; al folio 21 cursa acta policial de fecha 28- 02- 2.007 entrevistando a JOSE GREGORIO PEREZ CARREÑO funcionario del cuerpo de bomberos expresando que lo levantaron tirado en el piso del mercado municipal el 30- 12- 2.006 8, 40 a.m. entrevistando a OMAR BRICEÑO TERAN funcionario del cuerpo de bomberos expresando que lo levantaron tirado en el piso del mercado municipal el 30- 12- 2.006 siendo llevado al Hospital Central de Valera enterándose de su muerte por la prensa entrevistando al ciudadano ROBERTO JOSE BALZA TORO, trabajador del mercado municipal, desconoce los hechos, que se encontraba en Barquisimeto en cura de diabetes; al folio 25 cursa inspección técnica N- 572 en el mercado municipal el 09- 03- 2.007, sin elementos de interés criminalístico; al folio 26 cursa entrevista al ciudadano JOSE DEL CARMEN MOLINA BECERRA, expresando que en la fecha de la muerte aun no trabajaba e el mercado municipal y al folio 27 cursa entrevista al ciudadano JOSE ANIBAL CARMONA, expresando que Adelis llegó al local enfermo y mandò a llamar al cuerpo de bomberos para que lo llevaran al hospital , interrogado, desconoce el motivo de su deceso.- Por su parte, la representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA primer supuesto del articulo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto de la investigación , la muerte de ADELIZ RUIZ , no se evidencia que haya ocurrido por acción dolosa de alguna persona. Y que a criterio del juzgador , de los autos de evidencia que los instructores realizaron hasta la saciedad la investigación por ello se debe declarar procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa pero, conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que si bien es cierto se encuentra plenamente demostrado que el ciudadano ADELIZ RUIZ titular de la cedula de identidad N- 11. 315.738, falleció en el Hospital Central Pedro Emilio Carrillo el 01- 01- 2.007, que lo evidencia PROTOCOLO DE AUTOPSIA N- 04 – 22- 01- 2007, del occiso ADELIZ RUIZ C.I. 11.315.738, 39 AÑOS DE EDAD, por el patólogo BENIGNO VELASQUEZ RIOS: HEMORRAGIA INTRA CRANEANA, y POLITRAUMATISMO SIN OLOR VISCERAL ETILICO, de la multiplicidad de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, no fue posible encontrar elemento alguno que pudiese comprometer a persona alguna en tal hecho, se trataba de un ciudadano caletero en el mercado municipal, que a pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación iniciada desde el tres de enero del año dos mil siete , es decir desde hace dos años y seis meses, por ello, se declara procedente la solicitud fiscal decreta el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, no quedó demostrado que la causa de la muerte haya sido por hecho propio de la víctima, ni por causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, sino simplemente no existen elementos de convicción procesal que pudiese comprometer la participación de alguna persona en las lesiones sufridas por el occiso, , no de demuestra que tuviese enemistades, que haya reñido, o que lo hayan lesionado, sin que el Ministerio Público pueda incorporar nuevos datos a la investigación ; y así se deja establecido.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que si bien es cierto se encuentra plenamente demostrado que el ciudadano ADELIZ RUIZ titular de la cedula de identidad N- 11. 315.738, falleció en el Hospital Central Pedro Emilio Carrillo el 01- 01- 2.007, que lo evidencia PROTOCOLO DE AUTOPSIA N- 04 – 22- 01- 2007, del occiso ADELIS RUIZ C.I. 11.315.738, 39 AÑOS DE EDAD, por el patólogo BENIGNO VELASQUEZ RIOS: HEMORRAGIA INTRA CRANEANA, y POLITRAUMATISMO SIN OLOR VISCERAL ETILICO, de la multiplicidad de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, no fue posible encontrar elemento alguno que pudiese comprometer a persona alguna en tal hecho, se trataba de un ciudadano caletero en el mercado municipal, que a pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación iniciada desde el tres de enero del año dos mil siete , es decir desde hace dos años y seis meses, por ello, se declara procedente la solicitud fiscal decreta el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central.
El Juez de Control N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño