REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000836
ASUNTO : TP01-P-2009-000836

RESOLUCION

Realizada audiencia preliminar, oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy martes 07 de Julio del año 2009, siendo la 1:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa seguida al ciudadano ISAEL ANTONIO SEGOVIA, POR LA COMISION DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES LEVES, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la juez ANTONIO J. MORENO MATHEUS, acompañado del Secretario ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO , a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, seguidamente el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que se encuentra presente el defensor público Abog. Oscar Colmenares, el Fiscal Segundo del Ministerio Publicó Abog. Lenin Teran, el imputado ISAEL ANTONIO SEGOVIA no estando presentes las victimas Cesar Segundo Montilla y Jose Gregorio Segovia estando debidamente notificadas.
El juez dio inicio al acto y les explicó a las partes sobre la importancia y significación del Acto, y se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien narro los hechos ocurridos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ al ciudadano Isael Antonio Segovia, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves Y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 416 en concordancia con el 416 y 277 todo ello del Código Penal, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas en el escrito y señaladas en este acto, solicitó el enjuiciamiento del imputado.
Seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “niego rechazo y contradigo la acusación fiscal, y en el transcurso del juicio se demostrara la inocencia de mi defendido”.
Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Isael Antonio Segovia, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5609472, mayor de edad de 59 años, natural de Monay estado Trujillo, ocupación electricista, grado de instrucción tercer grado, hijo de Carmen Segovia y Juan Andrade, domiciliado en Sector la Haciendita, Monay estado Trujillo quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
ADMISION DE ACUSACION FISCAL
El Tribunal de Control 03, vistas las actuaciones y oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano Isael Antonio Segovia, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5609472, mayor de edad de 59 años, natural de Monay estado Trujillo, ocupación electricista, grado de instrucción tercer grado, hijo de Carmen Segovia y Juan Andrade, domiciliado en Sector la Haciendita, Monay estado Trujillo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves Y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 todo ello del Código Penal, en la audiencia preliminar la defensa solicita el sobreseimiento de la causa en relación al delito de porte ilícito de arma blanca, empero, dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre los hechos, concretamente SABADO 22- 03- 2.008 APROXIMADAMENTE A LAS ONCE DE LA NOCHE, TRANSITANDO POR LA LLAMADA ESQUINA CALIENTE A CIEN METROS DE UNA ESCUELA, el acusado portando arma blanca machete en comento, arremete a ciudadanos, distinto sería el caso que se tratara de encontrarse en labores agrícolas, en horas del día, por ello se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa en relación al delito de porte ilícito, aspectos que por su naturaleza solo deben ser dilucidadas en el debate oral y público conforme al artículo 321 del código adjetivo penal, admitiéndose la acusación fiscal en su totalidad, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas y los elementos de convicción, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación ya que se llenan los extremos del artículo 326.
El Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica a Ysael Antonio Segovia, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5609472, mayor de edad de 59 años, natural de Monay estado Trujillo, ocupación electricista, grado de instrucción tercer grado, hijo de Carmen Segovia y Juan Andrade, domiciliado en Sector la Haciendita, Monay estado Trujillo, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Lesiones Personales Leves Y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 todo ello del Código Penal.
El Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso su alcance y significación imponiéndole su condición de acusado, luego el se identifico como: Isael Antonio Segovia, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5609472, mayor de edad de 59 años, natural de Monay estado Trujillo, ocupación electricista, grado de instrucción tercer grado, hijo de Carmen Segovia y Juan Andrade, domiciliado en Sector la Haciendita, Monay estado Trujillo y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público ratifica oralmente el escrito acusatorio señalando ,los hechos que motivan el acto conclusivo cuando en fecha 22 de marzo del 2.008 a las once de la noche aproximadamente el ciudadano CESAR SEGUNDO MONTILLA en compañía de CESAR SEGUNDO MONTILLA transitaban por el sector ESQUINA CALIENTE, a cien metros de la escuela JOSEFINA PIMENTEL DE MONAY, Municipio Pampán Estado Trujillo, se encuentran con JOSE ISAEL SEGOVIA, llama a JOSE GREGORIO SEGOVIA, lo insulta y amenaza, se baja del vehículo con un machete, se abalanza en su contra, interviene CESAR SEGUNDO MONTILLA para evitar sea lesionado, golpeándolo con el machete por el pecho ocasionando lesiones de cinco dias de curación, ambos hermanos caen al piso forcejean resultando lesionado CESAR SEGUNDO MONTILLA de cinco dias de curación, acusando al ciudadano Ysael Antonio Segovia, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5609472, mayor de edad de 59 años, natural de Monay estado Trujillo, ocupación electricista, grado de instrucción tercer grado, hijo de Carmen Segovia y Juan Andrade, domiciliado en Sector la Haciendita, Monay estado Trujillo, por la comisión de los delitos que el juzgador precalifica de Lesiones Personales Leves en base a los informes medico-legales que cursan en autos y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 ambos del Código Penal, es decir, que el Tribunal admite por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Calificadas Leves Y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 todo ello del Código Penal con ,las pruebas ofrecidas ; Expertos: Declaración de los funcionarios HOMERO URBNA ROJAS medico forense del estado Trujillo.-Experto ORANGEL VILLEGAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Trujillo.- Declaración de los funcionarios JOSE CANO; FREDDY GUDIÑO y NELSONMMARIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Trujillo.- Testigos: CESDAR SEGUNDO MENTILLA y JOSE GREGORIO SEGOVIA .- Documentales, instrumentos a incorporar por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N- 9700-084-034 de fecha 24- 03- 2.008 suscrita por ORANGEL VILLEGAS; Informe médico- legal N- 9700-165-2008-348 de fecha 24- 03- 2.009 que suscribe HOMERO URBNA ROJAS medico forense del estado Trujillo a Cesar Segundo Montilla .- ; Informe médico- legal N- 9700-165-2008-349 de fecha 24- 03- 2.009 que suscribe HOMERO URBNA ROJAS medico forense del estado Trujillo a José Gregorio Segovia .- Evidencia fisica: UN MACHETE SIN MARCA, PUNTIAGUDO, AMOLADO A UN SOLO LADO, LONGITUD 69 CENTIMENTROS, DE LOS CUALES 54 CORRESPONDEN A LA HOJA CORTANTE, ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO DE GOMA Y TRES REMACHES DORADOS EN REGULAR ESTADO.- TESTIMONIOS DE LAS VICTIMAS Cesar Segundo Montilla Y José Gregorio Segovia, probanzas que se admiten en su tolatidad útiles, pertinentes y necesarias al juicio oral y comunidad de la prueba.-
APERTURA A JUICIO
De conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto de apertura a juicio al acusado ciudadano Isael Antonio Segovia, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5609472, mayor de edad de 59 años, natural de Monay estado Trujillo, ocupación electricista, grado de instrucción tercer grado, hijo de Carmen Segovia y Juan Andrade, domiciliado en Sector la Haciendita, Monay estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Calificadas Leves Y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal en agravio de CESAR SEGUNDO MONTILLA y JOSE GREGORIO SEGOVIA y el ORDEN PUBLICO en base a los hechos ocurridos a que se contrae la acusación fiscal cuando en fecha 22 de marzo del 2.008 a las once de la noche aproximadamente el ciudadano CESAR SEGUNDO MONTILLA en compañía de CESAR SEGUNDO MONTILLA transitaban por el sector ESQUINA CALIENTE, a cien metros de la escuela JOSEFINA PIMENTEL DE MONAY, Municipio Pampán Estado Trujillo, se encuentran con JOSE ISAEL SEGOVIA, llama a JOSE GREGORIO SEGOVIA, lo insulta y amenaza, se baja del vehículo con un machete, se abalanza en su contra, interviene CESAR SEGUNDO MONTILLA para evitar sea lesionado, golpeándolo con el machete por el pecho ocasionando lesiones de cinco dias de curación, ambos hermanos caen al piso forcejean resultando lesionado CESAR SEGUNDO MONTILLA de cinco dias de curación, acusando al ciudadano Ysael Antonio Segovia, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5609472, mayor de edad de 59 años, natural de Monay estado Trujillo, ocupación electricista, grado de instrucción tercer grado, hijo de Carmen Segovia y Juan Andrade, domiciliado en Sector la Haciendita, Monay estado Trujillo, por la comisión de los delitos que el juzgador precalifica de Lesiones Personales Leves en base a los informes medico-legales que cursan en autos y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 ambos del Código Penal, es decir, que el Tribunal admite por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Calificadas Leves Y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 todo ello del Código Penal con ,las pruebas ofrecidas y admitidas por el Tribunal:
Expertos: Declaración de los funcionarios HOMERO URBNA ROJAS medico forense del estado Trujillo.-
Experto ORANGEL VILLEGAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Trujillo.-
Declaración de los funcionarios JOSE CANO; FREDDY GUDIÑO y NELSONMMARIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Trujillo.-
Testigos: CESAR SEGUNDO MENTILLA y JOSE GREGORIO SEGOVIA .-
Documentales, instrumentos a incorporar por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N- 9700-084-034 de fecha 24- 03- 2.008 suscrita por ORANGEL VILLEGAS;
Informe médico- legal N- 9700-165-2008-348 de fecha 24- 03- 2.009 que suscribe HOMERO URBNA ROJAS medico forense del estado Trujillo a Cesar Segundo Montilla .-
; Informe médico- legal N- 9700-165-2008-349 de fecha 24- 03- 2.009 que suscribe HOMERO URBNA ROJAS medico forense del estado Trujillo a José Gregorio Segovia .-
Evidencia física: UN MACHETE SIN MARCA, PUNTIAGUDO, AMOLADO A UN SOLO LADO, LONGITUD 69 CENTIMENTROS, DE LOS CUALES 54 CORRESPONDEN A LA HOJA CORTANTE, ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO DE GOMA Y TRES REMACHES DORADOS EN REGULAR ESTADO.-
TESTIMONIOS DE LAS VICTIMAS Cesar Segundo Montilla Y José Gregorio Segovia; probanzas que se admiten en su totalidad por ser útiles, pertinentes y necesarias al juicio oral y comunidad de la prueba.-
Se ordena abrir el juicio oral y público quedando0 las partes emplazadas para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio, instruyendo al secretario la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio

DISPOSITIVA
El tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite en su totalidad la acusación fiscal y sus pruebas ofrecidas y Dicta Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano Ysael Antonio Segovia, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5609472, mayor de edad de 59 años, natural de Monay estado Trujillo, ocupación electricista, grado de instrucción tercer grado, hijo de Carmen Segovia y Juan Andrade, domiciliado en Sector la Haciendita, Monay estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 321, 330 y 331 , del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de tramitar las mismas. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. Se ordena abrir el juicio oral y público quedando0 las partes emplazadas para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio, instruyendo al secretario la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio
Quedaron las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión en audiencia preliminar celebrada en la presente fecha.

El Juez de Control N° 03

Antonio Moreno Matheus

El Secretario

Abog. Oscar V. Briceño V.