REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002125
ASUNTO : TP01-P-2009-002125

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadana MARIA AGRIPINA GONZALEZ CHIRINOS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en agravio del ciudadano MILTON VASQUEZ; se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:
Al folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano MILTON VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.457.508 y residenciado en Santa Apolonia, Municipio la Ceiba, Estado Trujillo ante la Prefectura de la Parroquia Santa Apolonia, Municipio la Ceiba, Estado Trujillo en fecha 25 de Abril del 2.005 al ciudadano MILTON VASQUEZ señalando que en la misma fecha la lesionó su cara con una piedra , en ojo izquierdo.
De las investigaciones realizadas , al folio 07 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 26 de Abril del año 2.005 por los médicos forenses Drs. OSCAR E. NAVA RULLO y JOSE A. LUJANO VALERA que refleja haber sufrido lesiones traumatismo orbito malar izquierdo con equimosis en parpado inferior y región malar con tiempo de curación de 15 días;
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .
El Tribunal analiza las actas procesales y en autos solo consta, folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.457.508 y residenciado en Santa Apolonia, Municipio la Ceiba, Estado Trujillo ante la Prefectura de la Parroquia Santa Apolonia, Municipio la Ceiba, Estado Trujillo en fecha 25 de Abril del 2.005 al ciudadano MILTON VASQUEZ señalando que en la misma fecha la lesionó su cara con una piedra , en ojo izquierdo. De las investigaciones realizadas , al folio 07 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 26 de Abril del año 2.005 por los médicos forenses Drs. OSCAR E. NAVA RULLO y JOSE A. LUJANO VALERA que refleja haber sufrido lesiones traumatismo orbito malar izquierdo con equimosis en parpado inferior y región malar con tiempo de curación de 15 días; por su parte, la representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , evidenciándose de autos que el delito se cometió el 25 de abril del 2.005, habiendo transcurrido cuatro años y dos meses, el delito de lesiones personales menos graves presenta pena de prisión de tres a doce meses siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISION . El artículo 108 ordinal 5° consagra que la acción penal prescribe por tres años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por ello resulta procedente la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y extinguida la misma conforme al artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MILTON VASQUEZ, sin otros datos de identificación , por el delito de de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en agravio de ciudadano JULIO CESAR CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.457.508 y residenciado en Santa Apolonia, Municipio la Ceiba, Estado Trujillo
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control 03

Abg. Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño