REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002128
ASUNTO : TP01-P-2009-002128

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO OJEDA IBARRA y JORGE LUIS TORRES BRICEÑO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en agravio del ciudadano CRISTOBAL JOSE ALTUVE SANCHEZ; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que el 08 de Octubre del 2.005. En forma libre y espontánea se presenta el ciudadano CRISTOBAL JOSE ALTUVE SANCHEZ de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 18.095.660, con residencia en URBANIZACION DON ROMULO BETANCOURT, CUARTA CALLE Nª 32 VALERA ESTADO TRUJILLO quien procede a denunciar señalando ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , sub-delegación Valera que subía el 07- 10- 2.005 por las tiendas Ttraki, le salen dos tipos JOSE y JORGE que residen en la misma urbanización y lo lesionan a golpes puños y punta e pie.-
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa al folio 07 cursa acta de inicio de la investigación por la fiscalia solicitante, al folio 09 cursa acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Valera identificando a los investigados : JOSE GREGORIO OJEDA IBARRA de 19 años de edad, residenciado en la floresta 4 calle. N- 169 C.I. 17.392.147 y TORRES BRICEÑO JORGE LUIS de 23 años de edad, C.I. 15.431.933 residenciado en la floresta 4 calle. S-N- Valera, al folio 15 cursa fotografía de la victima lesionada; al folio 16 cursa informe medico legal practicado la victima por el medico forense JOSE A. LUJANO VALERA de fecha 10-10-2005 que refleja contusión equimotica en región malar derecha , parietal derecha, de mediana gravedad con 10 días para su curación.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del código penal; aspecto este que comparte quien aquí juzga, por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa, toda vez que los hechos ocurren en fecha 07 de octubre del 2.005, habiendo transcurrido tres años y nueve meses, la pena por el delito de de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del código penal oscila entre tres a doce meses de prisión, su termino medio conforme al articulo 37 eiusdem es de siete meses y quince días , encuadrando en el articulo 108 numeral 5ª ibidem, en consecuencia la acción penal ha prescrito y extinguido de conformidad con el cardinal 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al numeral 3ª del articulo 318 eiusdem, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO OJEDA IBARRA de 19 años de edad, residenciado en la floresta 4 calle. N- 169 C.I. 17.392.147 y TORRES BRICEÑO JORGE LUIS de 23 años de edad, C.I. 15.431.933 residenciado en la floresta 4 calle. S-N- Valera por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del código penal, que califica el Ministerio Público en agravio del ciudadano CRISTOBAL JOSE ALTUVE SANCHEZ de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 18.095.660, con residencia en URBANIZACION DON ROMULO BETANCOURT, CUARTA CALLE Nª 32 VALERA ESTADO TRUJILLO
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño