REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004468
ASUNTO : TP01-P-2008-004468

RESOLUCON
En la ciudad de Trujillo, estadio Trujillo, en el día de hoy 09 de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las Diez (10:00) de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias, el Juez del Tribunal Penal de Control Nº 03 De este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Antonio Moreno Matheus, a los fines de dar inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a las ciudadanas Gayneth Nataly Fernández, Yasmín del Valle Duran y Marilet del Valle Rosales. Seguidamente El Secretario del Tribunal, Abg. Oscar V. Briceño V., constató la presencia de las partes convocadas al acto, no estando presentes La defensora público Abog. Alba Contreras, la defensora público Abog. Luz Maria Mora, las imputadas Gayneth Nataly Fernández, Marilet del Valle Rosales, el fiscal segundo del Ministerio Público Abog. Sandra Salas, la victima Carlos Luís Calderón Gudiño, no estando presente la imputada Yasmín del Valle Duran. Razón por la cual el juez acuerda otorgar un lapso de espera de Treinta minutos. Vencido el lapso de espera, siendo las 10:30 de la mañana, se deja constancia que se encuentran presentes La defensora público Abog. Alba Contreras, la defensora público Abog. Luz Maria Mora, el fiscal segundo del Ministerio Público Abog. Lenin Teran, la victima Carlos Luís Calderón Gudiño, la imputada Yasmín del Valle Duran, las imputadas Gayneth Nataly Fernández, Marilet del Valle Rosales. Seguidamente el Juez abre el acto y les explica a las partes de la importancia y significación de su presencia en el mismo Se concedió el derecho de la palabra al Fiscal II del Ministerio Público quien procedió a narrar los hechos ocurridos los cuales se encuentran plasmados en el escrito acusatorio y por lo que en el día de hoy presentó formalmente acusación en contra de las Ciudadanas Yasmin del Valle Duran, Marilet del Valle Rosales Pichardo y Gayneth Nataly Fernández de Ocando, identificadas en actas procesales por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código Penal en agravio de Carlos Luís Calderón Gudiño, y de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ a los Ciudadanos Yasmin del Valle Duran, Marilet del Valle Rosales Pichardo y Gayneth Nataly Fernández de Ocando, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento de las imputadas Yasmin del Valle Duran, Marilet del Valle Rosales Pichardo y Gayneth Nataly Fernández de Ocando, plenamente identificadas en actas procesales y como medida cautelar solicito la salida inmediata del terreno y en caso de no hacerlo se decrete la privación de libertad a estas ciudadanas y se decrete el auto de apertura a Juicio. Acto seguido la defensa pública en la figura de la Abog. Alba Contreras, expone: “esta defensa se opone a la admisión de la acusación presentada por la fiscalia Segunda del ministerio público, en todos los aspectos que la contienen, esto es tanto en el hecho punible a los elementos de convicción, al precepto jurídico dado a los medios de prueba y a la solicitud de enjuiciamiento, en este momento mis defendidas no se encuentren en el sitio al cual hace referencia la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ellas trajeron constancias de residencia donde se puede constatar que ellas no habitan en ese lugar, razón por la cual solicito que no se admita la acusación, consigno constancia de residencia de ambas ciudadanas para comprobar que ellas no están habitando en ese lugar, para el caso que no sea aceptada la solicitud de la defensa propongo las testimoniales de las personas que se encuentran en mi escrito de contestación a la acusación, es todo”. Acto seguido la defensa pública en la figura de la Abog. Luz Maria Mora expone: “Rechazamos la acusación por razones de hecho, ese terreno era de la alcaldía del Municipio Pampan, en este momento rechazamos la acusación pues los elementos de la acusación no se pueden subsumir, mi defendida tiene la voluntad de haber comprado ese terreno de once por once, consideramos que agotada esa via solicito a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo le pida a la victima la posibilidad de que ella salga de ese terreno, porque ella tiene niños y ha buscado casa en alquiler y le ha sido imposible, en caso de admitir la acusación se le de la oportunidad a mi defendida de salir del terreno y se suspenda el proceso hasta que ella salga completamente, solicito un lapso de dos (02) meses para que ella se vaya, es todo”. Acto seguido El Tribunal explica a las Imputadas, los hechos que le imputa la representación fiscal como Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano. Seguidamente el Juez se dirige a los Imputados, Ciudadanas Gayneth Nataly Fernández, Yasmín del Valle Duran y Marilet del Valle Rosales, a quienes de forma individual fueron impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se separo de la sala a cada uno de ellos a los fines de que declare de forma individual cada uno de ellos, previamente siendo impuesto del los extremos de ley, luego de forma individual la imputada se identifico como: Marilet del Valle Rosales Pichardo, Venezolana, Mayor de edad de 28 años, Titular de la cedula de identidad Nº 15408594, Ocupación desempleada, Natural de Trujillo, estado Trujillo, Domiciliado en Urbanización La Paz, Vereda 3, casa Nº 16 de color verde, frente a la cancha, detrás del ambulatorio Parroquia La Paz, estado Trujillo, quien manifestó: “Yo me fui del terreno y raje la carta de residencia, yo me fui hace mucho, hace años”. Luego de forma individual el imputado se identifico como: Gayneth Nataly Fernández Ocando, Venezolano, Mayor de edad de 23 años, Titular de la cedula de identidad Nº 17598867, Ocupación estudiante, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en Monay, urbanización La Paz, vereda 3, casa Nº 06, atrás del ambulatorio, quien manifestó: “Yo me fui hace un año y dos meses mas o menos”. Luego de forma individual el imputado se identifico como: Yasmin del Valle Duran, Venezolano, Mayor de edad de 26 años, Titular de la cedula de identidad Nº 18376899, Ocupación oficios del hogar, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en calle flores, casa s/n antes del centro familiar chelos monay, quien manifestó: “Si me vende el terrenito yo lo compro el pedacito, le pido a el me da la oportunidad porque no tengo a donde irme, solo el pedacito donde estoy, ya que no tengo para donde irme si el esta de acuerdo, es todo”. Seguidamente la victima Carlos Luís Calderón Gudiño, titular de la cedula de identidad Nº 13925143 expuso: “estoy de acuerdo con el plazo de los dos meses para que se vaya del terreno porque yo lo necesito, no tengo objeción, es todo”. Por las razones antes expuestas Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes determinaciones: Admite la acusación presentada en la causa seguida a las ciudadanas Marilet del Valle Rosales Pichardo, Venezolana, Mayor de edad de 28 años, Titular de la cedula de identidad Nº 15408594, Ocupación desempleada, Natural de Trujillo, estado Trujillo, Domiciliado en Urbanización La Paz, Vereda 3, casa Nº 16 de color verde, frente a la cancha, detrás del ambulatorio Parroquia La Paz, estado Trujillo, Gayneth Nataly Fernández Ocando, Venezolano, Mayor de edad de 23 años, Titular de la cedula de identidad Nº 17598867, Ocupación estudiante, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en Monay, urbanización La Paz, vereda 3, casa Nº 06, atrás del ambulatorio, y Yasmin del Valle Duran, Venezolano, Mayor de edad de 26 años, Titular de la cedula de identidad Nº 18376899, Ocupación oficios del hogar, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en calle flores, casa s/n antes del centro familiar chelos monay, identificadas en actas procesales por comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código Penal en agravio de Carlos Luís Calderón Gudiño, se admiten las pruebas de la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y de la defensa ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas presentadas ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación con lugar ya que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. El Tribunal escuchada a la defensa explica a las imputadas Marilet del Valle Rosales Pichardo, Venezolana, Mayor de edad de 28 años, Titular de la cedula de identidad Nº 15408594, Ocupación desempleada, Natural de Trujillo, estado Trujillo, Domiciliado en Urbanización La Paz, Vereda 3, casa Nº 16 de color verde, frente a la cancha, detrás del ambulatorio Parroquia La Paz, estado Trujillo, Gayneth Nataly Fernández Ocando, Venezolano, Mayor de edad de 23 años, Titular de la cedula de identidad Nº 17598867, Ocupación estudiante, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en Monay, urbanización La Paz, vereda 3, casa Nº 06, atrás del ambulatorio, y Yasmin del Valle Duran, Venezolano, Mayor de edad de 26 años, Titular de la cedula de identidad Nº 18376899, Ocupación oficios del hogar, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en calle flores, casa s/n antes del centro familiar chelos monay, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código Penal en agravio de Carlos Luís Calderón Gudiño, a quienes de forma individual fueron impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se separo de la sala a cada uno de ellos a los fines de que declare de forma individual cada uno de ellos, previamente siendo impuesto del los extremos de ley, luego de forma individual la imputada se identifico como: Marilet del Valle Rosales Pichardo, Venezolana, Mayor de edad de 28 años, Titular de la cedula de identidad Nº 15408594, Ocupación desempleada, Natural de Trujillo, estado Trujillo, Domiciliado en Urbanización La Paz, Vereda 3, casa Nº 16 de color verde, frente a la cancha, detrás del ambulatorio Parroquia La Paz, estado Trujillo, quien manifestó: “Yo me fui del terreno y raje la carta de residencia, yo me fui hace mucho, hace años”. Luego de forma individual el imputado se identifico como: Gayneth Nataly Fernández Ocando, Venezolano, Mayor de edad de 23 años, Titular de la cedula de identidad Nº 17598867, Ocupación estudiante, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en Monay, urbanización La Paz, vereda 3, casa Nº 06, atrás del ambulatorio, quien manifestó: “Yo me fui hace un año y dos meses mas o menos”. Luego de forma individual el imputado se identifico como: Yasmin del Valle Duran, Venezolano, Mayor de edad de 26 años, Titular de la cedula de identidad Nº 18376899, Ocupación oficios del hogar, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en calle flores, casa s/n antes del centro familiar chelos monay, quien manifestó: “le pido a la victima me otorgue dos (02) meses para desocuparle el terreno, es todo”. Seguidamente la victima Carlos Luís Calderón Gudiño, titular de la cedula de identidad Nº 13925143 expuso: “Yo adquirí el terreno para vivir, no tengo interés en venderlo, ellas debieron notificar que se iban del terreno porque ahora hay mas personas viviendo no se en calidad de que, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público, expone: “el delito se cometió en su oportunidad y las imputadas cometieron la falta de no notificar de su salida y la victima no pudo tomar posesión de su bien, en relación a la carta de residencia de las ciudadanas ello no indica que no estén ocupando el bien, no considero suficiente el documento de carta de residencia, solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo copia certificada de la presente acta, así como de los folios del uno (01) al folio veinte (20) a los fines de oficiar a la Guardia Nacional para que realicen un censo y verificar quienes están vendiendo, hay que verificar como dejaron ellas el espacio, si dejaron casas”.
El Tribunal deja constancia de permitir que las partes deliberaran entre si con la víctima y la representación fiscal, que la defensa manifiesta que las ciudadanas MARILET ROSALES y GAINETH FERNANDEZ habían desalojado el inmueble, quedando solo YASMIN DURAN ocupando inmueble invadido solicitando lapso prudencial para su desalojo que tiene dos menores de edad, aspecto este que convino la victima, la representación fiscal solicitó copia de las investigaciones en razón a que de la Audiencia se evidencia que existen otros invasores en el terreno objeto de la invasión y asi lo acuerda el Tribunal, por ello se aprueba el acuerdo reparatorio conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal a la que han llegado las partes Marilet del Valle Rosales Pichardo, Venezolana, Mayor de edad de 28 años, Titular de la cedula de identidad Nº 15408594, Ocupación desempleada, Natural de Trujillo, estado Trujillo, Domiciliado en Urbanización La Paz, Vereda 3, casa Nº 16 de color verde, frente a la cancha, detrás del ambulatorio Parroquia La Paz, estado Trujillo, Gayneth Nataly Fernández Ocando, Venezolano, Mayor de edad de 23 años, Titular de la cedula de identidad Nº 17598867, Ocupación estudiante, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en Monay, urbanización La Paz, vereda 3, casa Nº 06, atrás del ambulatorio, y Yasmin del Valle Duran, Venezolano, Mayor de edad de 26 años, Titular de la cedula de identidad Nº 18376899, Ocupación oficios del hogar, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en calle flores, casa s/n antes del centro familiar chelos monay, con la victima ciudadano Carlos Luís Calderón Gudiño, titular de la cedula de identidad Nº 13925143, como autocomposición celebrado con el agraviado ciudadano Carlos Luís Calderón Gudiño , con pleno conocimiento de sus derechos, celebradote mutuo acuerdo en un lapso de tres meses, fecha en la que se verificara el cumplimiento por parte de las acusadas por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código Penal en desalojar el inmueble en agravio de la víctima ciudadano Carlos Luís Calderón Gudiño. Se les advierte a las acusadas que el incumplimiento dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, y asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se admite la acusación fiscal y pruebas por delito de invasión y aprueba el acuerdo reparatorio a la que han llegado las partes Marilet del Valle Rosales Pichardo, Venezolana, Mayor de edad de 28 años, Titular de la cedula de identidad Nº 15408594, Ocupación desempleada, Natural de Trujillo, estado Trujillo, Domiciliado en Urbanización La Paz, Vereda 3, casa Nº 16 de color verde, frente a la cancha, detrás del ambulatorio Parroquia La Paz, estado Trujillo, Gayneth Nataly Fernández Ocando, Venezolano, Mayor de edad de 23 años, Titular de la cedula de identidad Nº 17598867, Ocupación estudiante, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en Monay, urbanización La Paz, vereda 3, casa Nº 06, atrás del ambulatorio, y Yasmin del Valle Duran, Venezolano, Mayor de edad de 26 años, Titular de la cedula de identidad Nº 18376899, Ocupación oficios del hogar, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en calle flores, casa s/n antes del centro familiar chelos monay, y la victima Carlos Luís Calderón Gudiño, titular de la cedula de identidad Nº 13925143, como autocomposición celebrado con el agraviado ciudadano Carlos Luís Calderón Gudiño , con pleno conocimiento de sus derechos, celebradote mutuo acuerdo en un lapso de tres meses, fecha en la que se verificara el cumplimiento por parte de las acusadas por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código Penal en desalojar el inmueble en agravio de la víctima ciudadano Carlos Luís Calderón Gudiño. Se les advierte a las acusadas que el incumplimiento dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de tramitar las mismas, así mismo en cuanto a la solicitud de copia certificada del acta se acuerda la misma. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 40 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juez de Control N° 03

Antonio Moreno Matheus



El Secretario

Abog. Oscar V. Briceño V.