REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 2 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002788
ASUNTO : TP01-P-2006-002788
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PROFESIONAL: ABG. RAFAEL GRATEROL
ESCABINOS:
TITULAR Nº 1: JACKSON JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ.
TITULAR Nº 2: LISBETH CAROLINA ANGULO HERNÁNDEZ
VICTIMA: LA SOCIEDAD
FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIGNA ARAUJO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALCIRA MUÑOZ
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS
SECRETARIA ACCIDENTAL: ABG. JULISSA ROSALES

Vista en juicio oral y público, la causa signada bajo el Nº TP01-P-2006-002788, seguida a la ciudadana SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.780.588, de 29 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, en fecha 25/02/1980, grado de instrucción bachiller, de ocupación ama de casa, hija de Yolanda Betancourt y Jesús Fernández, residenciada en el Paramito, calle El Rosario, casa s/n, Municipio Trujillo estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, agravada dicha conducta de conformidad con el articulo 46, numeral 7 de la misma ley.
PARTES: El Estado venezolano representado por la Abg. DIGNA ARAUJO; la víctima representada por la Sociedad; la acusada SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.780.588, de 29 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, en fecha 25/02/1980, grado de instrucción bachiller, de ocupación ama de casa, Municipio Trujillo estado Trujillo, representada por la Abg. En libre ejercicio ALCIRA MUÑOZ.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El día 04 de Junio de 2009, siendo la 01:50 de la tarde se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 03 a cargo del Juez de Juicio Abg. Rafael Graterol, y los escabinos: Jackson José Barrios Fernández, y Lisbeth Carolina Angulo Hernández, debidamente juramentados la Secretaria Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil José Gamboa, a los fines de realizar la audiencia de juicio oral y publico con Tribunal Mixto, seguido a la ciudadana SANDY COROMOTO FERNANDEZ, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, agravada dicha conducta de conformidad con el articulo 46, numeral 7 de la misma ley, en agravio de la Sociedad. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la fiscal VII del Ministerio Publico Abg. Digna Araujo, la Defensora Privada Abg. Alcira Muñoz, la imputada Sandy Coromoto Fernández, los escabinos Jackson José Barrios Fernández, Titular I, la escabina suplente Lisbeth Carolina Angulo Hernández, no se encuentra presente la escabina titular II, Natalie Urbina. Acto seguido el Juez vista la ausencia de la escabina titular II en virtud de que la misma presentó un escrito donde informa que cambio de domicilio, señala a las partes que la suplente pasara a formar parte como escabina titular II, procediendo el Juez a juramentar a los escabinos, quedando el Tribunal conformado de la siguiente manera. Juez Profesional Abg. Rafael Graterol, Jueces Escabinos titular I, Jackson José Barrios Fernández, y la titular II, Lisbeth Carolina Angulo Hernández. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, procediendo a darle el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narro los hechos acontecidos en fecha 01 de septiembre de 2006, señaló cada una de las pruebas que constan en el escrito de acusación, solicitó se enjuicie a la ciudadana SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.780.588, de 29 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, en fecha 25/02/1980, grado de instrucción bachiller, de ocupación ama de casa, hija de Yolanda Betancourt y Jesús Fernández, residenciada en el Paramito, calle El Rosario, casa s/n, de color verde grama, de rejas de color blanca, por la esquina de la panadería, Municipio Trujillo estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas agravada dicha conducta de conformidad con el articulo 46, numeral 7 de la misma ley, en agravio de la Sociedad, por ser autora, el Ministerio Publico demostrara que esta ciudadana es responsable y solicita que se le imponga la pena. Se otorga la palabra a la Defensa Privada y señala lo que es tipicidad del delito, que la defendida estaba con la hermanita ella estaba en la parada, a ella no le consiguieron droga, el articulo 250 numeral 2, señala que deben existir fundados elementos de convicción, que a su representada no le encontraron droga, el olor del bolso era porque ahí le metieron la droga, que demostrara en el transcurso del debate que su representada no cometió el hecho acusado por Ocultamiento, considera la defensa que es un delito prestado, ella es inocente. Acto seguido el Juez otorga la palabra a la acusada a quien se le impuso del precepto constitucional, previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como los hechos que le imputa el Ministerio Publico, como la calificación jurídica, quien se identificó como queda escrito SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.780.588, de 29 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, en fecha 25/02/1980, grado de instrucción bachiller, de ocupación ama de casa, hija de Yolanda Betancourt y Jesús Fernández, residenciada en el Paramito, calle El Rosario, casa s/n, de color verde grama, de rejas de color blanca, por la esquina de la panadería, Municipio Trujillo estado Trujillo, representada por la abogada privada Abogada ALCIRA MUÑOZ, quien negó su participación en el hecho, y de conformidad con el artículo 353 eiusdem, se da inicio a la recepción de pruebas.-
Se continuo en las audiencias sucesivas los días 11-06-2009 y 18-06-2009, respectivamente hasta su culminación cumpliendo el debido proceso, las normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio conforme al procedimiento ordinario, se declaró abierto el debate oral y público conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez presidente informó a las partes del motivo y la importancia del juicio, e informó el orden de derecho de palabra.

DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACION FISCAL

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Digna Araujo, ratificó a viva voz y formalmente la acusación que fuera interpuesta ante el Tribunal de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal de fecha 03 de Octubre del 2.006, en contra de la ciudadana SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.780.588, de 29 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, en fecha 25/02/1980, grado de instrucción bachiller, de ocupación ama de casa, hijo de Yolanda Betancourt y Jesús Fernández, residenciada en el Paramito, calle El Rosario, casa s/n, de color verde grama, de rejas de color blanca, por la esquina de la panadería, Municipio Trujillo estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, agravada dicha conducta de conformidad con el articulo 46, numeral 7 de la misma ley, en agravio de la Sociedad, señalando que en fecha 01 de Septiembre de 2006, ….siendo las 04:20 horas de la tarde, comparece por ante el Destacamento Nº 15, Comando Valera, el efectivo. C2 (GN) BRICEÑO NELSON BARTOLO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.043.119 plaza del Cuarto Pelotón de la primera Compañía del Destacamento No.15 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111,112, 113, 117, 248 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 de la ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejo constancia de la diligencia policial en la cual se dejo establecido que el día 01 de Septiembre del año 2006, a eso de las 01.50 horas de la tarde, se encontraba en la Prevención del Internado Judicial de Trujillo, uno de los Guardias Nacionales, allí adscrito, cuando llego una persona y le dijo que en la parte de atrás del penal habían dos personas sospechosas que se trataba de una mujer que vestía con franela color verde y pantalón negro y esta estaba acompañada de un muchacho que vestía con bermuda color blanca y una franela a rayas blanca y azul, por lo que inmediatamente busco el apoyo del Guardia nacional, CASTELLANOS MORENO DOUGLAS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.646.991 plaza de la misma Unidad y en forma rápida se trasladaron a la calle Libertador de la parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, específicamente por la parte de atrás del Internado Judicial de Trujillo entre las garita 4 y 5, para llegar a ese lugar tomaron la vía de abajo la que pasa por el Colegio, cruzaron la calle ya que en la vía no observaron nada, se fueron pegados a la pared o sea subiendo como quien va por la licorería "Numa" y en toda la esquina, buscando a la calle la Playa se encontraban dos personas una dama y un adolescente vestidas con las ropas cuyas características nos habían aportado, primeramente le solicitaron la Cédula de Identidad a estos, la Ciudadana manifestó ser y llamarse como queda escrito, FERNÁNDEZ DE DELGADO SANDY, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.780.588, alfabeta, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-2-80, de profesión u oficio ama de casa, estado civil soltera, natural de Trujillo y con residencia en el sector El Paramito, casa sin número, por la Panadería de ese sector, parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, esta cargaba una cartera tipo bolso para dama color negro, vestía con un pantalón de tela color negro tipo capri y una franela color verde con letras de color rojo y negras en la parte delantera y el adolescente dijo ser y llamarse como queda escrito: FLORES NÚÑEZ GERARDO ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.401.716, fecha de nacimiento 28-15-91, alfabeta estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 15 años de edad, natural de Trujillo y con residencia en casa Nro. 5-47 Pueblo Nuevo, parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, hijo de la ciudadana Nelly Núñez y del ciudadano Gerardo Flores, este vestía con una bermuda reversible colores blanco con azul, marca ADIDAS y una franela a rayas verticales colores azul y blanca en la parte delantera se puede leer las palabras CLUB DEPORTIVO J.J F.C con un emblema de dos leones pintados en amarillo y el dibujo de una armadura color negro en la parte de atrás dice AUTO ESCAPE VERA y un número "6" y estampado una corona cinco puntas en su cabeza tenia una visera sin marca con el emblema de color negro en forma de bastón colores blanco con gris, le preguntaron que hacían en ese lugar y estos en forma nerviosa se miraron uno al otro sin dar explicaciones, en un momento el adolescente intento darse a la fuga fue el momento cuando le dimos la voz de alto, y BRICEÑO NELSON lo agarro y evito que este se fugue, le observaron que algo se le abultaba a la altura del pene y este les dijo que nada, le dijeron que se sacara lo que ocultaba y este se negó, fue por lo que entraron en sospecha y procedieron de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal a practicarle una inspección de personas detectándole que algo ocultaba dentro del interior, le dijeron que se bajara la bermuda y observaron que este usaba un interior de color verde marca LEO BLANCO igualmente le dijeron que se sacara lo que se le abultaba y este se sacó un envoltorio en forma irregular, forrado con cinta adhesiva color negro o teipe color negro, dentro de este se observaba un material o bolsa plástico color negro, posteriormente le hicieron una incisión y detectaron que habían restos vegetales color verde pardo, con olor fuerte y penetrante, esta hierba presenta unas semillas minúsculas cuyas características son iguales a la droga denominada Marihuana por lo que procedieron a retener a este adolescente, inmediatamente le dijeron a la ciudadana FERNÁNDEZ SANDY identificada en acta, que abriera la cartera para dama cuyas características son las siguientes, de material semi cuero color negro, esta tiene dos cierres en la parte superior y un cierre adicional en la parte del frente, dos bolsillos con sus respectivos broches y una correa con dos hebillas adherida a la cartera con cuatro remaches, al abrirla dentro de esta habían un (1) Teléfono Celular marca NOKIA modelo 6255 colores azul y gris con cámara fotográfica, de fabricación Brasilera, Código U522160AN20G3 con su respectiva batería marca NOKIA serial 0670398380257, Un (11 Teléfono marca LG, modelo 2330 color gris con la siguiente codificación FCCID:BEJRD2330 S N603KPKN1343789 con su respectiva batería marca LG con la codificación (S) SBPLnn 6501 LLL DC060319, una bolsa de material plástico la cual presenta un olor fuerte y penetrante cuya característica es idéntica al de la droga denominada marihuana, un cuaderno marca PREMIER de una línea, este también mantenía ese olor y una Cédula de Identidad perteneciente a un ciudadano de nombre MEDINA FLOR JESÚS ALBERTO, cedula numero 12.266.463, luego de haber sacado tanto los dos teléfonos celulares, la bolsa, el cuaderno y la Cédula pudieron detectar que este olor se mantenía también en el interior de la cartera, el adolescente comenzó a llorar y en forma espontánea y pública manifestaba que eso se lo había dado ella para que lo tirara para el interior de la Cárcel de Trujillo, le manifestaron que no podía declararlo sin la presencia de su abogado de confianza, en vista de presumir que se estaba frente a un delito flagrante, procedieron de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a practicar la aprehensión de las dos personas, informándoles sobre el motivo de la misma, leyéndole el contenido de los artículos 44,46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 del Código Orgánico procesal penal y 654 de la ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente, incautando tanto la presunta droga como el resto de evidencias y pertenencias antes descritas ……, señala los fundamentos de la imputación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Indico la representante Fiscal que del análisis de los hechos y circunstancias surgen elementos de convicción que indican que la acusada ocultaba ilícitamente sustancias estupefacientes y psicotrópica, que surgen de:
1.- Declaración del funcionario Cabo Segundo (GN) NELSON BARTOLO BRICEÑO, adscrito a la Primera Compañía, Cuarto Pelotón del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, Comando Trujillo, con sede en el Internado Judicial de Trujillo.
2.- Declaración del funcionario GUARDIA NACIONAL DOUGLAS CASTELLANOS MORENO, adscrito a la Primera Compañía, Cuarto Pelotón del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, Comando Trujillo, con sede en el Internado Judicial de Trujillo.
3.- Declaración de la Dra. JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, por cuanto efectuó tanto la Experticia Botánica N° 9700-069-007 de fecha 13 de septiembre de 2006, sobre las sustancias incautadas en el procedimiento, la cual arrojó resultados positivos para MARIHUANA; así mismo, la Experta realizo Experticias Química Botánica (barrido), signadas con el N° 9700-069-026, 9700-069-021 y 9700-069-025, todas de fecha 18 de septiembre de 2006, sobre cada una de las evidencias descritas en los referidos informes periciales, concretamente sobre la cartera color negro, la bolsa de material sintético color negro y el cuaderno marca PREMIER, respectivamente, siendo que del barrido realizado en la cartera y la bolsa anteriormente descritas, se encontró presencia de MARIHUANA. Del mismo modo, realizo la Experticia Toxicológica N° 9700-069-003 de fecha 15 de septiembre de 2006, sobre la muestra de orina colectada a la imputada SANDY COROMOTO FERNANDEZ, resultando negativa para marihuana y para cocaína.
4.- Declaración de la Dra. MARÍA ROSINA ARAUJO, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, quien conjuntamente con la Experta JALIXSA J. RODRÍGUEZ V., realizo la Experticia Botánica N° 9700-069-007 de fecha 13 de septiembre de 2006, sobre las sustancia contenida en el envoltorio incautado en el procedimiento, determinándose que corresponde a la droga ilícita MARIHUANA; así mismo realizo las Experticias Química y Botánica de Barrido signadas bajo los Nros. 00-069-026, 9700-069-021 y 9700-069-025, de fecha 18 de septiembre de 2006, sobre la cartera, la bolsa y cuaderno, consecutivamente, incautados a la imputada en autos, donde se encontró presencia de NA concretamente en la cartera y la bolsa de color negro descritas en los informes periciales. Del 10 modo, suscribe la Experticia Toxicológica N° 9700-069-003 de fecha 15 de septiembre de 2006, sobre la muestra de orina tomada a la imputada SANDY COROMOTO FERNANDEZ, concluyendo resultados negativos para sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Experticia Química Botánica (Barrido) signada bajo el N° 9700-069-026 de fecha 18 de Septiembre de 2006, suscrita por las Expertas JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VÍLLARROEL y MARÍA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, sobre la cartera de color negro para uso de damas, que portaba la imputada el día de su la cual del barrido realizado se encontró presencia de MARIHUANA.
6.- Experticia Química Botánica (Barrido) signada bajo el N° 9700-069-021 de fecha 18 de Septiembre de 2006, suscrita por las Expertas JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VÍLLARROEL y MARÍA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, en la bolsa elaborada en material sintético color negro, localizada por los funcionarios actuantes dentro de la cartera que portaba la imputada el día de su aprehensión, en la cual se encontró presencia de MARIHUANA.
7.- Experticia Química Botánica (Barrido) signada bajo el N° 9700-069-025 de fecha 18 de Septiembre de 2006, suscrita por las Expertas JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VÍLLARROEL y MARÍA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, realizada sobre un cuaderno a rayas marca PREMIER, el cual fue encontrado dentro de la cartera que portaba la imputada el día de su aprehensión, concluyendo resultados negativos para sustancias ilícitas.
8.- Experticia Toxicológica signada bajo el N° 9700-069-003 de fecha 15 de septiembre de 2006, suscrita por las Expertas JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL y MARÍA ROSINA ARALUO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, efectuada sobre la muestra de orina tomada a la imputada SANDY COROMOTO FERNANDEZ; no encontrándose en dicha muestra presencia de marihuana ni de cocaína.
9.- Experticia Botánica signada bajo el N° 9700-069-007 de fecha 13 de septiembre de 2006, suscrita por las Expertas JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL y MARÍA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo; realizada sobre la sustancia contenida en el envoltorio incautado en el procedimiento, mediante la cual se concluye que los restos vegetales corresponden a la droga del tipo MARIHUANA, con un peso neto de CIENTO OCHENTA GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (180,2 grs.)- Demostrándose indudablemente que la sustancia decomisada es droga sin uso terapéutico conocido.
Solicita la representación fiscal, se valoren y aprecien los medios probatorios y el enjuiciamiento de la acusada con la consecuencial condena.-

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal en el acto de la audiencia preliminar en fecha 27 de Febrero del 2.007 dicta auto de apertura a juicio y admite la acusación en contra de la acusada por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, admitiendo a la Fiscalía del Ministerio Público las siguientes pruebas:
A) Testimonio de las expertas Doctoras. JALIXSA RODRÍGUEZ VILLARROEL y MARÍA ROSINA ARAUJO, funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, sobre la experticia botánica practicada a la sustancia incautada N° 9700-069-007 del 13-9-2006 y experticia de barrido Nos. 9700-069-026, 9700-069-021 y 9700-069-025 de fecha 18-9-06 y experticia toxicológica N° 9700-069-003 del 15-9-06 a la orina tomada a la imputada, cuya necesidad y pertinencia fue justificada en el escrito acusatorio, por haberse determinado en las conclusiones que la sustancia incautada es efectivamente marihuana, así como que el resultado de la prueba de barrido en una cartera resultó positivo.
TESTIMONIALES:
A) Declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional de Trujillo, ciudadanos Nelson Bartolo Briceño y Douglas Castellanos Moreno, considerándose su pertinencia y utilidad ya que fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento narrado, quienes efectuaron la inspección practicada a la imputada.
El ya citado Tribunal de Control Nº 04 de este mismo Circuito Judicial Penal en el acto de la audiencia preliminar admite las siguientes pruebas de la Defensa: Las declaraciones de las ciudadanas Sindy Yorleidi Betancourt Montilla, Carmen Elena Velásquez, Marisol Fernández y Rosa Andrade, cuya necesidad y pertinencia fue alegada en escrito de defensa, aduciéndose que son testigos de las circunstancias alegadas.
Solicita se valoren y aprecien los medios probatorios y el enjuiciamiento de la acusada con la consecuencial condena.
LA DEFENSA

El Juez presidente cede la palabra a la defensa, interviniendo la Abogada Alcira Muñoz, defensora privada a quién le corresponde exponer sus alegatos de defensa, quien expresó: “…señala lo que es tipicidad del delito, mi defendida estaba con la hermanita ella estaba en la parada, a ella no le consiguieron droga, el articulo 250 numeral 2, señala que deben existir fundados elementos de convicción, a mi representada no le encontraron droga, el olor del bolso era porque ahí le metieron la droga, demostrare en el transcurso del debate que mi representada no cometió el hecho acusado por Ocultamiento, considera la defensa que es un delito prestado, ella es inocente... “.
RECEPCION DE PRUEBAS

Se procedió a la recepción de las pruebas en el orden indicado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal con algunas alteraciones concertadas entre las partes al no haber acudido todos los expertos en oportunidad por lo que se oyeron testigos promovidos por la fiscalía y defensa orientados a garantizar los principios rectores del proceso.
El Tribunal durante el desarrollo del debate oral y público obtuvo el siguiente resultado probatorio:
El Tribunal valorando las pruebas en el debate oral, público y contradictorio, según la sana critica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los argumentos de las partes, considera probados los siguientes hechos que durante el desarrollo del juicio fueron objeto del debate y se evacuaron las siguientes probanzas de convicción procesal:

LAS PRUEBAS DEL PROCESO. - COMUNIDAD DE LA PRUEBA
EXPERTOS:

JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLAROEL, se identificó como experto quien previo juramento e impuesta de las generales de ley, señalo no tener impedimento para declarar titular de la cédula de identidad N° 5.474.738, adscrita al Laboratorio Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, a quien se le puso de manifiesto el documento, es decir, le fueron exhibidas las experticias, e igualmente a la defensa privada en compañía de la acusada y a la Abg. Digna Araujo en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo, la experto examinó detenidamente las experticias Nº 9700-069-026, 9700-069-021, 9700-069-025, 9700-069-003 y 9700-069-007, seguidamente reconoció el contenido y firma en cada una de ellas, realizó su exposición acerca de las experticia realizadas, fue interrogada por el representante del Ministerio Público, la Defensa Privada y el Tribunal.- El Tribunal desglosara el resultado de esa prueba en cada uno de los informes rendidos por la experta: Quien expone que para una Experticia Toxicológica, llega una muestra con memorando se solicita un análisis se requiere que la muestra sea la misma que relata el memorando, lo que fue verificado, las muestras de raspados y orina, la metodología analítica en el raspados de dedos se usa la cromatografía y muestra de orina como muestra analítica con un patrón de marihuana y cocaína, por lo general son pruebas de orientación se encontró en el raspado rastro de marihuana . En fecha 18 de Septiembre del 2.006, rindió informe sobre EXPERTICIA QUÍMICA Y BOTÁNICA, según OFICIO CR1-D15-SIP-277. PLANILLA CADENA DE CUSTODIA: 1717, en una (1) cartera de color negro para uso de damas, sometida a barrido para su análisis, Metodología analítica comparada con un patrón de cocaína y MARIHUANA, Bolsillo Trasero, obteniéndose como CONCLUSIONES que en la Muestra; no se encontró presencia de COCAÍNA, y si se encontró presencia de MARIHUANA, (Cannabis Sativa), se devuelve la muestra, el referido informe lo rindió a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, señaló oralmente en el debate que “…tengo 21 años en el cuerpo laborando, tengo 6 años en el laboratorio criminalístico como Jefe del Laboratorio, mi experiencia es bastante amplia, el comportamiento de las muestras ha variado desde Nueva Esparta donde laboré a las presentes en este Estado, cosa que me permitió adquirir experiencias en esos tipos de muestras (se presentaba en ropa, de forma líquida, en diversas modalidades), y es mi aval, esta experiencia para hacer este tipo de trabajo, … las carteras por lo general si es que se hace, se le hace un barrido, cuando son grandes nosotros agarramos una pieza de algodón que es poroso, se humedece en un solvente y se hace un barrido, como cuando se barre la casa, se toman varias muestras numerándolas, y se monta sobre una cromatografía y se siembra, y se observa su comportamiento….. sembrar, así se llama la técnica, se comienza con ese capilar dejándose caer un puntico en una placa el resultado del barrido, el capilar absorber el contenido y se va sembrando cuantas veces sea necesario, luego se tapa con un solvente parecido a él, para luego ser comparadas con los patrones. …. Cuando a uno no se me da nada en general se revisa como tal, pero si me dice una parte especifica se hace solo hay, aunque a veces el experto debe realizar una inspección general para luego hacerla particular…. Claro de la única forma que la muestra pueda dar positiva que la muestra estuvo ahi…… puede ser lo que se suelta y la gente no ve, porque son partículas muy pequeñitas que la gente no puede ver, adhiriéndose a la superficie donde se encuentra… Conclusión positivo en marihuana… …yo siempre hago la observación, en la cadena de custodia se detalla el procedimiento, pero no se la cantidad que pueda ser incautada, yo solo analizo la muestra que se me llevan con la cadena de custodia y le puedo dar fe de hay en adelante pero antes de eso no,…. Los funcionarios no destapan las muestras, solo la pesan, lo tocan y la etiquetan como presuntamente marihuana, cocaína…”
El día 18 de Septiembre del 2.006, se presento informe sobre EXPERTICIA QUIMICA Y BOTÁNICA según oficio CR1-D15-SIP-277, PLANILLA CADENA DE CUSTODIA: 1717, sobre Una Bolsa elaborada en material sintético de color negro, muestras sometidas a barrido para su análisis, y se uso METODOLOGIA ANALITICA COMPARADA CON UN PATRON DE COCAINA Y MARIHUANA, cromatologia en capa fina, dando como resultado: COCAÍNA: Negativo. MARIHUANA: Positivo y se concluyó por los análisis realizados que en la muestra no se encontró presencia de COCAÍNA y se encontró presencia de MARIHUANA, y oralmente la exponente señaló: “…y luego me lo entregan bajo cadena de custodia como eslabón que pasa de un funcionario a otro, hasta el momento que se le van a elaborar la experticia… en líneas generales, ellos me llevan la muestra como la han incautado, generalmente no la destapan, yo si la destapo y hago las acotaciones necesarias que muchas veces ellos no saben de su contenido… la gente estandariza un proceso determinado, pero no necesariamente el hecho de que haya arrojado positivo es porque la bolsa estaba abierta o cerrada, eso puede depender de otras cosas que pueden variar hay que tener en cuenta que las partículas de marihuana pueden resultas microscópicas que se recolectan en el barrido…. Algodón superficie…. No necesariamente las hojas de marihuana son tan pequeñas que no se pueden ver…. Yo no se si la marihuana venia de ese paquete, porque no recuerdo la cantidad de bolsas, pero lo que se, es que antes o después hubo marihuana, puede ser que haya sido envuelta varias veces pero en la cartera y por eso dejo rastro, lo más cierto es que hubo una repetición de momentos, en la cual fue envuelto la muestra…. Claro tuvo que haber contacto, pero en las n veces que fue envuelta, evidentemente hubo varios momentos donde se realizó la envoltura porque si no porque le colocaron tanto envoltorios… hay un patrón de marihuana que ya está preparado al sembrar la muestra con un capilar, este patrón depende del comportamiento que haya tenido la muestra, depende del compuesto hay que hacer una extracción, se le hace una serie de comparaciones y procedimientos…. Tendría que ser una muestra que haya estado algo húmeda, que haya estado sometido a condiciones climáticas, cuando el contacto de una planta seca es poco probable, solo aparece si manejas mucha cantidad, porque la personas generalmente mantienen las manos sucias que impiden que se pegue, solo si hay un calentamiento de la mano puede adherirse partículas que luego de aplicarle una sustancia ella cae….. la muestra de la marihuana es una sola, es un solo compuesto… No hay posibilidad que esos restos sean de otras plantas, ese compuesto es único…No ni siquiera para que produzca una interferencia, a pesar de que la muestra es pequeña, cuando se monta la placa, el resultado es invariable…. Reconozco en su contenido y firma la experticia realizada…”
El día 18 de Septiembre del 2.006, se elaboró informe sobre EXPERTICIA SOLICITADA: QUÍMICA Y BOTÁNICA según oficio CR1-DÍ5-SIP-277. PLANILLA CADENA DE CUSTODIA: 1717, sobre la muestra consistente en un (1) cuaderno a rayas marca premier, muestras sometidas a barrido para su análisis, a través d METODOLOGLA ANALÍTICA COMPARADA CON UN PATRÓN DE COCAÍNA Y MARIHUANA con Cronografía en capa fina, dando como resultado que no se encontró presencia de COCAÍNA y no se encontró presencia de MARIHUANA. (Cannabis Sativa L.) Se devuelve la muestra, la referida experta oralmente indicó que: “…no se encontró porque no había, o no había contacto directo, pero en este caso es una superficie mas plana y le es difícil pegarse… No tanto, no debió que no lo hizo, y arrojo negativo… No se hace, porque no hay evidencia que deba hacerse en todas las paginas, de la revisión se evidencia que no debía hacerse, solo a las carátulas y tapas… reconozco en su contenido y firma esta experticia”.
El día 15 de septiembre de 2006, se realizó EXPERTICIA Toxicológica en muestras de orina de la ciudadana FERNANDEZ DE DELGADO SANDY COROMOTO C.I:V- 14-780.588, con DESCRIPCION DE LAS MUESTRAS Marihuana y Cocaína, cuyos resultados fueron negativos en ambos casos, se utilizó la METODOLOGIA ANALITICA COMPARADA CON UN PATRÓN DE: COCAÍNA, y MARIHUANA, REACCIONES de Orientación: x, Cromatografía en Capa Fina: x. Concluyéndose que por los análisis realizados que NO se encontró presencia de Marihuana (Cannabis Sativa L.) y NO se encontró presencia de metabolitos de Cocaína. La exponente señaló en la audiencia que: “...en el caso de raspado de dedos lo que se hace por lo general se monta una cromatografía de papel, al raspado de dedo y se le agrega sustancias, y se coloca fucsia tenue o fuerte, arrojando positiva, eso significa que existió una manipulación, o consumo para fumársela, y se pega en las pupilas de los dedos porque esa es su función, y en el organismo se genera más, porque el organismo libera a través de la orina lo que consume, el hecho de que no salga positiva, no significa que no sea consumidor, eso varia, depende de las circunstancias, porque el organismo crea un mecanismo de defensa que libera lo que no necesita y no permanece en el organismo por lapsos prolongados, por eso se puede tomar la muestra y ya ha salido del organismo la sustancia…. La cocaína se desprende más rápido que la marihuana… No la forma me llega la muestra con una cadena de custodia, esta muestra llega en un envase, con una denominación, es decir, el nombre de la personas, pero no se de que día es la muestra, no se cuando fue tomada…. Salió negativa…. Es una muestra de orina porque consumió…”
El día 13 de septiembre de 2006, realizó experticia botánica sobre envoltorio confeccionado en material sintético color negro, concluyendo que su contenido es Marihuana, esto, en base a las características físicas, reacciones de identificación, reacciones de orientación y cromatografía de capa fina, con un peso bruto de 201 gramos y un peso neto de 180 gramos, señaló en la audiencia que reconoce el contenido de dicha experticia así como su firma, la 9700-069-007, y que; “…hay trastorno a nivel del organismo, inicialmente la marihuana el paciente que la consume presenta un estado de euforia que en la medida que va pasado el tiempo tiende a tener alucinaciones, comienza el deterioro el trastorno de todo el sistema, problema respiratorios por la inhalación de marihuana a nivel físico y a nivel psíquico una dependencia y momentos de violencia… de lo que se hace aquí es bastante, comparada con el patrón de Trujillo, es bastante, las muestras cuando no llegan no son tantas así, siempre son menos gramos, cuando me llegan así por lo general vienen del Internado Judicial, yo llevo una estadística de eso, pero muchas veces en un mes no saco tantas gramos en varias muestras que hago a menos que venga una del Internado…. Por experiencia general, sin pecar, yo puedo ser llamada a la preocupación en estas situaciones, pero evidentemente entre personas donde existen relaciones difíciles, me imagino sin ser experta en la materia, eso sería cuestión de un experto, pero no dejo de observar que muchas veces genera violencia, son personas como una bomba de tiempo porque a veces presentan un bienestar momentáneo posiblemente para aislarse de una situación, pero tiene que volver a lo mismo… no hay una descripción de cómo estaba embalado….puede ser que este plástico donde estaba embalado es más resistente de lo normal, es más grueso, por el peso que presentaba …forma redondeada, muchas formas, en líneas generales llega tantos gramos, lo embalan y no guardan forma, pero cuando esta embalado de esa manera es por que va en panela, había 180 gramos y por lo general una panela es un (01) kilo… es un envoltorio, cuando llega como panela se describe como panela, pero eso era una envoltorio…. Llego en un envoltorio de plástico negro que en su interior se encontraba una sustancia de color verde. Reconozco el contenido y firma de la experticia, y se concluye que la muestra dio positivo en marihuana”.

FUNCIONARIOS POLICIALES

Tal como se dejó transcrito con anterioridad en la parte referida a la intervención de la Fiscalía del Ministerio Público, al referirse al acta policial suscrita por los funcionarios: BRICEÑO NELSON BARTOLO, y CASTELLANOS MORENO DOUGLAS RAFAEL, estos ratificaron dicha acta en su contenido y firma, la cual señala: “…(sic) comparece por ante este Despacho el efectivo. C2(GN) BRICEÑO NELSON BARTOLO, titular de la Cédula de Identidad Nro .V- 12.043.119 plaza del Cuarto Pelotón de la primera Compañía del Destacamento Nro.15 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111,112, 113, 117, 248 y 303 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 12 de la ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejo constancia de la siguiente diligencia policial y al efecto expuso." El día 01 de Septiembre del año 2006, a eso de las 01.50 horas de la tarde, me encontraba en la Prevención del Internado Judicial de Trujillo, cuando llego una persona y me dijo que en la parte de atrás del penal habían dos personas sospechosas que se trataba de una mujer que vestía con franela color verde y pantalón negro y esta estaba acompañada de un muchacho que vestía con bermuda color blanca y una franela a rayas blanca y azul, por lo que inmediatamente busque el apoyo del Guardia nacional. CASTELLANOS MORENO DOUGLAS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro .V- 16.646.991 plaza de la misma Unidad y en forma rápida nos trasladamos a la calle Libertador de la parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, específicamente por la parte de atrás del Internado Judicial de Trujillo entre las garita 4 y 5, para llegar a ese lugar tomamos la vía de abajo la que pasa por el Colegio, cruzamos la calle ya que en la vía no observamos nada, nos fuimos pegados a la pared o sea subiendo como quien va por la licorería "Numen" y en toda la esquina, buscando a la calle la Playa se encontraban dos personas una dama y un adolescente vestidas con las ropas cuyas características nos habían aportado, primeramente le solicitamos la Cédula de Identidad a estos, la Ciudadana manifestó ser y llamarse como queda escrito. FERNÁNDEZ DE DELGADO SANDY, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.780.588, alfabeta, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-2-80, de profesión u oficio ama de casa, estado civil soltera, natural de Trujillo y con residencia en el sector El Paramito, casa sin número, por la Panadería de ese sector, parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, esta cargaba una cartera tipo bolso para dama color negro, vestía con un pantalón de tela color negro tipo capri y una franela color verde con letras de color rojo y negras en la parte delantera y el adolescente dijo ser y llamarse como queda escrito. FLORES NÚÑEZ GERARDO ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 20.401.716, fecha de nacimiento 28-'i5-91, alfabeta estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 15 años de edad, natural de Trujillo y con residencia en casa Nro. 5-47 Pueblo Nuevo, parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, hijo de la ciudadana Nelly Núñez y del ciudadano Gerardo Flores, este vestía con una bermuda reversible colores blanco con azul, marca ADIDAS y una franela a rayas verticales colores azul y blanca en la parte delantera se puede leer las palabras CLUB DEPORTIVO J.J F.C con un emblema de dos leones pintados en amarillo y el dibujo de una armadura color negro en la parte de atrás dice \UTO ESCAPE VERA y un número "6" y estampado una corona cinco puntas en su cabeza tenia una visera sin marca con el emblema de color negro …..colores blanco con gris, le preguntamos que hacían en ese lugar y estos en forma nerviosa incautada. se miraron uno al otro sin dar explicaciones, en un momento el adolescente se intento darse a la fuga fue el momento cuando le dimos la voz de alto, yo C2(GN) BRICEÑO NELSON lo agarro y evito que este se fugue, le pude observar que algo se le abultaba a la altura del pene y este me dijo que nada, le dije que se sacara lo que ocultaba y este se negó, fue por lo que entramos en sospecha y procedí de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal a practicarle una inspección de personas detectándole que algo ocultaba dentro del interior, le dije que se bajara la bermuda y observe que este usaba un interior de color verde marca LEO BLANCO igualmente le dije que se sacara lo que se le abultaba y este se sacó un envoltorio en forma irregular, forrado con cinta adhesiva color negro o teipe color negro, dentro de este se observaba un material o bolsa plástico color negro, posteriormente le hice una incisión y detecté que habían restos vegetales color verde pardo, con olor fuerte y penetrante, esta hierba presenta unas semillas minúsculas cuyas características son iguales a la droga denominada Marihuana por lo que procedí a retener a este adolescente, inmediatamente le dije a la ciudadana. FERNÁNDEZ SANDY identificada en acta, que abriera la cartera para dama cuyas características son las siguientes, de material semi cuero color negro, esta tiene dos sierres en la parte superior y un sierre adicional en la parte del frente, dos bolsillos con sus respectivos broches y una correa con dos hebillas adherida a la cartera con cuatro remaches, al abrirla dentro de esta habían un (1) Teléfono Celular marca NOKIA modelo 6255. colores azul y gris con cámara fotográfica, de fabricación Brasilera, Código U522160AN20G3 con su respectiva batería marca NOKIA serial 0670398380257, Un Teléfono marca LG, modelo 2330 color gris con la siguiente codificación FCCID:BEJRD2330 S N603KPKN1343789 con su respectiva batería marca LG con la codificación (S) SBPLnn"!6501 LLL DC060319, una bolsa de material plástico la cual presenta un olor fuerte y penetrante cuya característica es idéntica al de la droga denominada marihuana, un cuaderno marca PREMIER de una línea, este también mantenía ese olor y una Cédula de Identidad perteneciente a un ciudadano de nombre MEDINA FLOR JESÚS ALBERTO CÍA"- 1'.266.463, luego de haber sacado tanto los dos teléfonos celulares, la bolsa, el cuaderno y la Cédula pude detectar que este olor se mantenía también en el interior de la cartera, el adolescente comenzó a llorar y el forma espontánea y pública manifestaba que eso se lo había dado ella para que lo tirara para el interior de la Cárcel de Trujillo. yo le manifesté que no podía declararlo sin la presencia de su abogado de confianza, en vista de presumir que nos encontrábamos frente a un delito flagrante, procedimos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal a practicar la aprehensión de las dos personas, informándole sobre el motivo de la misma, leyéndole el contenido de los artículos 44,46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 del Código Orgánico procesal penal y 654 de la ley Orgánica Para La protección del Niño y del Adolescente, incautando tanto la presunta droga como el resto de evidencias y pertenencias antes descritas informándole a las ciudadanas Abogado FRANCESCA ANDRADE Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y abogada WANDA TERAN Fiscal Décimo del Ministerio Público ambos del Circuito Judicial penal del estado Trujillo sobre el procedimiento practicado, trasladando a estas personas hasta la sede de la Sección de Investigaciones penales e Instrucción de Actas del Destacamento Nro.15 a fin de continuar con la elaboración de actas policiales, posteriormente las evidencias las personas fueron trasladadas al CTCPC Sub-Delegación Trujillo a fin de que le sea practicado por instrucciones de la Fiscalía del Ministerio Público la reseña policial y Experticia Química Botánica de la presunta droga incautada, estas personas fueron recluidas la ciudadana FERNÁNDEZ DE DELGADO SANDY al Reten femenino "El Recreo" de Trujillo y al adolescente FLORES NÚÑEZ /ERARDO al SAPNNAT ubicado en Carmania municipio Valera estado Trujillo, es todo lo que tenemos que informar al respecto.”
El funcionario BRICEÑO NELSON BARTOLO impuesto del motivo de su comparecencia, así como de su declaración, de las generales de ley, se le tomó juramento e impuso de las demás formalidades en relación a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar siendo identificado como quedó escrito, venezolano, adscrito al Destacamento Nº 15, Municipio Valera, titular de la cédula de identidad Nº 12.043.119, venezolano, quien realizó su exposición; el ciudadano Alguacil encargado de la sala a la hora en que el testigo rindió la declaración, en la Sala 06, Rafael Torres, exhibió al funcionario, a la representación fiscal, defensa en compañía de la acusada ante el público presente el instrumento que riela al folio 11 y 12 de las actuaciones, acta policial levantada por el Comando Regional Bº 1, Destacamento Nº 15, Investigaciones Penales y el funcionario cabo Segundo Briceño Nelson Bartolo, actuante en el procedimiento de aprehensión de la acusada donde se deja constancia de la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consistencia, sospecha de la sustancia de que se trate y cualquier otra indicación al respecto de las sustancias ilícitas incautadas en el presente caso, en estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 114, 115, 116 y 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas cursante al citado folio 11 y 12 de las actuaciones, y el declarante bajo el juramento prestado reconoció el contenido y firma del instrumento en referencia, y señaló: “El 01 de Septiembre de 2006, me encontraba en servicio en la prevención en el Internado Judicial de Trujillo, mas o menos a la una y cincuenta de la tarde se acerca hasta mi una personas que me participa que detrás del internado se encontraban dos personas en aptitud sospechosa, y yo me presente ante el Teniente y le participe y me dijo que fuera hasta el sitio, llegamos hasta el colegio y recorrimos lugares adyacentes y observamos a las ciudadana (señaló con el dedo) con un adolescente le pregunte que hacia ahí y ninguno de los dos me responde, le pido sus identificaciones, y de repente el joven se quería huir y lo tome del brazo, y lo requise sintiéndole en sus partes genitales una envoltorio, un pelota de color negro, que le fue incautada y la señora tenia un bolso negro, donde todavía se percibía el olor a la sustancia denominada marihuana y los lleve hasta el internado donde se procedió a requisar a la Ciudadana con una femenina, llamándose al Fiscal IV, Abogado Francesca, siendo trasladados a centro de reclusión, luego de pasar el envoltorio tenia 180 gramos aproximadamente”… fue interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y respondió:“…voy a cumplir 15 años…. Ocho ( 8) veces he trabajo en el Internado Judicial y las ocho veces he durado como ocho meses...una y cincuenta… estaba de servicio en prevención, en la primera entrada… por lo que la persona que se acercó me informó que había una dama y un adolescente detrás del penal en forma sospechosa y por la experiencia que tengo trabajado en el penal, se que eso sucede que personas lanzan armamento, droga, cosas hacia adentro, yo también he estado en las garitas y sé que eso pasa y se debe estar atento…la persona que me da la información me dice hay un joven y una dama la mujer esta vestido con un pantalón negro y un joven con una camisa de rallas y bermudas y con esto me traslado detrás y me consigo estas dos personas con estas mismas características y me aviso a revisar con mas malicia y encontrar lo que encontré.. ella estaba sentada y el estaba parado, estaban como conversando.. donde yo los conseguí a ellos es una vía que está detrás de la parada, ellos no estaban en la parada… eso fue detrás del penal… cuando llego en el momento y en vista que eran las personas que me describieron le pregunte que hacia ahí, y en ese momento observe el nerviosismo, le pedí la cédula, el joven pretende irse y lo detuve, y observe que dentro de la parte intima tenía un bulto y le dije que se bajara la bermuda y no quería, le pedí que colaborara y el se lo saca y veo que es un envoltorio de color negro, el comenzó a llorar y me dijo que eso era de ella le requisamos el bolso a ella y tenía una bolsa que al agarrarla todavía olía a droga… en ese momento la bolsa fue encontrada hay en el sitio de la detención, se consiguió la bolsa de color negro con olor penetrante a marihuana… el guardia nacional se va con la cartera para el comando… la bolsa quedo dentro de la cartera…me dijo que la señora le dijo que le consiguieron celulares, cargadores, pilas de los diferentes celulares… yo no le entregue el bolso a ella… yo no introduje el envoltorio en el bolso… en el momento que estábamos atrás el lloraba y decía que eso era de ella, eso no es mío que era de la muchacha que se lo había dado para lanzarlo al penal… lo más lógico era agarrar testigos que prestaran su participación y tomares la identificación, pero no había, ello dijo que eso no es mío… por el olor fuerte que tenia…. Era un envoltorio con tiraje cinta adhesiva y salía el olor y por el tiempo de servicio sabia que eso era droga como el olor penetrante que poseía…. Tenia cinco meses… no sé si entraba, pero después que estoy adentro se escucharon versiones que ella tenía alguien una pareja o algo así y que eso era para él, eso decían personas hay, pero no se de verdad… yo traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas bajo cadena de custodia, de manera separada…. Yo pese la droga… No hubo contacto, eso iba separado y cada cosa tenia cadena de custodia…. Si mayormente…. detrás de la licorería… detrás de la licorería hay una cera allí estaba ella sentada… por ahí no pasa transporte público… en el bolso a ella le encontramos la bolsa que olía a marihuana, esa bolsa plástica olía a marihuana, pero a ella no le consigue nada en ese momento… a ella no… Reconozco que esa es mi firma… No me recuerdo, me dijeron como estaban vestidos ellos, de la niña no recuerdo, y cuando llegue al sitio y los vi… no me acordaba de la niña… ella se puso nerviosa… (señaló con el dedo) a la ciudadana SANDY CORMOTO FERNANDEZ…. El estaba parado al frente de ella, conversando hablando, él lloro cuando saco el paquete de sus partes intimas, diciendo que eso no era de él, que era de ella… de los comentarios que hacían los mismos interno y de los funcionarios ahí, ellos decían esa es la mujer de este, cuando alguien lanza algo de afuera hacia adentro alguien adentro lo está esperando… se registra todas las personas que entran y a quien van a visitar…. Era un envoltorio, ni cuadrado, ni rectangular, no le puede decir las diferentes medidas, parecido a un balón….
El funcionario, CASTELLANOS MORENO DOUGLAS RAFAEL, impuesto del motivo de su declaración de las generales de ley, y demás formalidades en relación a declaración de testigos se le tomó juramento siendo identificado como quedó escrito, venezolano, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.646.991, de ocupación Militar, Adscrito al Destacamento Nº 16, Mérida, con 03 años y seis meses de servicio, quien realizo su exposición, y expuso: “…reconozco contenido y firma de lo que se me presenta, encontrándome yo 1 de Septiembre de 2006 en eso de las 1:50 p.m. me encontraba descansado en dormitorio del internado, en eso llegó el actual Sargento que era cabo segundo Bartolo pidiéndome apoyo porque habían llegado unos ciudadanos que manifestaron que habían unos ciudadanos que supuestamente iban a tirar algo al penal, nos dirigimos a la avenida Libertador, nos dirigimos a la garita 4, y observamos a la ciudadana y un adolescente que estaban allí, y nos acercamos y le dijimos que hacia ahí, el joven se puso asustado, se le encontró entre su pene un envoltorio, con cinta adhesiva negra, inmediatamente el menor empezó a llorar diciendo que la ciudadana antes mencionada le había entregado para que lo lanzara al interior del internado inmediatamente procedí a revisar a la señora antes mencionada, cargaba un bolso negro, en su interior tenia una bolsa color negro, la cual tenia un olor putrefacto a la presunta marihuana, poseía un cuaderno, dos celulares, vestía con una franela verde, con un pantalón negro, el menor vestía una bermuda blanca con una franela de rallas la parte interiormente quede con la bolsa y bolsa antes mencionados para resguardarlos, cerca del sitio había una licorería llamada Numa, procedimos a llevarlos al destacamento 15 a la sede de investigaciones penales, para realizar dicho procedimiento, se encontraba una niña la cual procedí de inmediato se decidió entregarla a su representante… fue interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal. Señalando: “… Tres años y seis meses… Destacamento Nº 16, sede en Mérida, la Mata… nueve meses…. 01 de Septiembre de 2006 una y cincuenta de la tarde… si … actualmente Sargento, para ese momento cabo segundo, Nelson Bartolo Briceño… si… en acompañarlo a el al sitio…eso fue a la altura de las garitas 4 y 5… hubo un momento que íbamos pegados a la pared…. Licorería NUMA.. a la ciudadana antes mencionada y un adolescente…. Si (señala con el dedo)… con un adolescente…. No lo perseguimos,,,,, ellos estaban hablando…. Un envoltorio entre las piernas…. Comenzó a llorar y diciendo la ciudadana le había entregado el envoltorio para que lo tirara al penal… si… una cartera negra, en su interior una bolsa negra, con olor penetrante a droga… no… yo me quede con la cartera…. Lo trasladamos al internado posteriormente a la unidad de investigaciones… estaba acompañada con una niña…. Se le practico una inspección de personas, por una femenina, en la sede del internado a ella no se le incauto nada…. No se le entrego la cartera…. No se introdujo nunca en la cartera…. Esa cartera se le entrego al CICPC… … …..si… no…no…. Si…. No se…. No lo tengo en cuenta…. si…. Es una vía pública…. Hay casas…. no…. No….. No se…. Se encontraba en el lado de la playa…. Estaba parada cerca del adolescente… mínimo de distancia… metro y medio… ellos estaban muy cerca de la pared…. La niña apareció después del procedimiento…. No sé donde estaba… yo le revise el bolso. Había una bolsa color negra, tenia olor putrefacto a la presunta marihuana, unos celulares y cuaderno… si…. No se lo entregue más… a los dos…. Si saque el arma de reglamento… no…. Si ella fue requisada…. No…. es todo, … específicamente familiar, no se, pero pude observar que fue a algunas visitas en el internado… no porque esa información la recibió el cabo segundo Briceño Nelson Bartolo, quien estaba de servicio ese día… si…. De la presunta marihuana… si… si…. Empieza a llorar y dice que momentos antes de nosotros llegar la señora le había entregado eso para que lo lanzara al penal… eso es mentira… lo que está diciendo… la cocinera, en ese momento no habían guardias en ese momento… ella es la cocinera de la Guardia Nacional…”

TESTIMONIALES

SINDY YORLEIDI MONTILLA BETANCOURT, quien previo juramento e impuesta de las generales de ley manifestó no tener impedimento alguno para declarar, se identificó como venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.173.752, residenciada en Santa Rosa, de 14 años de edad, manifestando ser hermana de la acusada, se dejó constancia que la adolescente se encontraba acompañada de su madre. Quien realizo su exposición fue interrogada por la defensa, el Fiscal y el Tribunal, y expresó ”Yo me acuerdo que mi hermana me paro temprano para acompañar que la acompañara a cobrar una ropa, primero fuimos a la gobernación, luego salimos de la gobernación y bajamos por la cruz verde y nos fuimos a desayunar, después salimos de desayunar y nos fuimos a la casa de Marisol, luego después de la casa de Marisol nos fuimos a la parada para irnos a la casa porque era muy tarde, en la parada nos encontramos a un muchacho y el se acerca a nosotros y empieza a burlarse de mi hermana y a decirnos que no había buseta, nosotras nos sentamos en un banquito que hay en la parada, mi hermana se paraba a ver si venia buseta y el muchacho estaba burlándose de mi hermana, después yo le di a mi hermana mi teléfono porque nosotras pensábamos que el nos iba a robar, después el muchacho se fue de la parada y al rato lo venían persiguiendo unos guardias y le decían saca lo que tienes ahí, cuando llegan a donde yo estaba con mi hermana el muchacho le dijo a los guardias que eso, lo que le habían encontrado se lo había dado mi hermana, después ellos, los guardias le dicen a mi hermana que si la podían revisar y le revisan la cartera y le sacaron el cuaderno, el lapicero y el teléfono, después no llevaron para el penal, nos revisaron, y a mi me pusieron a pujar, la vigilante nos dijo a nosotras ustedes salen, después llega un guardia y le meten en el bolso a mi hermana lo que le sacaron al muchacho, después entra un guardia y me pregunto que cuantos años tenia yo, y yo le dije que 11 años y el me dijo usted va para carmania después, yo estaba muy nerviosa y me dieron agua con azúcar, yo llame a mi mama y le dije que nos habían metido presas, es todo”. … A las preguntas realizadas contesto: “…Yo salí con mi hermana de casa como a las 9:00 de la mañana… yo en ese momento acababa de salir de sexto grado… cuando fuimos a la gobernación yo vi a la persona a la que mi hermana le cobro pero la conozco solo de vista… era más de medio día cuando le fuimos a cobrarle a la otra muchacha era más de la una de la tarde…cuando llegue a la parada estaban dos muchachos, el que nos metió en el problema y otro que le pregunto a mi hermana una dirección … de la parada primero se fue el muchacho que le pidió la dirección a mi hermana… yo no se si el que le pidió la dirección estaba con el otro muchacho… la parada está en la parte de atrás del penal… mi hermana se sentó donde le dicen la playita… cuando los guardias llegaron nosotras estábamos sentadas porque mi hermana estaba embarazada… Yo me llamo Sindy Yorleidi Montilla Betancourt… los hechos ocurrieron a más de la una de la tarde pero no se la hora exacta… yo estaba acompañando a cobrar a mi hermana (señalando a la acusada)… yo a veces la acompaño a cobrar pero cuando estoy en clase no… la cartera que tenía mi hermana ese día era negra… antes de llegar a la parada nosotras fuimos primero a la gobernación, luego fuimos a desayunar, después fuimos a la casa de Marisol y después llegamos a la parada… no hicimos otro recorrido en el centro… en la parada llegaron dos personas más de sexo masculino, cuando llegamos un muchacho se acerco y le pidió a mi hermana una dirección y el otro muchacho se quedo ahí … no se si las dos personas estaban juntas… la persona que se quedo no se cuanto años tenia… esa persona tenia una bermuda no recuerdo de que color era… yo no sé qué hacían en la parada esos muchachos, nosotras nos sentamos en la acera que hay ahí y cuando mi hermana se paraba a ver si venia una buseta el muchacho se paraba detrás de mi hermana y puro detrás de uno y burlándose… nosotras no conocíamos a esa persona, puro de vista ese día… el se alejo de la parada… el se fue y al rato llego que venia como corriendo y detrás de él venían los guardias que lo venían persiguiendo… yo lo vi fue asustado como muy nervioso… los guardias le decían párate ahí y saca lo que tienes ahí… el se paro en el sitio donde nosotras estábamos… el para salvarse diría que lo que el había robado se lo había dado mi hermana… cuando llegaron los guardias le dijeron saca lo que tienes ahí y cuando los guardias lo revisan le sacan una bolsa… el dijo eso me lo dio ella que se lo había dado mi hermana y entonces le revisaron el bolso a mi hermana… después a mi hermana y a mí nos meten en un cuarto del penal y nos revisan y nos ponen a pujar, a nosotras nos reviso la vigilante, ella me pregunto qué cuanto años tenía yo y yo le dije que 11 años… nos estuvimos un ratico en el cuarto y después entran unos guardias y le quitan otra vez el bolso a mi hermana y le sacan el cuaderno, el lapicero y mi teléfono… yo se que al muchacho le sacaron una bolsa… si tengo un interés en este juicio… primero habían dicho que yo no andaba con mi hermana… mi interés en este juicio es para que se aclare todo y para que a mi hermana la dejen salir… El joven se burlaba de nosotras porque nosotras estábamos apuradas para irnos a la casa entonces el puro diciendo hay no hay buseta y se nos pegaba atrás de nosotras… en ese momento lo conocíamos de vista que nos estaba echando bromas…después que el nos echa bromas el se va… además que estaba vestido con bermuda yo no le vi nada el estaba normal… la bolsa que le sacaron a él era una bolsa negra de las mediana como las de supermercado… yo no que tenia dentro la bolsa, yo solo vi la bolsa… yo no se si el tenia antes esa bolsa porque yo no le vi nada…. yo pensé que el se había robado algo pequeño porque yo no le veía nada en las manos cuando lo venían persiguiendo los guardias… el llego al sitio pero no converso con nosotras el estaba echándonos bromas… el no conocía a mi hermana… yo conozco algunos de los amigos de mi hermana…cuando nosotras estábamos en la parada íbamos para la casa donde vivimos todas con mi mama… mi hermana también vive conmigo… nosotras veníamos de la casa de Marisol que queda por ahí cerca de la parada…en el momento que a el muchacho le sacan la bolsa el manifestó que esa bolsa se la había dado mi hermana… mi hermana no le había dado nada a el… cuando el dice eso un guardia se acerco a mi hermana y le reviso la cartera le saco el cuaderno y los dos teléfonos y después nos llevaron al internado… en ese momento le entregaron a mi hermana la cartera con todo lo que le sacaron… nosotras no sabíamos que iba a ser el muchacho con esa bolsa… el muchacho lo que le dijo al guardia fue eso me lo dio ella (mi hermana)… el muchacho cuando lo arrestaron los guardias estaba normal…

ROSA ELENA ANDRADE, quien previo juramento e impuesta de las generales de ley manifestó no tener impedimento alguno para declarar, se identificó como quedó escrito Titular de la cédula de identidad Nº 15.408.401, venezolana, de 28 años de edad, residenciada en Pampán, expuso: “Yo bajaba de la bodega por la avenida libertador hacia la calle la playa, cuando yo bajo la veo a ella (señalando a la causada) y a la hermana que dos guardias las llevaban apuntándolas, se fueron hacia allá apuntándolas a ella (señalando a la acusada) y a la hermana y también iba un muchacho, al otro día fui a la casa de la mama de Sandy para decirle porque, yo como vi porque estaba los comentarios ya Sandy estaba presa y la mama me dijo que estaba presa y la única que había salido era hermana, a los días me encontré a la hermana en una buseta y me dijo que era un problema que las habían metido de un robo, algo así y me dijo que habían dejado presa a Sandy y a ella la habían dejado libre, yo la conozco a ella (señalando a la acusada) que vende ropa y mi esposo y yo le dejamos ropa fiada, yo iba a la casa de ella a ver la ropa que ella vende, es todo”. A las preguntas formuladas contesto: “…El día ese que yo vi que los guardias llevaban a Sindy y a Sandy, subían por la parada que queda por la libertador… yo me pregunte qué harían, yo dije sería una equivocación…yo la conocí porque ella (señalando a la acusada) me fía ropa que ella vende… ese día yo no hable con ella… yo la vi a cierta distancia cuando la llevaban los guardias.. yo venía de la bodega… yo bajaba como a las dos ó dos y pico de la tarde… Yo vivo en Flor de Patria… en ese momento yo vivía entre la calle libertador y la calle las playitas… yo ese día venia de la bodega… la distancia de donde yo vivía con mi mama a la bodega es como diez minutos… es corto no mucho entre la Andrés Bello y la calle Libertador… yo bajaba por allí para meterme para el mercal cuando vi… yo vi que los dos guardias la llevaban a ella (señalando a la acusada) y a la hermana apuntadas… la parada queda por la parte de atrás de la cárcel…yo solo observe que los guardia llevaban apuntado a Sandy la hermana y a un muchacho…eran dos funcionarios… los funcionarios tenían como cuarenta y pico de años… yo vivía cerca de ese sitio… yo no tengo mucho tiempo conociendo a Sandy… yo tenia una amiga por la libertador y por ella supe que Sandy vendía ropa… yo tengo como 5 años conociendo a Sandy… yo tengo 5 años comparándole ropa a veces le compro… yo estaba saliendo de la bodega cuando vi que a ellas las traían apuntadas los guardias… yo estaba a pocos metros…no recuerdo como iba vestida Sandy ese día… la persona de sexo masculino no recuerdo como iba… no recuerdo si Sandy llevaba una cartera… no recuerdo si los guardias llevaban una cartera la llevarían pero no me recuerdo…a ellos las dirigían por el callejón… yo acudí a la casa de Sandy porque me llamo la atención, yo fui el otro día y hable con la mamá… yo me ofrecí como testigo… yo fui al otro día a la casa de Sandy a preguntarle a la mama que porque se habían llevado a Sandy… la mamá me dijo que no sabía, que habían soltado a la hermana a la pequeña y no me dijo mas nada… ella me dijo que no sabía porque habían soltado a la hermana y a Sandy no… la hermana después cuando me la encontré en una buseta me dijo que era en un problema de un robo que la habían metido… yo vivía cerca del sitio donde a ellas la detuvieron… yo me mude en diciembre pasado… después del hecho no escuche nada… yo no visito a la gente por ahí solo a los familiares de ella… yo vivo ahorita en flor de patria…”.

MARISOL FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.926.233, residenciada en la Avenida Libertador, Municipio y estado Trujillo, de 29 años de edad, expuso: “La señora Sandy la conozco hace aproximadamente 11 o 12 años por ahí, ella fue a mi casa a cobrarme, yo no le pude pagar ese día, como yo no había podido pagar, ella venia ropa, ese día no le pude pagar porque no tenia los reales”. A las preguntas formuladas expuso: “…Si, desde hace 11 años o 12 aproximadamente... Era como medio día, eran como las 12:30 m por ahí… en la Avenida Libertador, un callejoncito, detrás del Hospital… Sandy fue a cobrarme.. ella llevaba un cuaderno donde ella lleva la lista de lo que uno le paga…Yo me ofrecí como testigo, porque yo tengo años conociéndola, y de un día para otro me pitan que esto y lo otro, pero no estuve en el sitio, ni sé nada de eso, ella fue sola y me dijo que venía de la Gobernación…yo vivo por detrás del penal… la que está ahí mismo, cerca del penal… ella estaba embarazada… me acuerdo que eran mas de la una… ella andaba con la hermanita y me dijo que tenían que ir a hacer el almuerzo. yo le compraba blusas… ella siempre ha vendido ropa…. Pero yo en esa oportunidad le deje… la que está por el callejón, cerca de la parada”.

OTRAS PRUEBAS OFRECIDAS.

El Tribunal deja constancia que la Fiscal del ministerio público desistió expresamente de la declaración de la experto MARÍA ROSINA ARAUJO, debido a que no podía comparecer al Tribunal, por su parte la Defensa desistió de la declaración de la testigo Carmen Elena Velásquez además de haberse agotado su traslado a través de la fuerza pública conforme a la ley, tal como quedó evidenciado a través de las resultas policiales, de igual modo la defensa desistió de las documentales admitidas en el acta de la audiencia preliminar y no señaladas en el auto de apertura a juicio: Constancia de antecedentes policiales de su defendida y constancia de firmas.

PRIMERA DECLARACION DE LA ACUSADA

Oída la exposición fiscal y la defensa privada, el juez presidente se dirige al acusado de autos a quien le impuso del hecho delictivo a que se contrae el juicio, la acusación fiscal del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 347 ejusdem, que no se encontraba obligado a declarar, que no hacerlo en nada le perjudicaría y el juicio continuaría, quién se identificó como: ciudadana SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.780.588, de 29 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, en fecha 25/02/1980, grado de instrucción bachiller, de ocupación ama de casa, hijo de Yolanda Betancourt Y Jesús Fernández, residenciada en el Paramito, calle El Rosario, casa s/n, de color verde grama, de rejas de color blanca, por la esquina de la panadería, Municipio Trujillo estado Trujillo, el juez le impone igualmente del hecho que se le acusa, las disposiciones legales y las pruebas ofrecidas y generales de ley, expuso; (se trascribe nuevamente la declaración de la acusada para ilustración y concatenación de las partes del fallo): “…(sic) Bueno yo voy a contar todo de que paso ese día, salí de la casa, yo ese día convide a mi hermana, primero fui a la gobernación de ahí salimos tarde por que la señora que me iba a pagar salió tarde de ay, bajamos al tijerazo a cobrarle a una muchacha pero no estaba, bajamos por la Cruz Verde, nos comimos unas empanadas, mi hermana y yo, y de ahí nos fuimos para la casa de Marisol a cobrarle, cuando estábamos en la casa de Marisol yo veo que es mas de la una y yo le digo a mi hermana que nos fuéramos para la casa por que ya era tarde, de ahí nos fuimos hacia la parada cuando yo estaba en la parada, me acuerdo que estaban dos muchachos y uno de ellos me pidió una dirección, y yo le dije que no era necesario agarrar buseta por que queda cerca, el me dijo con razón me dijo el muchacho que quedaba cerca de la casa, el otro muchacho que quedo ahí, me empezó a echar bromas, me decía no hay buseta , el muchacho se fue y me quede con mi hermanita, le dije vamos a sentarnos por la parada, en el murito de la parada en ese tiempo yo estaba embarazada de repente llega el muchacho que me estaba echando bromas, lo vemos que viene apresurado y los guardias lo detienen, mi hermana y yo nos quedamos sorprendidas, dijimos que robaría, no le vimos nada en la mano, el guardia le dice saca lo que guardaste ahí, el dice yo no tengo nada, el guardia le saca dentro del short, una bolsa negra, el dice eso me lo dio ella, el guardia se acerca hacia nosotros, y me pide que abra la cartera, y el guardia me revisa la cartera y los celulares, el mío y el de mi hermana, y el cuaderno de cobrar, y me devuelve la cartera, al rato los guardias lo llevan con puntadas hacia el penal, y a nosotras allá nos encierran en un cuartito, y nos revisan muy feo nos pusieron a pujar hasta mi hermana que era para ese entonces era una niña de 11 años, la vigilante me dicen ustedes se van por que no tiene nada, quédense tranquilas, después llega un guardia, y me quito mi cartera otra vez, y me saco los 2 celulares, y el cuaderno y la bolsa que le quitaron al muchacho la metieron dentro de mi cartera y la bolsa ya la habían abierto, y yo le dije al guardia no metan eso en mi cartera por que eso no es mío y ellos no me hicieron caso, después le dijeron a mi hermanita un teniente que se fuera por que yo, me quedaba detenida, mi hermana se fue, la vigilante que me reviso le pregunte que le quitaron al muchacho, la vigilante me dijo el no robo, a el le quitaron fue droga, yo me sentía muy mal, yo nunca he tenido problemas con la justicia, se me bajo la tensión estaba embarazada me montan en una patrulla, y nos llevan hacia Valera, cuando llegamos allá, no supe nada de mi bolso, me trataron mal, muy mal yo lo que hacia era puro llorar, cuando llega la noche nos montan en la patrulla para traernos a la PTJ, en ese momento cuando estamos en la patrulla le reclamo al chamo quien le dio eso, diga quien le dio eso, el me contestó como si estuviera rascao tranquila no hay mente, no hay mente, después me traen para el recreo a mi y ahí no supe mas de mis cosas, yo soy una persona que lo que hago, es trabajar, para ver de mis hijos ahora tengo que depender de mis padres y mi famita, yo nunca he tenido problemas con la justicia quiero que esto se solucione, quiero trabajar con esto, dependo de mis padres quiero trabajar para ver de mis hijos”... era como la una que iban …mi hermana que estaba conmigo no la nombran, la señora Marisol que fui a cobrarle, no se como se llama la de la gobernación, y la señora rosa pero no se como firma…la señora Marisol fui a cobrarle y la señora rosa, ellas me compraban mercancía…Marisol Fernández, la otra se llama rosa pero no recuerdo el apellido…los muchachos …la persona que me esta echando broma...lo conozco de vista...no lo conozco…lo veo por primera vez de vista…no se que interés tenga, de verdad, no se por que lo hizo no se...yo nada, veo que le sacan una bolsa negra…el guardia se acerca me devuelven el bolso...los funcionarios me revisan la cartera ahí mismo y me la devuelven…ella me reviso como no vio nada, me dijo ustedes no tiene nada, nosotras pensábamos que nos íbamos de una vez yo lo que hacia era llorar..los funcionarios llegan después..ellos me revisaron cuado estaba con mi hermana…después cuando nos revisa la femenina llega unos de los guardia, me quita la cartera me saca los 2 celulares y el cuaderno y me meten eso que estaba abierto y le dije que eso no era mió…le pregunto a mi hermana que edad tenia 11 años, y le dijo el guardia usted se va a carmania y empezó a llorar…Medina Flor Araujo es la cedula de un amigo que me la presto, la había dejado y me la dieron a mi para que se al entregaran…yo nunca tuve problemas con los funcionarios, habían dos ellos me llevaron será por que le dijo el muchacho…en se momento al muchacho nos montaron a una patrulla… los guardia iban delante y yo les dije diga quien le dio esto el me respondió tranquila…el tenia una gorra, tenia un short. …yo supe que a el le habían dado casa por cárcel…por comentario supe que el había caído otras vez, 2 veces…el muchacho me entere que el muchacho murió el 1 de enero …salio en el periódico que lo habían matado…no vi lo que había dentro de la bolsa yo me entere por medio del vigilante...ellos me metieron dentro del penal, la bolsa ya la habían abierto…al muchacho le quitan la bolsa, abren mi bolso no me encuentran nada…cuando estaban en la parada cuando llegamos estaban los dos uno de ellos…yo no tengo nada decía el muchacho los funcionarios se o sacaron una bolsa negra…yo no lo note no me di cuenta, la tenia dentro del short en la parte intima…no se le notaba…no a mi no e lo mostraron en el momento vi la boléame entere por la vigilante que me dijo la parada queda por detrás de la casa vía la playa…iba a mi casa hacer el almuerzo salimos de la casa a las 0930 am…agarramos la buseta que va al paramito y de ahí nos fuimos a la gobernación…esa es una parada pasan las busetas al paramito, el paramito esta ubicado por el cementerio pa`rriba, vivo por la calle el rosario el lo que dijo eso me lo dio a ella, nos metieron al penal a mi hermana a mi hermana…el lo que dijo eso me lo dio ella..no se por que los funcionarios dicen que lo iban a lanzar…no por que yo vi la bolsa, nunca sacaron el contenido de la bolsa delante de mi .”

SEGUNDA DECLARACION DE LA ACUSADA

En la audiencia del día 18 de Junio del 2.009, culminadas las conclusiones de las partes, réplica y contrarréplica, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez preguntó al acusado si tiene algo que manifestar, expresando afirmativamente su deseo en declarar, de inmediato el juez le impuso del hecho delictivo a que se contrae el juicio, acusación fiscal del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 347 ejusdem, que no se encontraba obligado a declarar, que no hacerlo en nada le perjudicaría y el juicio continuaría, quién se identificó como: SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.780.588, de 29 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, en fecha 25/02/1980, grado de instrucción bachiller, de ocupación ama de casa, hijo de Yolanda Betancourt Y Jesús Fernández, residenciada en el Paramito, calle El Rosario, casa s/n, de color verde grama, de rejas de color blanca, por la esquina de la panadería, Municipio Trujillo estado Trujillo, quien manifestó textualmente: “ya lo dije todo”.

HECHOS ACREDITADOS

El Tribunal considera hechos acreditados:
1.- Que el día 01 de Septiembre de 2006, el efectivo. C2(GN) BRICEÑO NELSON BARTOLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.043.119 plaza del Cuarto Pelotón de la primera Compañía del Destacamento Nro.15 de la Guardia Nacional de Venezuela, y el guardia nacional CASTELLANOS MORENO DOUGLAS RAFAEL, a eso de las 01.50 horas de la tarde, se encontraba dicho funcionario en la Prevención del Internado Judicial de Trujillo, cuando llego una persona y le manifestó que en la parte de atrás del penal habían dos personas sospechosas que se trataba de una mujer que vestía con franela color verde y pantalón negro y esta estaba acompañada de un muchacho que vestía con bermuda color blanca y una franela a rayas blanca y azul, buscando el apoyo del Guardia nacional. CASTELLANOS MORENO DOUGLAS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.646.991 plaza de la misma Unidad y en forma rápida se trasladaron a la calle Libertador de la parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, específicamente por la parte de atrás del Internado Judicial de Trujillo entre las garita 4 y 5, para llegar a ese lugar tomaron la vía de abajo la que pasa por el Colegio, cruzando la calle ya que en la vía no observaron nada, se fueron pegados a la pared o sea subiendo como quien va por la licorería "Numa" y en toda la esquina, buscando a la calle la Playa se encontraban dos personas una dama y un adolescente vestidas con las ropas cuyas características les habían aportado, primeramente le solicitaron la Cédula de Identidad a estos, la Ciudadana manifestó ser y llamarse como queda escrito. FERNÁNDEZ DE DELGADO SANDY, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.780.588, alfabeta, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-2-80, de profesión u oficio ama de casa, estado civil soltera, natural de Trujillo y con residencia en el sector El Paramito, casa sin número, por la Panadería de ese sector, parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, esta cargaba una cartera tipo bolso para dama color negro, vestía con un pantalón de tela color negro tipo capri y una franela color verde con letras de color rojo y negras en la parte delantera y el adolescente dijo ser y llamarse FLORES NÚÑEZ GERARDO ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 20.401.716, fecha de nacimiento 28-5-91, alfabeta estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 15 años de edad, natural de Trujillo y con residencia en casa Nro. 5-47 Pueblo Nuevo, parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, hijo de la ciudadana Nelly Núñez y del ciudadano Gerardo Flores, este vestía con una bermuda reversible colores blanco con azul, marca ADIDAS y una franela a rayas verticales colores azul y blanca en la parte delantera se podía leer las palabras CLUB DEPORTIVO J.J F.C con un emblema de dos leones pintados en amarillo y el dibujo de una armadura color negro en la parte de atrás dice AUTO ESCAPE VERA y un número "6" y estampado una corona cinco puntas en su cabeza tenia una visera sin marca con el emblema de color negro en forma de bastón colores blanco con gris, le preguntaron que hacían en ese lugar y estos en forma nerviosa se miraron uno al otro sin dar explicaciones, en un momento el adolescente se intento darse a la fuga fue el momento cuando le dieron la voz de alto, el C2(GN) BRICEÑO NELSON lo agarro y evito que este se fugue, pudiendo observar que algo se le abultaba a la altura del pene y este me dijo que nada, le dije que se sacara lo que ocultaba y este se negó, fue por lo que entraron en sospecha y procedieron de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal a practicarle una inspección de personas detectándole que algo ocultaba dentro del interior, le pide que se bajara la bermuda y observó que este usaba un interior de color verde marca LEO BLANCO, ….. este se sacó un envoltorio en forma irregular, forrado con cinta adhesiva color negro o teipe color negro, dentro de este se observaba un material o bolsa plástico color negro, … una incisión y detecté que habían restos vegetales color verde pardo, con olor fuerte y penetrante, esta hierba presenta unas semillas minúsculas cuyas características son iguales a la droga denominada Marihuana por lo que procedió a retener a este adolescente, inmediatamente le pidió a la ciudadana. FERNÁNDEZ SANDY identificada en acta, que abriera la cartera para dama cuyas características son las siguientes, de material semi cuero color negro, esta tiene dos cierres en la parte superior y un cierre adicional en la parte del frente, dos bolsillos con sus respectivos broches y una correa con dos hebillas adherida a la cartera con cuatro remaches, al abrirla dentro de esta habían un (1) Teléfono Celular marca NOKIA modelo 6255, colores azul y gris con cámara fotográfica, de fabricación Brasilera, Código U522160AN20G3 con su respectiva batería marca NOKIA serial 0670398380257, Un Teléfono marca LG, modelo 2330 color gris con la siguiente codificación FCCID:BEJRD2330 S N603KPKN1343789 con su respectiva batería marca LG con la codificación (S) SBPLnn"!6501 LLL DC060319, una bolsa de material plástico la cual presenta un olor fuerte y penetrante cuya característica es idéntica al de la droga denominada marihuana, un cuaderno marca PREMIER de una línea, este también mantenía ese olor, incautando tanto la presunta droga como el resto de evidencias y pertenencias antes descritas.
2.- Resultó hecho acreditado que la sustancia incautada en el procedimiento realizado el 01 de Septiembre del 2.006 por los funcionario Cabo Segundo (GN) NELSON BARTOLO BRICEÑO, adscrito a la Primera Compañía, Cuarto Pelotón del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, Comando Trujillo, con sede en el Internado Judicial de Trujillo y GUARDIA NACIONAL DOUGLAS CASTELLANOS MORENO, adscrito a la Primera Compañía, Cuarto Pelotón del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, Comando Trujillo, con sede en el Internado Judicial de Trujillo resultó ser droga, y que la misma estuvo depositada en la cartera de la acusada, antes de que ella la entregara al adolescente para ser lanza al interior del Internado Judicial, aspectos que comprueban la existencia del delito o cuerpo del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas con los siguientes aspectos de convicción procesal:
a) las declaraciones rendidas en el debate oral y público de los funcionarios Cabo Segundo (GN) NELSON BARTOLO BRICEÑO, adscrito a la Primera Compañía, Cuarto Pelotón del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, Comando Trujillo, con sede en el Internado Judicial de Trujillo Y GUARDIA NACIONAL DOUGLAS CASTELLANOS MORENO, adscrito a la Primera Compañía, Cuarto Pelotón del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, Comando Trujillo, con sede en el Internado Judicial de Trujillo.
3) Con la Experticia Química Botánica (Barrido) signada bajo el N° 9700-069-026 de fecha 18 de Septiembre de 2006, suscrita por las Expertas JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VÍLLARROEL y MARÍA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, sobre la cartera de color negro para uso de damas, que portaba la imputada el día de su la cual del barrido conclusión: se encontró presencia de MARIHUANA.
4.- Experticia Química Botánica (Barrido) signada bajo el N° 9700-069-021 de fecha 18 de Septiembre de 2006, suscrita por las Expertas JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VÍLLARROEL y MARÍA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, en la bolsa elaborada en material sintético color negro, localizada por los funcionarios actuantes dentro de la cartera que portaba la acusada el día de su aprehensión, conclusión: encontró presencia de MARIHUANA.
5.- Experticia Botánica signada bajo el N° 9700-069-007 de fecha 13 de septiembre de 2006, suscrita por las Expertas JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL y MARÍA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo; realizada sobre la sustancia contenida en el envoltorio incautado en el procedimiento, mediante la cual se concluye que los restos vegetales corresponden a la droga del tipo MARIHUANA, con un peso neto de CIENTO OCHENTA GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (180,200 grs.)- Demostrándose indudablemente que la sustancia decomisada es droga sin uso terapéutico conocido.
El Tribunal estima en forma precisa y circunstanciada hecho acreditado que el día 01 de Septiembre de 2006, que la ciudadana Sandy Coromoto Fernández, se encontraba en compañía del adolescente Flores Núñez Gerardo, y no fue desvirtuado el hecho comprobado de haber concertado con este el lanzamiento del envoltorio con droga del tipo MARIHUANA, con un peso neto de CIENTO OCHENTA GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (180,200 grs.), (según consta en experticia botánica signada bajo el Nº 9700-069-0007), al interior del Internado Judicial, puesto que los guardias Nacionales actuantes en el procedimiento de aprehensión de los mismos y en la recolección de las evidencias, dejaron contestemente establecido que el adolescente afirmó y señaló a la acusada como la persona que le entregó el envoltorio de droga para ser lanzada por él, ésta afirmación no fue desvirtuada en el debate y por lo demás fue ratificada por los Guardias Nacionales, y sin duda alguna la presencia del adolescente en el lugar fue incluso afirmada por la propia acusada y su hermana adolescente también declarante en el debate oral y público. Estima el Tribunal que el adolescente no se encontraba realizando en el lugar ninguna otra actividad tal como lo afirmaron la acusada y su hermana, quedó demostrado que dentro de su pantalón (bermuda) tenía escondida la porción de droga que le fue incautada y que la misma provino de la entrega que de ella le hizo la acusada quien la suministró sacándola de una bolsa de color negro, de material sintético (plástica) y a su vez de la cartera que portaba en cuyo interior, de ambas muestras se encontraban restos de la referida droga. Estos ciudadanos fueron evidentemente sorprendidos por los funcionarios Nelson Bartolo Briceño y Douglas Castellanos, quienes inmediatamente procedieron a realizar inspección de personas y posterior detención y las probanzas conllevan a concluir que inicialmente, como se dijo, la persona que ocultaba la droga era la acusada de autos, lo que del debate oral y público quedó evidenciado con las deposiciones de los funcionarios actuantes, quienes actuaron en virtud de la advertencia de una persona quien no se identifico y le manifestó que detrás del Internado Judicial, estaban dos personas en actitud sospechosa y esas personal son halladas por los funcionarios con idénticas características y vestimenta y por la pericia del cabo segundo Nelson Bartolo Briceño, buscando apoyo acude junto al Guardia Nacional Douglas Castellanos hasta el sitio encontrándose a las personas cuyas características le habían sido dadas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Mixto, antes de proceder a sentenciar, precisa formular algunas consideraciones, persuadido que el juicio oral y público es la etapa culminante del proceso penal acusatorio, constituyendo la esencia de la controversia penal, razón por la cual es la oportunidad en que las partes deben ejercer integralmente sus actividades, facultades y obligaciones para demostrar los hechos, en procura de que emerja la verdad, fin último del proceso penal. Como consecuencia de lo indicado, surge el principio de la verdad material o de declaraciones de certeza de la verdad material, expresamente recogido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar la decisión, y siendo el juicio oral y público la única vía para comprobar la verdad del contenido de la acusación, debiéndose en esta etapa demostrar la certeza última de la acusación fiscal, determinando la eficacia de las pruebas, usando amplia y suficientemente todos los elementos y recursos necesarios, y así a tales cometidos dio cumplimiento el Tribunal; inspirado en lo invocado y requerido por lo ocurrido en el debate, apoyado en los principios de la interpretación, apreciación y valoración de las pruebas a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos de la experto Jalixsa José Rodríguez Villarroel quien rindió su respectivo informe reconociéndolo a viva voz en su contenido y firma y las máximas de experiencia y una vez oídos los alegatos de la parte fiscal y defensa, el tribunal , dicta el fallo en los términos siguientes:
Expresó la representación del Ministerio Público en su intervención oral y pública en el acto de apertura del juicio señalando que en fecha 01 de Septiembre de 2006, “….siendo las 04:20 horas de la tarde, comparece por ante el Destacamento Nº 15, Comando Valera, el efectivo. C2(GN) BRICEÑO NELSON BARTOLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.043.119 plaza del Cuarto Pelotón de la primera Compañía del Destacamento Nro.15 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111,112, 113, 117, 248 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 de la ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejo constancia de la siguiente diligencia policial y al efecto expuso." El día 01 de Septiembre del año 2006, a eso de las 01.50 horas de la tarde, me encontraba en la Prevención del Internado Judicial de Trujillo, cuando llego una persona y me dijo que en la parte de atrás del penal habían dos personas sospechosas que se trataba de una mujer que vestía con franela color verde y pantalón negro y esta estaba acompañada de un muchacho que vestía con bermuda color blanca y una franela a rayas blanca y azul, por lo que inmediatamente busque el apoyo del Guardia nacional. CASTELLANOS MORENO DOUGLAS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.646.991 plaza de la misma Unidad y en forma rápida nos trasladamos a la calle Libertador de la parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, específicamente por la parte de atrás del Internado Judicial de Trujillo entre las garita 4 y 5, para llegar a ese lugar tomamos la vía de abajo la que pasa por el Colegio, cruzamos la calle ya que en la via no observamos nada, nos fuimos pegados a la pared o sea subiendo como quien va por la licorería "Numa" y en toda la esquina, buscando a la calle la Playa se encontraban dos personas una dama y un adolescente vestidas con las ropas cuyas características nos habían aportado, primeramente le solicitamos la Cédula de Identidad a estos, la Ciudadana manifestó ser y llamarse como queda escrito. FERNÁNDEZ DE DELGADO SANDY, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.780.588, alfabeta, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-2-80, de profesión u oficio ama de casa, estado civil soltera, natural de Trujillo y con residencia en el sector El Paramito, casa sin número, por la Panadería de ese sector, parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, esta cargaba una cartera tipo bolso para dama color negro, vestía con un pantalón de tela color negro tipo capri y una franela color verde con letras de color rojo y negras en la parte delantera y el adolescente dijo ser y llamarse como queda escrito. FLORES NÚÑEZ GERARDO ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.401.716, fecha de nacimiento 28-15-91, alfabeta estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 15 años de edad, natural de Trujillo y con residencia en casa Nro. 5-47 Pueblo Nuevo, parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, hijo de la ciudadana Nelly Núñez y del ciudadano Gerardo Flores, este vestía con una bermuda reversible colores blanco con azul, marca ADIDAS y una franela a rayas verticales colores azul y blanca en la parte delantera se puede leer las palabras CLUB DEPORTIVO J.J F.C con un emblema de dos leones pintados en amarillo y el dibujo de una armadura color negro en la parte de atrás dice AUTO ESCAPE VERA y un número "6" y estampado una corona cinco puntas en su cabeza tenia una visera sin marca con el emblema de color negro en forma de bastón colores blanco con gris, le preguntamos que hacían en ese lugar y estos en forma nerviosa incautada. se miraron uno al otro sin dar explicaciones, en un momento el adolescente se intento darse a la fuga fue el momento cuando le dimos la voz de alto, yo C2(GN) BRICEÑO NELSON lo agarro y evito que este se fugue, le pude observar que algo se le abultaba a la altura del pene y este me dijo que nada, le dije que se sacara lo que ocultaba y este se negó, fue por lo que entramos en sospecha y procedí de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal a practicarle una inspección de personas detectándole que algo ocultaba dentro del interior, le dije que se bajara la bermuda y observe que este usaba un interior de color verde marca LEO BLANCO igualmente le dije que se sacara lo que se le abultaba y este se sacó un envoltorio en forma irregular, forrado con cinta adhesiva color negro o teipe color negro, dentro de este se observaba un material o bolsa plástico color negro, posteriormente le hice una incisión y detecté que habían restos vegetales color verde pardo, con olor fuerte y penetrante, esta hierba presenta unas semillas minúsculas cuyas características son iguales a la droga denominada Marihuana por lo que procedí a retener a este adolescente, inmediatamente le dije a la ciudadana. FERNÁNDEZ SANDY identificada en acta, que abriera la cartera para dama cuyas características son las siguientes, de material semi cuero color negro, esta tiene dos cierres en la parte superior y un cierre adicional en la parte del frente, dos bolsillos con sus respectivos broches y una correa con dos hebillas adherida a la cartera con cuatro remaches, al abrirla dentro de esta habían un (1) Teléfono Celular marca NOKIA modelo 6255. colores azul y gris con cámara fotográfica, de fabricación Brasilera, Código U522160AN20G3 con su respectiva batería marca NOKIA serial 0670398380257, Un (11 Teléfono marca LG, modelo 2330 color gris con la siguiente codificación FCCID:BEJRD2330 S N603KPKN1343789 con su respectiva batería marca LG con la codificación (S) SBPLnn"!6501 LLL DC060319, una bolsa de material plástico la cual presenta un olor fuerte y penetrante cuya característica es idéntica al de la droga denominada marihuana, un cuaderno marca PREMIER de una línea, este también mantenía ese olor y una Cédula de Identidad perteneciente a un ciudadano de nombre MEDINA FLOR JESÚS ALBERTO, cedula numero 12.266.463, luego de haber sacado tanto los dos teléfonos celulares, la bolsa, el cuaderno y la Cédula pude detectar que este olor se mantenía también en el interior de la cartera, el adolescente comenzó a llorar y el forma espontánea y pública manifestaba que eso se lo había dado ella para que lo tirara para el interior de la Cárcel de Trujillo. yo le manifesté que no podía declararlo sin la presencia de su abogado de confianza, en vista de presumir que nos encontrábamos frente a un delito flagrante, procedimos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal a practicar la aprehensión de las dos personas, informándole sobre el motivo de la misma, leyéndole el contenido de los artículos 44,46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 del Código Orgánico procesal penal y 654 de la ley Orgánica Para La protección del Niño y del Adolescente, incautando tanto la presunta droga como el resto de evidencias y pertenencias antes descritas (sic)”.
El Tribunal valorando las pruebas producidas en el debate oral, público y contradictorio, según la sana critica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra la apreciación de las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los argumentos de las partes, considera acreditados durante el desarrollo del juicio los recepcionados con los siguientes aspectos de convicción procesal. Una vez concluido el debate probatorio, en el acto de las conclusiones, la representación fiscal insiste en su acusación y pide sea dictada sentencia condenatoria alegando que del debate oral y público quedó demostrado la existencia del delito y la culpabilidad de la acusada; la defensa por su parte insiste en su tesis defensiva solicitando la sentencia absolutoria, la acusada no admitió culpabilidad.
Realizando la motivación fáctica que exige la sentencia en nuestro ordenamiento jurídico procesal, del debate oral y público quedó evidenciado que se comprobó el cuerpo del delito o lo que es lo mismo, la existencia del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la salud pública, con las experticias practicadas a los objetos incautados a la acusada (cartera, bolsa plástica, cuaderno) y a la misma sustancia incautada en el lugar de los hechos, realizada y ratificada por la experto Jalixsa José Rodríguez Villarroel, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Trujillo realizadas sobre las muestras, antes referidas, que comporten la responsabilidad en el hecho punible de la acusada, de la siguiente forma:
A.- Por las siguientes experticias:
1.- Experticia Química Botánica (Barrido) signada bajo el N° 9700-069-026 de fecha 18 de Septiembre de 2006, suscrita por las Expertas JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VÍLLARROEL y MARÍA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, sobre la cartera de color negro para uso de damas, que portaba la imputada el día de su aprehensión, la cual del barrido realizado se encontró presencia de MARIHUANA, hecho que corrobora que la referida cartera contuvo en su interior sustancia del tipo antes descrito, así mismo, la experta JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, en su referido informe pericial deja constancia de lo siguiente: Descripción de la muestra: una (01) cartera de color negro para uso de dama. (Muestra sometida a barrido para su análisis)… Conclusiones; por los análisis realizados se concluye que en la muestra: no se encuentro presencia de cocaína. Se encontró presencia de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) en el bolsillo trasero.
2.- Experticia Química Botánica (Barrido) signada bajo el N° 9700-069-021 de fecha 18 de Septiembre de 2006, suscrita por las Expertas JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VÍLLARROEL y MARÍA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, en la bolsa elaborada en material sintético color negro, localizada por los funcionarios actuantes dentro de la cartera que portaba la imputada el día de su aprehensión, en la cual se encontró presencia de MARIHUANA, hecho que corrobora que estuvo en contacto dentro del referida bolso con sustancia del tipo antes descrito, así mismo, la experta JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, en su referido informe pericial deja constancia de lo siguiente: Descripción de la muestra: una (01) bolsa elaborada en material sintético de color negro. (Muestra sometida a barrido para su análisis)… Conclusiones; por los análisis realizados se concluye que en la muestra: no se encuentro presencia de cocaína. Se encontró presencia de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
3.- Experticia Química Botánica (Barrido) signada bajo el N° 9700-069-025 de fecha 18 de Septiembre de 2006, suscrita por las Expertas JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VÍLLARROEL y MARÍA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, realizada sobre un cuaderno a rayas marca PREMIER, el cual fue encontrado dentro de la cartera que portaba la imputada el día de su aprehensión, concluyendo resultados negativos para sustancias ilícitas, hecho que no desvirtúa la participación de la acusada SANDY COROMOTO FERNANDEZ, con base a la conclusión clara del dicho fundado de la experta cuando manifiesta “…no se encontró porque no había, o no había contacto directo,….en este caso es una superficie mas planas y le es difícil pegarse…”, así mismo, la misma experta JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, en su referido informe pericial deja constancia de lo siguiente: Descripción de la muestra: un (01) cuaderno a rayas marca PREMIER. (Muestra sometida a barrido para su análisis)… Conclusiones; por los análisis realizados se concluye que en la muestra: no se encuentro presencia de cocaína. No se encontró presencia de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
4.- Experticia Toxicológica signada bajo el N° 9700-069-003 de fecha 15 de septiembre de 2006, suscrita por las Expertas JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL y MARÍA ROSINA ARALUO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, efectuada sobre la muestra de orina tomada a la imputada SANDY COROMOTO FERNANDEZ; no encontrándose en dicha muestra presencia de marihuana ni de cocaína, hecho que no desvirtúa la participación de la acusada SANDY COROMOTO FERNANDEZ, tal como declaró la experta cuando manifiesta que “…(sic) porque el organismo libera a través de la orina lo que consume, el hecho de que no salga positiva, no significa que no sea consumidor, eso varia depende de las circunstancias, porque el organismo crea un organismo de defensa que libera lo que no necesita y no permanece en el organismo por lapsos prolongados, por eso se puede tomar la muestra y ya ha salido del organismo la sustancia…. La cocaína se desprenden más rápido que la marihuana…, así mismo, la experta JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, en su referido informe pericial deja constancia de lo siguiente: Descripción de la muestra: orina. Negativo. (Muestra sometida a barrido para su análisis)… Conclusiones; por los análisis realizados se concluye que en la muestra: no se encuentro presencia de cocaína. No se encontró presencia de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
5.- Experticia Botánica signada bajo el N° 9700-069-007 de fecha 13 de septiembre de 2006, suscrita por las Expertas JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL y MARÍA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo; realizada sobre la sustancia contenida en el envoltorio incautado en el procedimiento, mediante la cual se concluye que los restos vegetales corresponden a la droga del tipo MARIHUANA, con un peso neto de CIENTO OCHENTA GRAMOS…Demostrándose indudablemente que la sustancia decomisada es droga sin uso terapéutico conocido, hecho que corrobora que la sustancia incautada a que se contrae la presente causa es MARIHUANA, comprometiendo la participación de la acusada SANDY COROMOTO FERNANDEZ, adminiculados con los testimonios y actuaciones de los funcionarios aprehensores que se valoraran debidamente mas adelante, quienes afirmaron contestemente que el adolescente FLORES NÚÑEZ GERARDO a quien se incautó dicha sustancia señaló a la acusada como la persona que se la suministró en ese acto para ser lanzada al interior del Internado Judicial, se establece de este testimonio y ratificación de la experta, que indiscutiblemente la sustancia decomisada es droga del tipo antes descrito, así mismo, la experta JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, en su referido informe pericial deja constancia de lo siguiente: Descripción de la muestra: un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso y semilla del mismo color, con un peso bruto de doscientos un (201) gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de ciento ochenta (180) gramos con doscientos (200) miligramos. Conclusiones; por los análisis realizados se concluye que la muestra: es MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
B.- Con Las Testimoniales:
1.- Con las declaraciones de los funcionarios Cabo Segundo NELSON BARTOLO BRICEÑO y el Guardia Nacional DOUGLAS CASTELLANOS, quienes fueron contestes en sus deposiciones en el sentido de manifestar que en el lugar del suceso, el día y horas antes señaladas fueron hasta el sitio de la aprehensión realizando el procedimiento ya indiciado en actas de fecha 01 de Septiembre de 2006. Elementos de convicción procesal que comprobaron la existencia del delito o cuerpo del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyas experticias de la droga fueron ratificadas en su contenido y firma en el debate oral y público por quienes la suscriben, señalando expresamente: Que la cartera cuya identificación y experticia se señaló, fue incautada a la acusada, que en su interior se encontraba la bolsa de material sintético de color negro, el cuaderno cuya descripción y experticia quedó señalada, y otros objetos contenidos en su interior. Que al oler la referida cartera y la indicada bolsa las mismas desprendían el olor característico de la sustancia denominada Marihuana. Que incautaron la porción de marihuana cuyo peso neto fue de 180 gramos y 200 miligramos al adolescente FLORES NÚÑEZ GERARDO, quien manifestó que la misma le fue suministrada momentos antes por la acusada, para que la lanzara al internado judicial, que eso era de ella, afirmaciones testimoniales y presenciales de estos funcionarios que no fueron desvirtuadas en el debate oral, y que el Tribunal en virtud de la sana lógica estima en total certeza, toda vez que los mismos funcionarios a través de la percepción sensorial (olfato) determinaron el olor característico de este tipo de sustancia en la cartera de la acusada y en la bolsa allí depositada, y al ser estos objetos sometidos a las experticias de barrido se determinó que contenían dicha sustancia, lo que establece una clara y lógica relación de correspondencia entre lo que manifestó el referido adolescente a los funcionarios actuantes y la posesión de dicha sustancia en la cartera de la acusada, lo cual se confirma por este Tribunal, como conclusión lógica comprobada con los argumentos establecidos. Procedieron entonces los funcionarios previa la imposición de sus derechos a aprehender a la acusada.
Estima el Tribunal que existe una coherencia lógica en los dichos analizados en relación a las experticias, por lo que nos permitimos afirmar con certeza en las probanzas que la hipótesis del ocultamiento de sustancias estupefacientes, esta demostrada en este caso, en relación a la acusada, ya que la droga evaluada y pesada objeto del juicio estuvo contenida en su cartera y entregada al joven adolescente ya referido, quien también la ocultó dentro de su pantalón a la altura del pene, es una serie de hechos cuya hilvanación y continuidad fueron demostrados con estas incólumes declaraciones.
2.- Con la declaración de la adolescente Sandy Yorleidi Betancourt Montilla, quien entre otras cosas afirmó: “…en el momento que a el muchacho le sacan la bolsa el manifestó que esa bolsa se la había dado mi hermana”…
3.- La declaraciones de las ciudadanas: Rosa Elena Andrade Montilla, quien señalo en su declaración que: “Yo bajaba de la bodega por la avenida libertador hacia la calle la playa, cuando yo bajo la veo a ella (señalando a la causada) y a la hermana que dos guardias las llevaban apuntándolas, se fueron hacia allá apuntándolas a ella (señalando a la acusada) y a la hermana y también iba un muchacho, al otro día fui a la casa de la mama de Sandy para decirle porque, yo como vi porque estaba los comentarios ya Sandy estaba presa y la mama me dijo que estaba presa y la única que había salido era hermana, a los días me encontré a la hermana en una buseta y me dijo que era un problema que las habían metido de un robo, algo así y me dijo que habían dejado presa a Sandy y a ella la habían dejado libre, yo la conozco a ella (señalando a la acusada) que vende ropa y mi esposo y yo le dejamos ropa fiada, yo iba a la casa de ella a ver la ropa que ella vende,..” . Marisol Fernández, quien declaró: “La señora sandy la conozco hace aproximadamente 11 o 12 años por ahí, ella fue a mi casa a cobrarme, yo no le pude pagar ese día, como yo no había podido pagar, ella venia ropa, ese día no le pude pagar porque no tenia los reales, es todo…”. Como se puede apreciar de sus dichos, ambas declarantes no se encontraban en el momento de los hechos de la incautación de la referida sustancia (droga) por lo que estos testimonios no aportan elementos en relación a la calificación realizada de los hechos por cuanto se evidencia que no tienen conocimiento del procedimiento realizado al momento de la aprehensión de la acusada.
En cuanto a la culpabilidad de la acusada ciudadana SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.780.588, de 29 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, en fecha 25/02/1980, grado de instrucción bachiller, de ocupación ama de casa, hija de Yolanda Betancourt y Jesús Fernández, residenciada en el Paramito, calle El Rosario, casa s/n, Municipio Trujillo estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, quienes juzgamos bajo criterio objetivo, racional y coherente, una vez culminado el debate oral y público somos del criterio que mediante los hechos declarados y probados, la acusada es culpable del delito imputado por la representación del Estado venezolano; y a tal efecto, cabe destacar que fue demostrado en el juicio la ejecución de un procedimiento realizado con toda seriedad y responsabilidad el día primero de Septiembre del año dos mil seis, (01-09-2006) que se inicio con motivo de la manifestación hecha por un ciudadano quien no se identifico el cual le indicó al cabo segundo Nelson Bartolo Briceño, que detrás del Penal (Internado judicial) se encontraban dos personas con actitud sospechosa, una dama y un adolescente, describiendo sus características y su vestimenta y acude este funcionario junto al Guardia Nacional Nelson Castellanos a comprobar la versión, incautando la sustancia que resultó ser droga, dentro de la bermuda (pantalón) del adolescente, señalando éste que la misma pertenecía la acusada SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT, procediendo a la aprehensión previo el cumplimiento de los tramites de ley. Ahora bien, analizando el contenido de las declaraciones de los funcionarios en el desarrollo del debate oral y público, el funcionario NELSON BARTOLO BRICEÑO, quien además de reconocer el contenido y la firma del Acta decomiso…. Declaro: “ El 01 de Septiembre de 2006, me encontraba en servicio en la prevención en el Internado Judicial de Trujillo, mas o menos a la una y cincuenta de la tarde se acerca hasta mi una personas que me participa que detrás del internado se encontraban dos personas en aptitud sospechosa, y yo me presente ante el Teniente y le participe y me dijo que fuera hasta el sitio, llegamos hasta el colegio y recorrimos lugares adyacentes y observamos a las ciudadana (señaló con el dedo) con un adolescente le pregunte que hacia ahí y ninguno de los dos me responde, le pido sus identificaciones, y de repente el joven se quería huir y lo tome del brazo, y lo requise sintiéndole en sus partes genitales una envoltorio, un pelota de color negro, que le fue incautada y la señora tenia un bolso negro, donde todavía se percibía el olor a la sustancia denominada marihuana y los lleve hasta el internado donde se procedió a requisar a la Ciudadana con una femenina, llamándose al Fiscal IV, Abogado Francesca, siendo trasladados a centro de reclusión, luego de pasar el envoltorio tenia 180 gramos aproximadamente.…Ocho (8) veces he trabajo en el Internado Judicial y las ocho veces he durado como ocho meses ..una y cincuenta… estaba de servicio en prevención, en la primera entrada… por lo que la persona que se acercó me informó que había una dama y un adolescente detrás del penal en forma sospechosa y por la experiencia que tengo trabajado en el penal, se que eso sucede que personas lanzan armamento, droga, cosas hacia adentro, yo también he estado en las garitas y se que eso pasa y se debe estar atento…la persona que me da la información me dice hay un joven y una dama la mujer esta vestido con un pantalón negro y un joven con una camisa de rallas y bermudas y con esto me traslado detrás y me consigo estas dos personas con estas mismas características y me aviso a revisar con mas malicia y encontrar lo que encontré.. ella estaba sentada y el estaba parado, estaban como conversando.. donde yo los conseguí a ellos es una vía que esta detrás de la parada, ellos no estaban en la parada… eso fue detrás del penal… cuando llego en el momento y en vista que eran las personas que me describieron le pregunte que hacia ahí, y en ese momento observe el nerviosismo, le pedí la cédula, el joven pretende irse y lo detuve, y observe que dentro de la parte intima tenia un bulto y le dije que se bajara la bermuda y no quería, le pedí que colaborara y el se lo saca y veo que es un envoltorio de color negro, el comenzó a llorar y me dijo que eso era de ella le requisamos el bolso a ella y tenia una bolsa que al agarrarla todavía olía a droga… en ese momento la bolsa fue encontrada hay en el sitio de la detención, se consiguió la bolsa de color negro con olor penetrante a marihuana… el guardia nacional se va con la cartera para el comando… la bolsa quedo dentro de la cartera…me dijo que la señora le dijo que le consiguieron celulares, cargadores, pilas de los diferentes celulares… yo no le entregue el bolso a ella… yo no introduje el envoltorio en el bolso.. en el momento que estábamos atrás el lloraba y decía que eso era de ella, eso no es mió que era de la muchacha que se lo había dado para lanzarlo al penal… lo mas lógico era agarrar testigos que prestaran su participación y tomarles la identificación, pero no había, ello dijo que eso no es mío… por el olor fuerte que tenia…. Era un envoltorio con tiraje cinta adhesiva y salía el olor y por el tiempo de servicio sabia que eso era droga como el olor penetrante que poseía…. Tenia cinco meses… no se si entraba, pero después que estoy adentro se escucharon versiones que ella tenia alguien una pareja o algo así y que eso era para el, eso decían personas hay, pero no se de verdad… yo trasladare al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas bajo cadena de custodia, de manera separada…. Yo pese la droga… No hubo contacto, eso iba separado y cada cosa tenia cadena de custodia…. Si mayormente…. detrás de la licorería… detrás de la licorería hay una cera allí estaba ella sentada… por ahí no pasa transporte publico.. .en el bolso a ella le encontramos la bolsa que olía a marihuana, esa bolsa plástica olía a marihuana, pero a ella no le consigue nada en ese momento… a ella no…” y el funcionario DOUGLAS CASTELLANOS, quien además de reconocer el contenido y la firma del Acta decomiso…. Declaro: “ reconozco contenido y firma de lo que se me presenta, encontrándome yo 1 de Septiembre de 2006 en eso de las 1:50 p.m. me encontraba descansado en dormitorio del internado, en eso llegó el actual Sargento que era cabo segundo Bartolo pidiéndome apoyo porque habían llegado unos ciudadanos que manifestaron que habían unos ciudadanos que supuestamente iban a tirar algo al penal, nos dirigimos a la avenida Libertador, nos dirigimos a la garita 4, y observamos a la ciudadana y un adolescente que estaban allí, y nos acercamos y le dijimos que hacia ahí, el joven se puso asustado, se le encontró entre su pene un envoltorio, con cinta adhesiva negra, inmediatamente el menor empezó a llorar diciendo que la ciudadana antes mencionada le había entregado para que lo lanzara al interior del internado inmediatamente procedí a revisar a la señora antes mencionada, cargaba un bolso negro, en su interior tenia una bolsa color negro, la cual tenia un olor putrefacto a la presunta marihuana, poseía un cuaderno, dos celulares, vestía con una franela verde, con un pantalón negro, el menor vestía una bermuda blanca con una franela de rallas la parte interiormente quede con la bolsa y bolsa antes mencionados para resguardarlos, cerca del sitio había una licorería llamada Numa, procedimos a llevarlos al destacamento 15 a la sede de investigaciones penales, para realizar dicho procedimiento, se encontraba una niña la cual procedí de inmediato se decidió entregarla a su representante…” Tres años y seis meses… Destacamento Nº 16, sede en Mérida, la Mata… nueve meses…. 01 de Septiembre de 2006 una y cincuenta de la tarde… si … actualmente Sargento, para ese momento cabo segundo, Nelson Bartolo Briceño… si… en acompañarlo a el al sitio…eso fue a la altura de las garitas 4 y 5… hubo un momento que íbamos pegados a la pared…. Licorería NUMA.. a la ciudadana antes mencionada y un adolescente…. Si (señala con el dedo)… con un adolescente…. No lo perseguimos,,,,, ellos estaban hablando…. Un envoltorio entre las piernas…. Comenzó a llorar y diciendo la ciudadana le había entregado el envoltorio para que lo tirara al penal… si… una cartera negra, en su interior una bolsa negra, con olor penetrante a droga… no… yo me quede con la cartera…. Lo trasladamos al interno posteriormente a la unidad de investigaciones… estaba acompañada con una niña…. Se le practico una inspección de personas, por una femenina, en la sede del internado a ella no se le incauto nada…. No se le entrego la cartera…. No se introdujo nunca en la cartera…. Esa cartera se le entrego al CICPC… … …..si… no…no…. Si…. No se…. No lo tengo en cuenta….. si…. Es una vía pública…. Hay casas…. no…. No….. No se…. Se encontraba en el lado de la playa…. Estaba parada cerca del adolescente… mínimo de distancia… metro y medio… ellos estaban muy cerca de la pared…. La niña apareció después del procedimiento…. No se donde estaba… yo le revise el bolsa. Había una bolsa color negra, tenia olor putrefacto a la presunta marihuana, unos celulares y cuaderno… si…. No se lo entregue mas… a los dos…. Si saque el arma de reglamento… no…. Si ella fue requisada…. No…. es todo, … específicamente familiar, no se, pero pude observar que fue a algunas visitas en el internado… no porque esa información la recibió el cabo segundo Briceño Bartolo, quien estaba de servicio ese día… si…. De la presunta marihuana… si… si…. Empieza a llorar y dice que momentos antes de nosotros llegar la señora le había entregado eso para que lo lanzara al penal… eso es mentira… lo que esta diciendo… la cocinera, en ese momento no habían guardias en ese momento… ella es la cocinera de la Guardia Nacional… superior inmediato… recuerdo el Teniente Cesar…. reconozco en su contenido y firma esta acta del procedimiento…”.
Adminiculando estos testimonios, se evidencia que son contestes en sus deposiciones en relación al lugar, hora y fecha en que realizó el procedimiento, toda vez que ambos de igual manera aunque con distintas palabras narraron los hechos al expresar y dejar claro al Tribunal que la acusada estaba conversando con el adolescente, que la droga en el momento del procedimiento le fue incautada al referido adolescente, que éste manifestó que la droga era de ella es decir de SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT, que se la acababa de entregar para ser lanzada al Internado judicial, que fueron por tanto incautadas a la acusada su cartera y lo contenido en ella, principalmente una bolsa plástica de color negro, y sometidas tanto la cartera como la referida bolsa a la prueba o experticia respectiva dio como resultado positivo en presencia de la misma sustancia incautada al adolescente, por lo que la conclusión es lógica al adminicular todos estos hechos se infiere que la acusada ocultó en el interior de su cartera la referida sustancia (marihuana) que la entregó al adolescente para que la lanzara al interior del internado judicial. Los testimonios transcritos y analizados por el tribunal no sufrieron ninguna alteración en la medida que se profundizaron con las preguntas del debate de las partes intervinientes, por el contrario, a juicio de quienes juzgamos, las preguntas y las respuestas sirvieron al afianzamiento de la culpabilidad de la acusada en la comisión del hecho.
Al analizar los demás testimonios de Sindy Yorleidi Betancourt Montilla y Rosa Elena Andrade Montilla, ya transcritos en el extenso de este fallo, estas testimoniales si bien es cierto no inculpan a la acusada, sin embargo, la declaración de la adolescente Sindy Yorleidi Betancourt Montilla señala el día, lugar y hora del procedimiento, que la requisaron en su presencia y no le encuentran nada, también es cierto que se trata de dama quien manifiesta que es hermana de la acusada, y que tiene interés en el asunto que se ventila para que a su hermana la dejen salir, obviamente tiene interés en las resultas del juicio, siendo lógico que al requisarla y revisar su cartera no ocultaba la sustancia ilícita toda vez que la conducta delictiva, siendo su declaración impertinente y en cuanto a la declaración de la ciudadana Rosa Elena Andrade Montilla se trata de joven que en su declaración en su oportunidad del debate oral y público, señaló que bajaba de la bodega por la avenida libertador hacia la calle la playa, cuando a la causada y a la hermana que dos guardias las llevaban apuntándolas, y también iba un muchacho, que fue a la casa de la mama de Sandy y le dijo que estaba presa que la conoce, que le vende ropa. El juzgador al analizar esta deposición encuentra la misma refleja su desconocimiento de los hechos y del procedimiento realizado en el lugar en relación a la incautación de la droga y la aprehensión de la acusada y no desvirtúa el hecho de que la acusada ocultara y entregara la referida droga al adolescente para lanzarla al internado judicial el día, lugar y hora de los hechos, adminiculada con las demás declaraciones y experticias.
La declaración de la ciudadana: Marisol Fernández: quien señala que conoce a la acusada hace aproximadamente 11 o 12 años que ella fue a su casa a cobrarle, porque le vende ropa, que era como medio día, eran como las 12:30 m por ahí que se ofreció como testigo, que no estuvo en el sitio, ni sabe nada de eso. Este testimonio no establece aporte alguno de culpabilidad de la acusada pero tampoco limita o desvirtúa los hechos ya que destacó que no estuvo en el lugar de los hechos ni sabe nada de los mismos. Como hecho histórico, se evidencia que la acusada es responsable penalmente en su participación delictiva en los hechos imputados.
Del análisis de las probanzas consistentes en las experticias basadas en conocimientos científicos, ratificadas en juicio, actas de las mismas ratificadas en juicio, ampliadas y explicadas por quien las suscribió y fungió como experta y de los testigos que rindieron declaración en el debate oral, público y contradictorio, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, resulta para el Tribunal verosímil y lógico que la ciudadana SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT acusada en la presente causa ocultó sustancias estupefacientes el día 01 de Septiembre del año 2006, a eso de las 01.50 horas de la tarde, que vestía con franela color verde y pantalón negro y esta estaba acompañada de un muchacho que vestía con bermuda color blanca y una franela a rayas blanca y azul, a quien las entregó a fin de que este las lanzara al interior del Internado judicial, que esto sucedió en la calle Libertador de la parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, específicamente por la parte de atrás del Internado Judicial de Trujillo entre las garita 4 y 5, que un ciudadano participo de la presencia de la acusada con estos fines a funcionarios de la Guardia Nacional destacados en el referido Internado acudiendo una comisión policial al lugar indicado habiéndose comprobado la certeza del contenido de la información, los funcionarios actuantes con sus declaraciones en el juicio celebrado a tal efecto, confirmaron que la acusada es responsable de la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 7 de la misma Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de lo que se infiere para este Tribunal que ante las pruebas existentes debatidas en el juicio oral y público, el que ante la suficiencia de pruebas de la culpabilidad, la condena debe ser pronunciada. Y en la presente causa existen testigos que declararon en contra de la acusada y las que se incorporaron al juicio conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal y que fueron objeto de la convicción de los juzgadores lo que configura la garantía básica de los actos procesales relativos a las pruebas y en el presente caso, la acusada rindió declaración no admitiendo culpabilidad, sin embargo, cabe destacar que se le juzgó por delito de ocultamiento ilícito de estupefacientes, si bien es verdad que las pruebas o experticias sobre el cuaderno localizado en el interior de su cartera y de la orina de la acusada resultaron negativos, bien cierto es que las probanzas puntualizaron la perpetración del delito por el que se le acusó con la agravante especifica del articulo 46 numeral 7 ambos de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y no de consumo, o distribución u otra hipótesis, aún a pesar que la experta Jalixsa José Rodríguez Villarroel en su deposición aclaró que la persona puede consumir pero luego la muestra desaparece, así también la manipulación al lavarse las manos, por ello, la decisión que recae en la presente causa ha de ser de culpabilidad y subsiguientemente condenatoria de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando CULPABLE a la ciudadana SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, conducta esta agravada por haberse demostrado que dicha conducta delictual fue en las afueras del Internado Judicial del Estado Trujillo, pero con el fin dirigido de lanzar las sustancia ilícita dentro del referido establecimiento penitenciario, cuya hipótesis demostrada también encuadra en el presupuesto de la agravante indicada.
En cuanto a la pena aplicable establece el artículo 31 segundo aparte de la Ley 0rgánica Contra la Distribución y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “El que ilícitamente… oculte,… las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley...
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.”
Por aplicación del artículo 37 del Código Penal en su término medio que se obtiene sumando los dos números y considerando las circunstancias, por una parte la agravante del articulo 46 numeral 7 ambos de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya señalada y la del numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, dentro de esta ultima se encuadra la ausencia y falta de demostración de antecedentes penales de la ciudadana acusada, obteniéndose el quantum de la pena de conformidad con el articulo 37 del mismo Código Penal. Siendo su término medio siete años de prisión, por ello la pena aplicable a cumplir es de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, sin las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal, las cuales NO SON APLICABLES, por decisión del Tribunal Supremo de Justicia que este Tribunal mixto acata plenamente. Por cuanto la defensa de la acusada no demostró la inculpabilidad, mientras que la representación del Ministerio Público demostró su culpabilidad en el debate oral, público y contradictorio, habiéndose quebrantado el principio de inocencia a que se contraen los artículos 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 08 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena en costas conforme al 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena para la ciudadana SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT el 18 de Junio del 2.016.
En vista de la sentencia Condenatoria, y ya que el quantum mayor a cinco (5) años de la pena y lo establecido por el articulo 367 del código Orgánico Procesal Penal, y por tratarse de un delito calificado reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia como de Lesa Humanidad, se decreta la detención de la ciudadana SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT y se acuerda como sitio de Reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo como medida de aseguramiento hasta que el Tribunal de Ejecución decida a lo que en Justicia corresponda. Se acuerda la remisión de las actuaciones para el Tribunal de Ejecución correspondiente de este mismo Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas , este Tribunal Mixto, por unanimidad, en Funciones de Juicio Numero 3 de Primera Instancia en lo Penal , del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, determina: PRIMERO: Apreciadas las pruebas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CULPABLE a la ciudadana SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.780.588, de 29 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, en fecha 25/02/1980, grado de instrucción bachiller, de ocupación ama de casa, residenciada en el Paramito, calle El Rosario, casa s/n, Municipio Trujillo estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, agravada esta conducta según lo establecido por el articulo 46 numeral 7 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y establecido el Cuerpo del delito imputado a la acusada y su responsabilidad penal sobre su participación, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA a la ya identificada ciudadana SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT, a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, sin las accesorias de ley conforme al articulo 16 del Código Penal, las cuales NO SON APLICABLES, por decisión del Tribunal Supremo de Justicia que este Tribunal mixto acata planamente. Por cuanto la defensa del acusado no demostró la inculpabilidad, mientras que la representación del Ministerio Público demostró su culpabilidad en el debate oral, público y contradictorio, habiéndose quebrantado el principio de inocencia a que se contraen los artículos 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 08 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena al pago de las costas procesales a la acusada. TERCERO: se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena para la ciudadana SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT, 18 de Junio del 2.016. CUARTO: En vista de la sentencia Condenatoria, el quantum mayor a cinco (5) años de la pena y lo establecido por el articulo 367 del código Orgánico Procesal Penal, y por tratarse de un delito calificado reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia como de lesa Humanidad, se decreta la detención de la ciudadana SANDY COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT y se acuerda como sitio de Reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo como medida de aseguramiento hasta que el Tribunal de Ejecución decida a lo que en Justicia corresponda. QUINTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente de este mismo Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. SEXTO: La presente sentencia fue leída en la parte dispositiva en presencia de todas las partes intervinientes del proceso y público presente en la Sala 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 18 de Junio del 2.009 conforme al articulo 365 segundo aparte Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas el 18-06-2009 cuando se dictó la dispositiva de la sentencia en presencia de las partes conforme al articulo 179 ejusdem. Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo, a los dos (02) días del mes de Julio del dos mil nueve (2.009).

JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. RAFAEL GRATEROL


ESCABINO TITULAR Nº 1 ESCABINO TITULAR Nº 2
JACKSON JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ LISBETH CAROLINA ANGULO HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. JULISSA ROSALES