REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 2 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000455
ASUNTO : TP01-P-2009-000455
AUTO AUTORIZANDO INCINERACION DE DROGAS

Por recibido escrito consignado por el Abg. Digna Mary Araujo, actuando como Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se acuerda darle entrada. Y visto que en el contenido del mismo se solicita la autorización de este Tribunal para que el Despacho Fiscal proceda a la destrucción de las sustancias incautadas a que se refiere la presente investigación N° D21-F7-068-2009, (TP01-P-2009-000455) seguida al ciudadano NELSON JOSÈ VERGARA BASTIDAS. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela , Acuerda AUTORIZAR al MINISTERIO PÚBLICO en la persona de la FISCAL SÉPTIMA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a fin de que conforme a lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PROCEDA A LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS en la investigación N° D21-F7-068-2009, (TP01-P-2009-000455) seguida al ciudadano NELSON JOSÈ VERGARA BASTIDAS, por los medios apropiados y tomando en cuenta el procedimiento previsto en la citada ley especial, con la asistencia de los funcionarios que establece la referida Disposición Legal. En tal sentido la Fiscal Séptima de ésta Jurisdicción informará de la destrucción ordenada al Fiscal Superior. Notifíquese. Es todo. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez de Juicio N° 03

Abg. Rafael Graterol La Secretaria Accidental,

Abg. Julissa Rosales