REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 3 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004889
ASUNTO : TP01-P-2008-004889
Visto el oficio numero 972, de fecha 25 de Junio de 2009, por medio del cual se solicita el traslado del ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.095.127, para el Departamento Policial N° 38 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, debido a que actualmente ha presentando problemas con algunos internos, lo que ha puesto en peligro su integridad física y como consecuencia la dificultad de poder ser reubicado en otros en cualquiera de los pabellones de éste Internado.
Estima el Tribunal que:
La conducta que se describe no es suficiente para justificar el aludido traslado, toda vez que esta conducta y situación es común y normal en este tipo de centro de reclusión y en este tipo de personas, y es el personal especializado del referido centro quien deben resguardar la seguridad de los reclusos, no precisando esta situación falta grave como para estimar la procedencia de la solicitud. Estima quien juzga, que la dirección del referido internado debe tomar los correctivos necesarios a fin de evitar estos hechos, con rotaciones internas, reubicación de los internos y aplicación de normas, entre otras. Así se decide.
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Juicio de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda SIN LUGAR, la solicitud planteada de trasladar al ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.095.127, a otro Centro de Reclusión. Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Juez de Juicio N° 03
Abog. Rafael Ramón Graterol Pérez
La Secretaria
Abg. Julissa Rosales