REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001317
ASUNTO : TP01-P-2009-001317

Visto el escrito presentado por la defensora Publico Penal Nº 03 Abg. Yelitza Baptista Briceño, actuando en representación del imputado QUINTERO JAIME MANUEL, identificado en autos en la presente causa, con el debido respeto ocurre y expone: Primero: mi prenombrado defendido se encuentra bajo medida privativa de libertad desde el día 26-04-09. Segundo: en ningún momento mi defendido ha obstaculizado el proceso ni han incurrido en alguna falta que constituya peligro de fuga, por el contrario, le ha dado la cara al proceso y esta dispuesto a trasladarse al tribunal cuantas veces sea necesario. Tercero: el acusado es el eje central del proceso y estando bajo privación preventiva, sufre los rigores de la prisión. Alega que existe peligro de fuga por cuanto no presenta documento de identidad, y en conversación con mi defendido manifiesta no haber sido presentado por muerte de su madre. Distinto seria que mi defendido estuviese en libertad, a los fines de ser orientado en cuanto al trámite de reinserción de partidas. Cuarto: a pesar de que mi defendido esta siendo investigado por el Ministerio Publico por el delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito que no ha cometido, pues todo se debió a una equivocación del cuerpo policial, dicho ciudadano esta amparado por el principio de presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad alguna. Su único error fue haber estado cerca del lugar donde terceras personas cometieron el delito, siendo aprehendido por un error policial, pues las personas que cometieron el hecho fueron otras, cuya identidad desconoce mi defendido. Quinto: por otra parte, mi representado me ha manifestado que esta dispuesto a cumplir, para el caso de que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa, con las condiciones que el tribunal le imponga. Sexto: cabe destacar que mi defendido tiene arraigo en el estado Trujillo, donde tiene su núcleo familiar, lo que implica que no hay peligro de fuga, pudiéndose garantizar el desarrollo del proceso. Además, presenta conducta ejemplar en su comunidad, donde se ha destacado como un ciudadano honesto, trabajador, estudiante y deportista. Nunca ha tenido antecedentes policiales, ni mucho menos penales, y ni siquiera entredichos con la justicia. Anexo constancia de convivencia. Séptimo: por lo antes expuesto es por lo que solicito se REVISE dicha medida privativa de libertad y se le sustituya por otra menos gravosa de posible cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Octavo: estando amparado mi defendido por el principio de presunción de inocencia y siendo que los jueces deben honrar el principio pro-libertatis, aparte de que el juzgamiento debe hacerse en libertad, es por lo que solicito se acuerde la medida cautelar sustitutiva de libertad que aquí propongo, en aras al principio de proporcionalidad, pues la medida privativa resulta desproporcionada, máxime cuando es inocente de los hechos que se len pretende incriminar.

Para decidir sobre lo solicitado este juzgador debe tomar en consideración lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente señala: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

En tal sentido, para sustituir la medida privativa de libertad, o en todo caso para modificar la medida cautelar sustitutiva, se hace necesario que exista un cambio de circunstancia, en la condiciones que tomó en cuenta el tribunal, para dictar la medida cautelar sustitutiva, en el presente caso el defensor no alega ningún cambio de circunstancia, y revisada de oficio la presente causa el tribunal, tampoco encuentra ningún cambio de circunstancia, por lo tanto, lo concerniente a derecho es mantener la medida judicial de privación preventiva de libertad sin variación alguna.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expresada este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARADA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, Y DECIDE MANTENER Medida Judicial De Privación Preventiva De Libertad que pesa sobre el imputado QUINTERO JAIME MANUEL, en las mismas condiciones que hasta la presente fecha. Notifíquese a la parte de la presente decisión, dada firmada y sellada en la sede del circuito judicial penal del estado Trujillo, a los 01 días del mes de Julio del año 2009.

El Juez de Juicio Nº 4

La secretaria

Abg. Jorge Pachano Abg. Diliana Abreu