REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000907
ASUNTO : TP01-P-2009-000907


Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO RAIMA PEREZ, quien se encuentra en la presente causa como imputado, asistido en este acto por el Abg. Vladimiro Uzcategui, quien ocurre y expone: corre por ante este tribunal causa TP01-P-29-907, en la cual se me juzga por el delito de posesión de droga previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley especial de drogas y actualmente me presento cada ocho días pero es el caso que; esta presentación me están causando percances en mi trabajo y es por lo que SOLICITO a este honorable tribunal se me otorgue la presentación, a por lo menos cada treinta días para así poder desempeñar mis labores de trabajo y poder también cumplir cabalmente con el tribunal pido se me conceda esta solicitud por ser legal y de justicia procedente.

Para decidir este juzgador debe tomar en consideración lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente señala: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” Pues bien aunado a esto para sustituir la medida privativa de libertad, o en todo caso para modificar la medida cautelar sustitutiva, se hace necesario que exista un cambio de circunstancia, en la condiciones que tomó en cuenta el tribunal, para dictar la medida cautelar sustitutiva, en el presente caso no se alega ningún cambio de circunstancia, y revisada de oficio la presente causa el tribunal, tampoco encuentra ningún cambio de circunstancia, por lo tanto, lo concerniente a derecho es mantener la medida sustitutiva de libertad sin variación alguna.



DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expresada este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARADA SIN LUGAR la solicitud realizada por el imputado, Y DECIDE MANTENER Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el imputado CARLOS EDUARDO RAIMA PEREZ, en las mismas condiciones que hasta la presente fecha. Notifíquese a la parte de la presente decisión, dada firmada y sellada en la sede del circuito judicial penal del estado Trujillo, a los 17 días del mes de Junio del año 2009.


El Juez de Juicio Nº 4

La Secretaria

Abg. Jorge Pachano Abg. Diliana Abreu