REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001317
ASUNTO : TP01-P-2009-001317

Visto el escrito presentado por la defensora Publico Penal Nº 03 Abg. Yelitza Baptista Briceño, actuando en representación del imputado QUINTERO JAIME MANUEL, identificado en autos en la presente causa, con el debido respeto ocurre y expone: Primero: en fecha 26-04-09, fue presentado ante el Tribunal de control 01 del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el ciudadano PRE NOMBRADO, fue presentado por el presunto delito de ocultamiento, audiencia en la cual se decreto Medida Privativa de Libertad. Considerando quien aquí suscribe, que la privación de libertad en el nuevo sistema Penal es una circunstancia excepcional pudiendo ser decretada estrictamente por razones de carácter procesal, pero, la misma no puede ser indefinida en el tiempo, bajo ninguna circunstancia, porque ello causa un gravamen irreparable, toda vez que, a la persona en prisión no solo se ve privada de su libertad, sino que además, se menoscaba su integridad física, psíquica y moral, derechos que también están consagrados por nuestra carta magna articulo 46 de la Constitución de la Republica d Venezuela. Pudiendo mí representado someterse al Proceso Penal, manteniendo de cierta forma su libertad personal a través de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa y por cuanto debemos procurar una justicia idónea, responsable y expedita (art. 26 y 49 de la carta magna) por una parte, y por la otra garantizar en todo momento el derecho a estar en libertad durante el proceso, como consecuencia de la presunción de inocencia que asiste a toda persona frente al poder punitivo del Estado, garantías de rango constitucional, artículos 44 ord. 1 y 49, ord. 2 de la constitución Bolivariana de Venezuela, puede decretarse aunada a la sentencia 2202 de fecha 13-08-03, de sala constitucional con ponencia del magistrado Antonio García, “En caso de que exista alguna dilación procesal, en un juicio penal predeterminados cuando hubiere cambiado los motivos por los cuales fue practicada la detención judicial o bien se haya vulnerado, el principio de proporcionalidad previsto en el 244 C.O.P.P. Solicito, ciudadano Juez, EL EXAMEN Y LA REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la cual se encuentra sometido mí defendido QUINTERO JAIME MANUEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y pido que la misma sea sustituida por otra medida cautelar menos gravosa, de las previstas por el legislador en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal menera que permita asegurar la presencia del imputado ante este tribunal, cada vez que así lo ordene, pero manteniéndose de cierta manera su libertad personal.

Para decidir sobre lo solicitado este juzgador debe tomar en consideración lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente señala: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” Pues bien aunado a esto para sustituir la medida privativa de libertad, se hace necesario que exista un cambio de circunstancia, en la condiciones que tomó en cuenta el tribunal, para dictar la medida, en el presente caso la defensora no alega ningún cambio de circunstancia, y revisada de oficio la presente causa el tribunal, tampoco encuentra ningún cambio de circunstancia, por lo tanto, lo concerniente a derecho es mantener la medida judicial de privación preventiva de libertad sin variación alguna.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expresada este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARADA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, Y DECIDE MANTENER Medida Judicial De Privación Preventiva De Libertad que pesa sobre el imputado QUINTERO JAIME MANUEL, en las mismas condiciones que hasta la presente fecha. Notifíquese a la parte de la presente decisión, dada firmada y sellada en la sede del circuito judicial penal del estado Trujillo, a los 17 días del mes de Julio del año 2009.


El Juez de Juicio Nº 4

La Secretaria
Abg. Diliana Abreu
Abg. Jorge Pachano