REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 1 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003195
ASUNTO : TP01-P-2006-003195


En la ciudad de Trujillo del día de hoy 01 de Julio del año 2009, siendo las 11:30 a.m., se hizo presente el Juez de Juicio N° 04, Abg. Jorge Pachano, quien solicitó al Secretario Soraida Castellanos, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente: El Imputado Endys Antonio Barrios Viera, La Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista y La Fiscal VII del Ministerio Público, Abg. Digna Araujo y la victima Carolina Araujo. Seguidamente el Juez informó a las partes del motivo e importancia y significación del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal VII Ministerio Público, el fiscal realizó una pequeña síntesis de los hechos ocurridos, y acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENDYS ANTONIO BARRIOS VIERA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y EL DELITO DE AMENAZA AGRAVADA 41 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN AGRAVIO DE CAROLINA JOSEFINA ARAUJO, y refirió que con el acervo probatorio descrito en su escrito acusatorio logrará demostrar la participación del acusado en los hechos por los cuales presentó la acusación, por lo cual solicitó su enjuiciamiento y condena, señalando que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación activa del acusado en los hechos por los cuales se les acusa y la aplicación de la pena correspondiente. Acto seguido el juez cede el derecho de palabra al defensor Publico quien expuso: Mi representado me manifestó que piensa admitir los hechos. Es todo. Acto seguido el Juez le explico al ciudadano ENDYS ANTONIO BARRIOS VIERA, los hechos por los cuales se le estan Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 , 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: ENDYS ANTONIO BARRIOS VIERA y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido el Tribunal de Juicio N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: El Tribunal revisada cuidadosamente la acusación observa que la misma, cumple con cada uno de los requisitos del articulo 326 de la norma adjetiva penal, así mismo el Tribunal considera que la adecuación típica realizada por el Ministerio Publico, se corresponde a los hechos planteados, razón por la cual comparte la calificación fiscal, por lo que admite totalmente la acusación fiscal, en contra de ciudadano ENDYS ANTONIO BARRIOS VIERA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y EL DELITO DE AMENAZA AGRAVADA 41 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN AGRAVIO DE CAROLINA JOSEFINA ARAUJO; en cuanto a los medios de pruebas presentados el Tribunal considera, que los mismos cumple con su finalidad por ser útil pertinentes y necesarios para el establecimiento de la verdad, razón por la cual también se admiten los medios de pruebas en su totalidad, es por este razón que este Tribunal de Juicio N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público. Acto seguido el Juez se dirige al acusado, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: Hender Antonio Barrios Viera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14149.758, nacido en fecha 23 de julio 1979, de 27 años de edad, soltero, ocupación agricultor, hijo de Violeta de Vieras y Ramón Barrios, residenciado Sector Agua Blanca, vía agua viva, como a dos cuadras de la escuela, a lado de una casa de dos pisos, casa de color verde, teléfono: 0416-6735834, Estado Trujillo y expuso: “admito los hechos y pido me imponga la pena”. Es todo. En este estado el defensor publico, expuso: “Por cuanto mis representados admitió los hechos, pido se aplique la rebaja conforme al art. 376 del COPP, y se tome en cuenta que no tiene antecedentes penales. Es todo. El Tribunal Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado y concatenada esta admisión con los medios de pruebas presentados por e Ministerio Público, este Tribunal declara la culpabilidad del ENDYS ANTONIO BARRIOS VIERA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y EL DELITO DE AMENAZA AGRAVADA 41 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN AGRAVIO DE CAROLINA JOSEFINA ARAUJO, considera el delito de posesión tiene una pena de uno a dos años, y visto que no existe evidencia de que el imputado presente antecedentes penales, se establece la pena en su termino mínimo, igualmente el delito de amenaza tiene establecido un pena de 10 a 22 meses lo cual hace que su termino mínimo sea de 10 meses; Ahora bien , en aplicación del art. 88, solo se debe aplicar la pena al delito mas grave, pero con el aumento de la mitad de los otros delitos, en tal sentido, se aplica la pena de un año por el delito de posesión, mas 5 meses por el delito de amenaza; ahora bien, tomando en cuenta a la admisión realizada de manera espontánea por el imputado, el cual demuestra su arrepentimiento del hecho, se rebaja ala pena hasta la mitad, quedando la pena a cumplir por el Acusado a la pena de cumplir OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Observa el tribunal, que el acusado fue condenado a una pena menor de tres años, , en tal razón le es susceptible el beneficio de suspensión condicional de la penal, por tal motivo el tribunal ordena la libertad del condenado desde este momento, haciéndole saber las consecuencias la comisión de un nuevo hecho punible o el incumplimiento de las condiciones que reimponga el tribunal de ejecución. Por las razones expuestas este Tribunal El Tribunal de Juicio N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: PRIMERO: Declara culpable al ciudadano al ciudadano ENDYS ANTONIO BARRIOS VIERA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y EL DELITO DE AMENAZA AGRAVADA 41 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN AGRAVIO DE CAROLINA JOSEFINA ARAUJO, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN . SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos, POR PARTE DEL acusado ENDYS ANTONIO BARRIOS VIERA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y EL DELITO DE AMENAZA AGRAVADA 41 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN AGRAVIO DE CAROLINA JOSEFINA ARAUJO, se condena a cumplir la pena de OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: No existe condenatoria en costas vista la admisión de los hechos realizada por los acusados. CUARTO: Se acuerda libertad sin restricciones. QUINTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad. SEXTO : Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de las misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal, líbrese la boleta de libertad. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman. Se leyó y conformes firman.-

El Juez de Juicio N° 04


Abg. Jorge Pachano
La Fiscal del Ministerio Público,

El Defensor, El Acusado,

Secretaria

Abg. Soraida Castellanos.-