REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 1 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001061
ASUNTO : TP01-P-2009-001061

En el día de hoy, 01 de Julio de 2009, siendo las 02:30 p. m., luego de un lapso de espera de media hora, la secretaria al verificar la presencia de las partes deja constancia que se encuentran presentes: Los Imputados VICTOR MANUEL VALERO PEREZ y PEDRO JOSE VALERA, La Defensora Pública, Abg. Alba Contreras y La Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Digna Araujo. Seguidamente el juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal VII Ministerio Público, el fiscal realizó una pequeña síntesis de los hechos ocurridos, y acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos VICTOR MANUEL VALERO PEREZ y PEDRO JOSE VALERA por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el consumo y Trafico ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, refirió que con el acervo probatorio descrito en su escrito acusatorio logrará demostrar la participación del acusado en los hechos por los cuales presentó la acusación, por lo cual solicitó su enjuiciamiento y condena, señalando que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación activa del acusado en los hechos por los cuales se les acusa y la aplicación de la pena correspondiente. Acto seguido el juez cede el derecho de palabra al defensor Publico quien expuso: “ me opongo a admisión de la acusación, por cuanto no corresponde con la verdad de los hechos, ni el derecho, y para el caso que el tribunal admita solcito se imponga mis defendidos del procedimiento especial por admisión de hechos”. Es todo. Acto seguido el Juez le explico a los ciudadanos PEDRO JOSE VALERA Y VICTOR MANUEL VALERO PEREZ , los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico el primero como: PEDRO JOSE VALERA, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 20-05-67, de 42 años de edad, de Rosalia Pérez Valera y a su papa no lo conoce, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.321.989,residenciado en San Isidro, calle principal, casa N° 12, a una cuadra del Mercal, Moron, Valera del Estado Trujillo, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. EL segundo de los imputados se identificó como: VICTOR MANUEL VALERO PEREZ, natural de Valera del estado Trujillo, nacido en fecha 13-02-59, de 50 años de edad, de ocupación Técnico en refrigeración, hijo de Mercedes Maria Pérez, y de Nerio José Valero Ruiz, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.165.813, residenciado en Morón, detrás del modulo de la Brigada Motorizada, segunda calle, casa sin numero, Valera del Estado Trujillo y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido el Tribunal de Juicio N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: El Tribunal revisada cuidadosamente la acusación observa que la misma, cumple con cada uno de los requisitos del articulo 326 de la norma adjetiva penal, así mismo el Tribunal considera que la adecuación típica realizada por el Ministerio Publico, se corresponde a los hechos planteados, razón por la cual comparte la calificación fiscal, en cuanto a los medios de pruebas presentados el Tribunal considera, que los mismos cumple con su finalidad por ser útil pertinentes y necesarios para el establecimiento de la verdad, razón por la cual también se admiten los medios de pruebas en su totalidad, es por este razón que este Tribunal de Juicio N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público. Acto seguido la Juez se dirige a los acusados, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, luego el imputado se identifico el primero como: PEDRO JOSE VALERA, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 20-05-67, de 42 años de edad, de Rosalia Pérez Valera y a su papa no lo conoce, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.321.989,residenciado en San Isidro, calle principal, casa N° 12, a una cuadra del Mercal, Moron, Valera del Estado Trujillo, y expuso: “quien expuso: “admito los hechos y pido me imponga la pena”. Es todo. EL segundo de los imputados se identificó como: VICTOR MANUEL VALERO PEREZ, natural de Valera del estado Trujillo, nacido en fecha 13-02-59, de 50 años de edad, de ocupación Técnico en refrigeración, hijo de Mercedes Maria Pérez, y de Nerio José Valero Ruiz, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.165.813, residenciado en Morón, detrás del modulo de la Brigada Motorizada, segunda calle, casa sin numero, Valera del Estado Trujillo, quien expuso: “admito los hechos y pido me imponga la pena”. En este estado el defensor publico, expuso: “Por cuanto mis representados admitieron hechos, pido se aplique la rebaja conforme al art. 376 del COPP, y se tome en cuenta que no tiene antecedentes penales. Es todo. El Tribunal Vista la admisión de los hechos realizada por los imputados y concatenada esta admisión con los medios de pruebas presentados por e Ministerio Público, este Tribunal declara la culpabilidad de los ciudadanos VICTOR MANUEL VALERO PEREZ y PEDRO JOSE VALERA por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el consumo y Trafico ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una pena establecida de cuatro (04) a seis (06) años de prisión siendo por tanto su termino medio cinco (5) años de prisión, sin embargo, revisando LAS circunstancia por cuanto no poseen antecedentes penales, , conforme al art 74. 4 del còdogo penal atenuantes, observa este juzgador que presenta , es por ello que este tribunal decide aplicar la pena en su termino mínimo, es decir 4 años de prisión, sin embargo vista la admisión de los hechos por el imputado se rebaja la pena en el termino máximo permitido por la ley, es decir la mitad quedando la pena a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por las razones expuestas este Tribunal El Tribunal de Juicio N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: PRIMERO: Declara culpable a los ciudadanos PEDRO JOSE VALERA, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 20-05-67, de 42 años de edad, de Rosalia Pérez Valera y a su papa no lo conoce, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.321.989,residenciado en San Isidro, calle principal, casa N° 12, a una cuadra del Mercal, Moron, Valera del Estado Trujillo, y VICTOR MANUEL VALERO PEREZ, natural de Valera del estado Trujillo, nacido en fecha 13-02-59, de 50 años de edad, de ocupación Técnico en refrigeración, hijo de Mercedes Maria Pérez, y de Nerio José Valero Ruiz, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.165.813, residenciado en Morón, detrás del modulo de la Brigada Motorizada, segunda calle, casa sin numero, Valera del Estado Trujillo, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el consumo y Trafico ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos se condena a cumplir la pena de dos (02) años de prisión. TERCERO: No existe condenatoria en costas vista la admisión de los hechos realizada por el imputado. CUARTO: Se establece como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el día 01 de Julio de 2011. QUINTO: Observa el tribunal que los acusados fueron condenados a una pena menor de tres años, en tal razón le es susceptible el beneficio de suspensión condicional de la pena, por tal motivo el tribunal ordena la libertad de los condenados desde este momento, haciéndoles saber que las consecuencias de una nueva comisión de un hecho punible o el incumplimiento de las condiciones que imponga el tribunal de ejecución. SEXTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad. SEPTIMO: Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de las misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal, líbrese la boleta de libertad; se procedió en forma oral y publico,, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman. Terminó el acto siendo las 2:50 p.m., se leyó y conformes firman.-
El Juez de Juicio N° 04


Abg. Jorge Pachano
La Fiscal del Ministerio Público,




El Defensor ,


Acusados, Secretaria

Abg. Soraida Castellanos.-