REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 8 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001798
ASUNTO : TP01-P-2009-001798
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de julio de 2009, a la una y media de la tarde (1:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio unipersonal, el tribunal constituido por el Juez cuarto de juicio Abog. Jorge Alberto Pachano y el Secretario Abog. Oscar V. Briceño V. a los fines de llevar a cabo la audiencia de Juicio Unipersonal del ciudadano: SEGOVIA TORRES EDWIS, venezolano, nacido en fecha 29/05/1990, de 19 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.899.403 de ocupación obrero en el área de construcción, hijo de Josefa Antonia Torres y Ángel Emiro Segovia, residenciado en San José, al final de la Avenida 10, donde queda una entrada que queda el campo de Fútbol, casa sin numero, frente de un rancho, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo; como presunto autor del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido el Secretario Abog. Oscar V. Briceño V. verificó la presencia de las partes, estando presentes: la Fiscal VII del Ministerio Público Abog. Digna Araujo, el Defensor Público Abog. Emiro Carriles en colaboración con el defensor público Abog. Roger Paredes. No estando presente el imputado Segovia Torres Edwis. Así mismo se deja constancia que en esta misma fecha SIENDO LAS 9:20 AM SE RECIBIO OFICIO NRO TR-F7-575-2009 REMITIENDO ESCRITO ACUSATORIO SEGUIDA AL CIUDADANO SEGOVIA TORRES EDWIS POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS CONSTANTE DE VEINTISEIS (26) FOLIOS UTILES PROCEDENTE DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. La cual se le da entrada y cuenta al juez, el cual acuerda agregar la presente acusación a la causa y continuar con la foliatura. Razón por la cual el juez vista la ausencia de las partes, acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que haga acto de presencia las partes ausentes. Vencido el lapso de espera, siendo las 2:00 de la tarde procede el secretario a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal VII del Ministerio Público Abog. Digna Araujo, el Defensor Público Abog. Emiro Carriles en colaboración con el defensor público Abog. Roger Paredes, el imputado Segovia Torres Edwin. Luego el juez dio inicio al acto y les explicó a las partes sobre la importancia y significación del Acto, y se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ al ciudadano SEGOVIA TORRES EDWIS, venezolano, nacido en fecha 29/05/1990, de 19 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.899.403 de ocupación obrero en el área de construcción, hijo de Josefa Antonia Torres y Ángel Emiro Segovia, residenciado en San José, al final de la Avenida 10, donde queda una entrada que queda el campo de Fútbol, casa sin numero, frente de un rancho, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas en el escrito y señaladas en este acto, solicitó el enjuiciamiento del imputado. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa público quien expuso: “por cuanto el delito por el cual se acusa a mi defendido tiene prevista una sanción en su limite superior un termino inferior a tres años de prisión, y lo que hace procedente se decrete la formula alternativa de la suspensión condicional del proceso, solicito que previa manifestación de voluntad de mi defendido en tal sentido, se acuerda la mencionada suspensión condicional del proceso para lo cual el patrocinado esta dispuesto a admitir los hechos por el cual se le acusa y reparar simbólicamente el daño causado a las victimas así como someterse a las condiciones que llegara a imponer el tribunal, es todo”. Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: SEGOVIA TORRES EDWIS, venezolano, nacido en fecha 29/05/1990, de 19 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.899.403 de ocupación obrero en el área de construcción, hijo de Josefa Antonia Torres y Ángel Emiro Segovia, residenciado en San José, al final de la Avenida 10, donde queda una entrada que queda el campo de Fútbol, casa sin numero, frente de un rancho, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. El Juez oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano SEGOVIA TORRES EDWIS, venezolano, nacido en fecha 29/05/1990, de 19 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.899.403 de ocupación obrero en el área de construcción, hijo de Josefa Antonia Torres y Ángel Emiro Segovia, residenciado en San José, al final de la Avenida 10, donde queda una entrada que queda el campo de Fútbol, casa sin numero, frente de un rancho, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas presentadas ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes. En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez se dirige al Imputado Ciudadano SEGOVIA TORRES EDWIS, venezolano, nacido en fecha 29/05/1990, de 19 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.899.403 de ocupación obrero en el área de construcción, hijo de Josefa Antonia Torres y Ángel Emiro Segovia, residenciado en San José, al final de la Avenida 10, donde queda una entrada que queda el campo de Fútbol, casa sin numero, frente de un rancho, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la suspensión condicional del proceso, luego el imputado se identifico como queda escrito y expuso “admito los hechos y solicito al tribunal me otorgue la suspensión condicional del proceso”. Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la fiscal quien expuso: “no me opongo a que la den la suspensión condicional del proceso al imputado”. El juez cede el derecho de palabra al defensor público el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se siga por el procedimiento de admisión de hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el tribunal al momento de dictar la sentencia sea tomado en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal en virtud que mi representado no posee antecedentes judiciales, es todo”. El tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, dicta suspensión condicional del proceso al ciudadano SEGOVIA TORRES EDWIS, venezolano, nacido en fecha 29/05/1990, de 19 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.899.403 de ocupación obrero en el área de construcción, hijo de Josefa Antonia Torres y Ángel Emiro Segovia, residenciado en San José, al final de la Avenida 10, donde queda una entrada que queda el campo de Fútbol, casa sin numero, frente de un rancho, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiendo como condición presentación periódica ante el tribunal cada tres meses y cada tres meses igual, un día del ultimo fin de semana de cada tres meses, realizar labor comunitaria ante la alcaldía de Valera, para la cual deberá presentar constancia de haber realizado la misma, hasta el completo finiquito del régimen de prueba, el cual es de Un (01) año. Se fija como régimen de prueba un (01) año, el cual cumple el día 06 de Marzo del año 2009, tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el articulo 44 ultimo aparte. Se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de tramitar las mismas. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Se declaró concluido el acto, siendo las dos (02:00) de la tarde, se procedió en forma oral y publica, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
El Juez de Juicio N° 04
Abog. Jorge Alberto Pachano El Imputado
El Defensor Público La Fiscal del Ministerio Público
El Secretario
Abog. Oscar V. Briceño V.