REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000573
ASUNTO : TP01-P-2009-000573
CÓMPUTOS DE PENA
En el día de hoy, 01 primero de Julio de 2009 el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal la realización del cómputo de pena de SENTENCIA CONDENATORIA que fuera dictada por el Tribunal de Control Nº 06 de fecha 04-06-2009 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que declara CULPABLE a: PABLO ARNALDO MORENO ALBURJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº ( no porta ), nacido en fecha 15 de mayo de 1980, natural de Jalisco Motatán Estado Trujillo, hijo de Arnoldo Moreno y Fanny Coromoto Alburjas, de 29 años de edad, obrero, domiciliado en la Urbanización Daniel Carias Lima, casa Nº 03, primera calle, Motatán Estado Trujillo, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a LA SOCIEDAD y 277 de Código Penal en agravio al Orden Público a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al penado ni se decomisan bienes de alguna naturaleza. Se mantiene el penado en el Internado Judicial de Trujillo como medida de aseguramiento.
Resulta improcedente la alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, puesto que el penado fue condenado a CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
El penado por esta causa inicia el cumplimiento de pena el17-02-2.009.
El cumplimiento de la condena es el 16-02-2.013, pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros.
El penado puede optar a los beneficios:
1º) DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL CUMPLIR LA CUARTA PARTE DE LA PENA DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2.010.
2º) REGIMEN ABIERTO, AL CUMPLIR LA TERCERA PARTE DE LA PENA DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2.010.
3º) LIBERTAD CONDICIONAL, AL CUMPLIR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2.011
4º) CONFINAMIENTO, AL CUMPLIR LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2.012.
Pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros POR ESTUDIO Y /O TRABAJO.
PENAS ACCESORIAS Se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. HAGASE LAS PARTICIPACIONES DE LEY E IMPÓNGASE AL PENADO DE LA DECISIÓN.
Se ordena solicitar sus antecedentes penales.
Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Adriana Araujo Araujo
El Secretario
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