REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006279
ASUNTO : TP01-P-2008-006279

CÓMPUTOS POR REDENCIÓN

Visto los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo en relación al Penado ADRIAN ARTURO ALBARRAN MOERNO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.644.089 quien se encuentra penado en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN excepto la pena Accesorias Legales Correspondiente en razón de que es desaplicable por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 en Funciones de Penas y Medidas observa que es necesario actualizar el Computo de Pena tomándose en cuenta el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio concatenado con los artículos 478 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a realizar cómputo en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta 22-06-2009 realizo CURSO DE MANUALIDADES desde 09-01-2009 hasta 22-06-2009.
SEGUNDO: El tribunal observa que en el folio (123) observa la constancia de Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que se verifica la redención del penado, y en el folio 122 la constancia de conducta que los suscriben el Director del Internado Judicial del Estado Trujillo Rubén D. Viloria B, Coordinador de seguridad Hector Ramón García, Trabajador Social Coromoto Terán y Supervisión de Serv de Criminología Jennifer Vielma, Consultoría Jurídica Elvia R Vásquez de fecha 08-05-2009.
TERCERO: El Tribunal declara Con Lugar con respecto a la Redención Judicial solicitado por el penado ADRIAN ARTURO ALBARRAN MOERNO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.644.089 considerando los recaudos que cursan en autos, para un total de CINCO (05) MESES TRECE (13) DÍAS por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DÍA DOCE (12) HORAS.
CUARTO: Por el estudio del penado ADRIAN ARTURO ALBARRAN MOERNO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.644.089 en el Interior del Internado Judicial de Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7:30 A.M a 3:30 P.M desde 09-01-2009 hasta 22-06-2009.
QUINTO: De conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la reforma del cómputo de pena al penado, al tenor siguiente:
El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la REDENCIÓN, resulta que ha redimido DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DÍA DOCE (12) HORAS y que se eleva a DOS (02) MESES VEINTIDOS (22) DÌAS, por lo que la pena la cumple en fecha 20 DE JULIO DE 2.012.
SEXTO: El penado ADRIAN ARTURO ALBARRAN MOERNO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.644.089, cumple la pena definitiva visto la redención acordada en fecha 20-07-2.012, pudiendo optar a los siguientes beneficios:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO ¼ : 17-07-2009
2. REGIMEN ABIERTO 1/3: 15-11-2010
3. LIBERTAD CONDICIONAL 2/3: 17-03-2.011
4. CONFINAMIENTO 3/4: 17-07-2.011.
Las Accesorias Legales son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar y procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano ADRIAN ARTURO ALBARRAN MOERNO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.644.089. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa y al penado trasladarlo al Tribunal a los fines de su notificación.
La Juez de Ejecución Nª 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno