REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000475
ASUNTO : TL01-P-2000-000475
CÓMPUTOS DE PENA
Revisada la causa del ciudadano WILLIAMS MORILLO con el fin de realizar el Cómputo de pena de conformidad con los artículos y teniendo como referencia resolución de fecha 21-04-2006 fecha esta en la que el Tribunal de Ejecución Nº 01 otorgó al penado identificado en autos el CONFINAMIENTO visto que le penado de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal, mas el comportamiento ejemplar del penado y teniendo donde vivir y presentarse ante la Prefectura de Carache del Estado Trujillo hasta el 23-04-2007.
Consta en autos de que no se presentó en dicha Prefectura, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal que tenia que cumplir por UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS todo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.
Ahora bien, de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS se le va a rebajar dos días que fueron los días 07 al 13 de julio de 2.009 que fue cuando lo capturaron puesto que en fecha 12-06-07 había orden de suspender el Confinamiento es decir que el penado tiene que cumplir con la Pena de UN (01) AÑO, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN. De lo anterior expuesto y con lo que se dispuso en la audiencia especial conforme a los artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la extra-actividad y articulo 24 Constitucional y se aplica la Ley de Beneficio del Proceso Penal es decir que el puede optar a LA suspensión Condicional de la Pena y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, toda vez que mediante sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se adopta al nuevo criterio de la desaplicación por el control difuso de la constitucionalidad, el contenido y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal los artículos 13.3 y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de autoridad civil, se comparte el criterio de la Sala y se hace necesario su aplicación a los casos llevados por este Tribunal con el fin de garantizar a los penados su derecho a no ser sometidos a penas excesivas; en este caso correspondía las penas accesorias del artículo 16.2 y 22 del Código Penal. Se ordena la Tramitación la Tramitación de la Suspensión Condicional de la Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena. Notifíquese a las partes Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y Penado.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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