REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003074
ASUNTO : TP01-P-2007-003074

RESOLUCIÓN

En fecha 13 de Julio de 2.009 se celebró audiencia a especial seguido al penado Richard Javier Aldana Ramírez, constituido el Tribunal de Ejecución Nº 01, a cargo de la juez Abg. Adriana Araujo Araujo, acompañada de la secretaria Abg. María A. Moreno, quien verificó la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público Abg. Juan Marín el penado Richard Aldana, los delegados de prueba Belkis Moskera, María Ortegano, la psicóloga Ingrid Olmos la defensora pública Ingrid Gil en colaboración de Nilda Andrade. Seguidamente la Juez abre el acto e informa a los presentes el motivo de la audiencia.

Se le concedió el derecho de la palabra al Equipo técnico, quien realizo sus argumentos el haber concluido en el informe como desfavorable para el otorgamiento del beneficio; pues en el área psicológica el penado presenta debilidades psicológicas.
En el área legal señalo que el penado no registra otras causas en otros tribunales.
En el social para el momento de la práctica del informe no tenía trabajo no oferta laboral, finalmente el equipo recomendó que el penado debe someterse a terapias para evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como individuales y familiares.
Se le concedió el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. JUAN MARÍN quien manifestó: No se opuso al otorgamiento de la medida pero se acojan las recomendaciones del equipo técnico y se imponga la realización de las Terapias de integración familiar y terapias individuales.
La Defensora Pública Abg. INGRID GIL solicitó se le otorgue el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, por cumplir con los requisitos legales. El Fiscal solicitó se verifique la oferta laboral del penado.
Seguidamente Se impone al penado del Precepto Constitucional y de su situación jurídica se identifico como: RICHARD JAVIER ALDANA RAMIREZ: “Pido el beneficio y me comprometo a cumplir a las condiciones que me imponga el Tribunal”.
EL TRIBUNAL

Considera este Tribunal que después de haber oído a las partes en la audiencia especial en vista de su celebración ya que el Informe Técnico realizado por el equipo multidisciplinario resulto desfavorable ya que el penado presenta en el área psicológica cierto desajuste en el área psicológica que se consideró en que el planteamiento de la psicólogo respecto a las terapias psicológicas lo pueden ayudar y trajo para la audiencia la oferta laboral, en el cual se le va ordenar para lo cual se ordena oficiar a Cecorfa, Centro de rehabilitación, ubicado en la avenida 6, con calle 22, entre la 21 y 22, una cuadra más abajo del Instituto médico, Valera, y al Seguro Social, asistencia psicológica.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO: La medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, verificado en cumplimiento de los extremos de ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 498 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RICHARD JAVIER ALDANA RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.101.914,lugar de nacimiento Valera, de 23 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación indefinida, domiciliado en el Sector El Onoto Parte Alta Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, de acuerdo con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha del otorgamiento de esta medida. Segundo: SE imponen al penado, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1. No salir del Territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 2. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3. presentar constancia de trabaja cada dos meses; 4. acoge las recomendaciones dadas por el Equipo Multidisciplinario, a los fines que el penado reciba su tratamiento psicológico, para lo cual se ordena oficiar a cecorfa, Centro de rehabilitación, ubicado en la avenida 6, con calle 22, entre la 21 y 22, una cuadra más abajo del Instituto médico, Valera, y al Seguro Social, asistencia psicológica, Valera. 5. Presentarse ante la Unidad Técnica del Estado Trujillo cada vez que sea requerido y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba la cual es recibir Orientación de crecimiento personal dirigido por el delegado de prueba. Se le insta al equipo técnico verificar el trabajo del penado. 6. presentarse ante este Tribunal cada dos (02) meses; Asimismo se le impone al penado sobre las consecuencias del incumplimiento del régimen.
Trujillo, estado Trujillo a los catorce (14) días del mes de Julio de 2.009.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno