REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000585
ASUNTO : TP01-P-2009-000585

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Por recibida la presente causa, emanada del Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto Sentencia CONDENATORIA en fecha 17 de junio de 2.009, en la causa seguida al penado GUAL ARAUJO LUIS ALFONSO, Venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 12/08/1963, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.778.362 ( mostró la Cedula de Identidad), soltero, de ocupación transportista de materiales de construcción, hijo de Ninosca Araujo Aredon y Alfonso Gual Parra, teléfono 0416-1721116, 0272- 2364962, residenciado Sector san José, Avenida Principal , casa sin numero, diagonal a la Panadería Hispanoamérica, sector las Araujas, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo Estado Trujillo, donde se dictó SENTENCIA CONDENATORIA por el Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a LA SOCIEDAD, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por procedimiento de admisión de hechos, y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas N° 01 PROCEDE A EJECUTAR SENTENCIA CONDENATORIA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado se encuentra en libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Pena, una vez cumplido los extremos contemplados en el artículo 493, ejusdem, se declara la procedencia de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de Ley, y así se decide.
Se le solicitará al penado constancia de trabajo y de residencia; ordénese practicar Informe Psicosocial y solicítese Certificado de antecedentes penales. Practíquese las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales.

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas en .ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: SE EJECUTA Sentencia Condenatoria y firme el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 17 de junio de 2.009, en la causa seguida al penado GUAL ARAUJO LUIS ALFONSO, Venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 12/08/1963, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.778.362 ( mostró la Cedula de Identidad), soltero, de ocupación transportista de materiales de construcción, hijo de Ninosca Araujo Aredon y Alfonso Gual Parra, teléfono 0416-1721116, 0272- 2364962, residenciado Sector san José, Avenida Principal , casa sin numero, diagonal a la Panadería Hispanoamérica, sector las Araujas, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo Estado Trujillo, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a LA SOCIEDAD, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, toda vez que mediante sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se adopta al nuevo criterio de una desaplicación por el control difuso de la constitucionalidad, el contenido y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal los artículos 13.3 y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de autoridad civil, se comparte el criterio de la Sala y se hace necesario su aplicación a los casos llevados por este Tribunal con el fin de garantizar a los penados su derecho a no ser sometidos a penas excesivas; en este caso correspondía las penas accesorias del artículo 16.2 y 22 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la Tramitación la Tramitación de la Suspensión Condicional de la Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena. TERCERO: Notifíquese a las partes Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y el Penado.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno