REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005625
ASUNTO : TP01-P-2008-005625


BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal en la causa seguida al ciudadano ANDRÉS PAREDES TERAN con el fin de que se le otorgue o no el Beneficio de Régimen Abierto, a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 13-11-2008, el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ a la ciudadano ANDRÉS PAREDES TERAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.615.917, de 49 años de edad, soltero, residenciado en Musabast, Calle Principal, Municipio Trujillo Estado Trujillo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la misma definitivamente firme.-

Ahora bien, en fecha 27-04-2009, este Tribunal practicó un nuevo cómputo definitivo al que contrae el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se le realizó una Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, realizado durante su reclusión, evidenciándose que la misma ya cumplió con la tercera parte de la pena impuesta, y por lo tanto ya puede optar al DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo exigido en el artículo 500, primer aparte, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud del computo definitivo, en el cual se refleja que la penado de marras opta actualmente por la Medida de RÉGIMEN ABIERTO, siendo así las cosas este Tribunal procedió a tramitar lo conducente para la concesión o no de la medida solicitada, así como el Informe Conductual que rielan en el folio 96 constancia de Buena Conducta emitido por el Director del Internado Judicial Br Rubén Viloria, Abg. Elvia Vásquez, Consultaría Jurídica, T.S.U Coromoto Terán , Coordinador de Seguridad José Rojas.

En los folios 114 al 117 riela el Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de apoyo, en base al estudio psico-social realizado a la penado de marras, arrojó resultado FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.-

Asimismo vemos que, al folio 112 riela certificación de antecedentes penales de fecha 15-05-2.009, emanada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se evidencia que la penado no registra antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita la medida de pre-libertad.-

Por otra parte vemos que este Tribunal hasta la corriente fecha, observa que sobre la penado no pesa en su contra alguna condena anterior a aquella que conoce este Tribunal, es evidente que con anterioridad le ha sido concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena como fue el Destacamento de Trabajo.

En virtud de todo lo anteriormente explanado, no cabe la menor duda que se encuentran plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, primer aparte, y sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es acordar el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ANDRÉS PAREDES TERAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.615.917, de 49 años de edad, soltero, residenciado en Musabast, Calle Principal, Municipio Trujillo . Así se decide.-

A tal efecto, la penado queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:

1°) A no ausentarse del país ni de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso.
2°) A comparecer de inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario “PROF. JOSÉ ANTONIO CARREÑO” del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que cumpla con el Régimen de Pernoctas que establezca su Dirección y a dar estricto cumplimiento con las directrices que imponga el Delegado de Prueba asignado.-
3°) A cumplir las condiciones de la Unidad Técnica de apoyo.
4°) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medida N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ANDRÉS PAREDES TERAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.615.917, de 49 años de edad, soltero, residenciado en Musabast, Calle Principal, Municipio Trujillo, en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, primer aparte, y sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4°,de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1º ejusdem, y a tenor de lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que aún le falta por cumplir de la pena impuesta, contados a partir de la presente fecha. Así se decide.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la respectiva boleta de excarcelación anexo a oficio y dirigido al Internado Judicial del Estado Trujillo, a nombre de el penado de marras, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “PROF. JOSÉ ANTONIO CARREÑO” del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009).
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno