REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000083
ASUNTO : TP01-P-2007-000083


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el escrito presentado por la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo T.S.U CARMEN VILORIA DE MONTILLA, de fecha 18-06-2.009, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ADRIBER JOSÉ BAPTISTA COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.316.278, por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado ADRIBER JOSÉ BAPTISTA COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.316.278, venezolano, de 41 años de edad, de ocupación Taxista domiciliado en La Urbanización Las Lomas Terraza 6 Edificio 3 Apartamento Valera Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Tercero de Control Nº 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 278 y 470 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena el penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines.
TERCERO: El Tribunal en fecha 10 de Junio de 2.008 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano ADRIBER JOSÉ BAPTISTA COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.316.278, venezolano, de 41 años de edad, de ocupación Taxista domiciliado en La Urbanización Las Lomas Terraza 6 Edificio 3 Apartamento Valera Estado Trujillo, bajo un régimen de prueba de UN (01) AÑO bajo condiciones impuestas, que el penado en fecha 10-06-2.008 quedó notificado obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular con las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba, dejando constancia en el Informe Conductual final que observa en el penado cuenta con el apoyo familiar, trabajo y hábitos laborales goza de aprecio en el sector donde reside, quien culmina con el nivel medio de supervisión por lo que es procedente decretar la EXTINCION DE LA PENA conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Penas y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY., ACUERDA la EXTINCION DE LA PENA al penado ADRIBER JOSÉ BAPTISTA COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.316.278, venezolano, de 41 años de edad, de ocupación Taxista domiciliado en La Urbanización Las Lomas Terraza 6 Edificio 3 Apartamento Valera Estado Trujillo, por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 278 y 470 del Código Penal en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg María Alejandra Moreno

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.