REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000475
ASUNTO : TL01-P-2000-000475

RESOLUCIÓN

En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, siendo las 02:00 p.m., se constituyo en Sala, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Adriana Araujo Araujo, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abogado María Alejandra Moreno, a los fines de realizar Audiencia Especial de incidencia, vista la captura materializada. Seguidamente se verificó la presencia del Defensor Público Jorge Villamizar, el Fiscal XI del Ministerio Público, Abg. Juan Marín y el penado William Jesús Morillo. Acto seguido, el Tribunal señala al penado su situación jurídica donde en fecha 21-04-06, se decretó al penado la gracia del Confinamiento, el cual fue suspendido en fecha 12-06-07, en virtud del reporte de incumplimiento a las condiciones. Cedida la palabra a la defensa solicitó se le practique el cómputo de la pena a su representado y se deduzca el tercio de aumento del confinamiento, y por retroactividad, de ser el caso, se le permita a su defendido hacer la tramitación de las medida de prelibertad existentes para el año 2000, como lo son suspensión condicional de la ejecución de la pena y libertad condicional. Seguidamente el fiscal solicitó la revocatoria del confinamiento al penado, en virtud del incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas así mismo, solicita se le practique el cómputo de la pena. Seguidamente el Tribunal impuso del precepto constitucional al penado e informado de su situación jurídica, el penado se identificó como: William Jesús Morillo Godoy, venezolano, natural Valera, nacido en fecha 22-11-1976, de 33 años de edad, hijo de Asdrúbal de Jesús Morillo y Magali Del Carmen Godoy, cédula Nº 16.377.309, con 6to grado de instrucción, de ocupación buhonero, residenciado en el sector La Matera, El limón, rancho de invasión, cerca del liceo bolivariano, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, manifestó su voluntad de declarar y Expone: “…Yo no cumplí, porque no me presentó porque mi tio vivia allá y no tenía como quedarme en Carache, y no pude preséntame a la prefectura…”. Seguidamente el Tribunal revisada la causa y oída a las partes Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Determina, conforme al artículo 20, primer aparte del Código Penal y los principios informantes del mismo al haber incumplido las condiciones impuestas en la gracia del confinamiento por el tribunal, no justificando fehacientemente el penado, el no presentarse ante la prefectura de Carache SE REVOCA EL CONFINAMIENTO AL PENADO William Jesús Morillo. Se ordena la práctica del cómputo de la pena. Se ordena la inmediata reclusión del penado al Internado Judicial de Trujillo. Con fundamento al principio de retroactividad previsto en 553 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 24 constitucional, se aplica la ley de Beneficios del proceso penal, en la cual se hace procedente la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considerando además que el penado no ha cometido delitos posterior al decreto del confinamiento, lo cual se evidencia de la revisión del sistema iuris. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se ordena solicitar los posibles antecedentes penales que pudiere registrar al penado. Líbrese la boleta de encarcelación. Es todo, terminó, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria


Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno