REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 9 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000286
ASUNTO : TP01-P-2004-000286
NUEVOS CÓMPUTOS POR REDENCIÓN
Visto que en fecha 08 de julio de 2.009 se recibió en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo recaudos emanado del Internado Judicial relacionado a la Redención de la Pena del ciudadano REINALDO JESUS SUAREZ MORILLO.
Este Tribunal observa:
Revisada la causa se puede observar que en fecha 27-02-2.008 el Tribunal de Ejecución realizo cómputos basándose en lo siguiente:”… El penado, se encuentra detenido por la presente causa, desde el día 29.11.2005, se le dio destacamento de trabajo el día 20.06.2007, y se evadió el día 19.11.2007; fue detenido nuevamente el día 14.02.2008, por captura librada y permanece detenido hasta hoy: se tomara en cuenta, el aumento de 1/8 parte del tiempo de la pena impuesta, consistente en ocho meses de prisión por la evasión, conforme al articulo 259 del código penal, y restándose el total de tiempo de pena redimida, consistente en siete meses y ocho días, para un total de pena por cumplir de cinco años, cuatro meses y veintidós días, que descontados los lapsos anteriores de cumplimiento efectiva de pena, resultan:
Tienen acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:
Suspensión condicional de la pena y medidas alternativas de cumplimiento: no proceden por revocatoria de beneficio Destacamento de trabajo por incumplimiento del mismo.
Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 10.03.2010.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 15.07.2011…”
Ahora bien de lo anteriormente señalado se puede observar que el ciudadano REINALDO DE JESUS SUAREZ MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.643.011 a trabajado en el Internado Judicial del Estado Trujillo desde el 26-02-2.008 hasta el 26- 06-2.009 en el área de la CARPINTERÍA comprendido de Lunes a Viernes de 7:30 am a 3:30 pm.
Se puede señalar que el ciudadano REINALDO DE JESUS SUAREZ MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.643.011 a trabajado UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y que el total redimido por el trabajo de dos días de trabajo redime uno es OCHO (08) MESES conforme a la Ley de Redención Judicial de La Pena por el y Trabajo y El Estudio.
Es decir que el penado REINALDO DE JESUS SUAREZ MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.643.011, tiene acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:
Suspensión condicional de la pena y medidas alternativas de cumplimiento: no proceden por revocatoria de beneficio Destacamento de trabajo por incumplimiento del mismo.
Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha10-07-2.009.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 05-11-2.010.
Penas Accesorias de ley: 16. CP: No se aplica por el contenido de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de ésta.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar y procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano REINALDO DE JESUS SUAREZ MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.643.011. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa y al penado trasladarlo al Tribunal a los fines de su notificación.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Marìa Alejandra Moreno
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