REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 9 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006765
ASUNTO : TP01-P-2008-006765
NUEVOS COMPUTOS POR REDENCIÓN
Visto los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo en relación al Penado JOSE DOMINGO RONDON LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nª 16.066.080, quien se encuentra penado en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por el delito de HURTO CON CONCURRENCIAS DE CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES previsto en el artículo 453 ordinales 2-3 y 9 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS y NUEVE MESES DE PRISION se hizo la redención tomándose en cuenta el computo de fecha 06-04-2009, excepto la pena Accesorias Legales Correspondiente en razón de que es desaplicable por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 en Funciones de Penas y Medidas observa que es necesario actualizar el Computo de Pena tomándose en cuenta el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio concatenado con los artículos 478 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a realizar cómputo en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta 26-06-2009 realizo trabajo de MANUALIDADES desde 22-12-2.008 hasta 26-06-2009.
SEGUNDO: El tribunal observa que consta en la causa la constancia de Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que se verifica la redención del penado, y consta también la constancia de conducta que los suscriben el Director del Internado Judicial del Estado Trujillo Rubén D. Viloria B, Coordinador de seguridad Héctor Ramón García, Trabajador Social Coromoto Terán y Supervisión de Serv de Criminología Jennifer Vielma, Consultoría Jurídica Elvia R Vásquez de fecha 18-06-2009.
TERCERO: El Tribunal declara Con Lugar con respecto a la Redención Judicial solicitado por el penado JOSE DOMINGO RONDON LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nª 16.066.080 considerando los recaudos que cursan en autos, para un total de SEIS (06) MESES CUATRO (04) DÍAS por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en TRES (03) MESES DOS (02) DÌAS.
CUARTO: Por el estudio del penado JOSE DOMINGO RONDON LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nª 16.066.080 en el Interior del Internado Judicial de Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7:30 A.M a 3:30 P.M desde 22-12-2.008 hasta 26-06-2009
QUINTO: De conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la reforma del cómputo de pena al penado, al tenor siguiente:
El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la REDENCIÓN, resulta que ha redimido TRES (03) MESES DOS (02) DÌAS, por lo que la pena la cumple en fecha 13-05-2.012.
SEXTO: El penado JOSE DOMINGO RONDON LEAL, cumple la pena definitiva visto la redención acordada en fecha 06-08-2.011, pudiendo optar a los siguientes beneficios:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO ¼: 24-07-2.009
1. REGIMEN ABIERTO 1/3: 15-11-2009
2. LIBERTAD CONDICIONAL 2/3: 16-02-2.011
3. CONFINAMIENTO 3/4: 06-06-2.011.
Las Accesorias Legales son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar y procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano JOSE DOMINGO RONDON LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.066.080. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa y al penado trasladarlo al Tribunal a los fines de su notificación.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
|