En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la prescripción de la pena de 8 años de presidio hoy prisión impuesta a los ciudadanos EDGAR JOSE RIERA Y WILMER ELEAZAR PEREZ MELENDEZ, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y por consiguiente se decreta la extinción de la responsabilidad criminal y se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial una vez que quede firme la presente decisión.- SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de los ciudadano EDGAR JOSE RIERA Y WILMER ELEAZAR PEREZ MELENDEZ.- TERCERO: La presente acta contiene el auto fundado de la presente decisión quedando las partes notificadas de la misma, comenzando a correr los lapsos para la interposición de los recursos el día de despacho siguiente al de hoy.- Terminó, se leyó y conforme firman