REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Nº 03

Trujillo, 01 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2008-005411
ASUNTO: TP01-P-2008-005411


Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado RAFAEL ISIDRO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.071.718, quien fue condenado a cumplir la pena DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiudem, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, para decidir observa:

Revisión de Requisitos:
Una vez revisadas las actuaciones y recaudos contentivos de los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena discriminados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó que el penado, no es reincidente, pues consta de las actuaciones certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia del cual se desprende que el mismo no presenta antecedentes penales. En el mismo sentido, se evidencia la existencia oferta de trabajo, para laborar en la empresa Mercantil INVERSIONES COMERCIAL BENCOMO, ubicada en la calle Jáuregui, de la ciudad de Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, propiedad del ciudadano JOSE RAMON BENCOMO SAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.071.718, expedida por dicho propietario, quien prestará servicios como caletero y por último que el penado residirá en la Milla Abajo, del sector Alí Primera, por La Vega a 3 cuadras de los Evangélicos de la ciudad de Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
De otro lado, consta en la presente causa el Informe Técnico exigido para concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, en relación al penado RAFAEL ISIDRO PACHECO, antes identificado, en el que se describen como puntos resaltantes:

Perfil Psicológico y Criminológico:
Sujeto masculino orientado, con pleno contacto y juicio de la realidad, pensamiento y lenguaje lógico, nivel intelectual promedio, con distorsiones a nivel cognitivo y afectivo sin alteraciones psicológicas ni rasgos de organicidad, sin criterios suficientes que configuren inestabilidad entre los factores de su esfera mental y su personalidad pudiendo otorgársele la fórmula alternativa solicitada, pues muestra

Pronóstico y Conclusiones:
Del estudio realizado al penado RAFAEL ISIDRO PACHECO, se desprende que no posee características personales que indiquen un mediano y alto riesgo hacia el delito, pues tiene apoyo familiar y dedicación que hacer prever que tendrá un buen desenvolvimiento en el régimen de prueba. En conclusión el equipo técnico emite un pronóstico favorable para la concesión del beneficio solicitado.

Consideraciones para Decidir:
Todo lo anterior de acuerdo con el análisis realizado a los requisitos presentados y la valoración del contenido del informe técnico, permite que este juzgador concluya que ha quedado demostrado que el penado RAFAEL ISIDRO PACHECO, ya identificado, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la oferta presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado y la pena impuesta permiten el otorgamiento del beneficio solicitado, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este juzgador bajo las facultades otorgadas en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RAFAEL ISIDRO PACHECO; y así se decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 494 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de régimen de prueba es de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES contados a partir de la imposición de la decisión al penado.
2.-El penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
6.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
7.-Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, bajo las facultades establecidas en el artículo 479 numeral 1°, y de conformidad con la norma contenida en los artículo 494, 495 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal por ser procedente y encontrarse cubiertos los extremos de Ley Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES contados a partir de la notificación de la presente decisión, a favor del penado RAFAEL ISIDRO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.071.718, igualmente se imponen las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de RÉGIMEN DE PRUEBA es de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES contados a partir de la imposición de la decisión al penado.
2.-El penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
6.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
7.- Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.
Por cuanto el penado se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
Fíjese el acto de imposición de la presente decisión. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, al Internado judicial y demás autoridades penitenciarias correspondientes.

El Juez de Ejecución Nº 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK