REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3
Trujillo, 11 de junio del 2.009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000622
ASUNTO : TP01-P-2006-000622
Por cuanto ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió y se dio entrada a la presente causa, se procede a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al penado VICTOR MANUEL BRICEÑO NUÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.311.446, Soltero, de 41 años, albañil, hijo de Juan Bautista Briceño ( difunto) y María Dilia Núñez de Briceño, natural de La Chapa, Municipio Pampanito Estado Trujillo, nacido en fecha 02-11-1967, domiciliado en Avenida Numa Quevedo, casa sin numero, casa de color verde, detrás de la Radio Trujillo, Estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales del artículo 16 del Código Pena, hecha la rebaja respectiva, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el articulo 80 y 82 ambos del Código Penal en agravio de CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: EJECUTAR la referida la referida sentencia en aplicación del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y realizado el cómputo definitivo, se determinó que esta misma fecha 13 de julio del 2.009, queda establecida como aquella a partir de la cual el penado podrá optar a dicho beneficio, a tal efecto, dado que el penado se encuentra en privado libertad, se acuerda hacerlo trasladar a fin de ser impuesto de los requisitos para la procedencia del beneficio indicada, a cuyos efectos se acuerda convocar a su abogado para dicho acto de imposición de sentencia. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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