REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3
Trujillo, 11 de junio del 2.009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000003
ASUNTO : TP01-S-2009-000003

Por cuanto ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió y se dio entrada a la presente causa, se procede a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al penado RICHARD JAVIER MATERANO MARIN, venezolano, titular cédula de identidad Nº 20.706.502, nacido en fecha 07-05-1990, de 19 años de edad, hijo de Nelly Margarita Marín y José Gregorio Materano (+), obrero, grado de instrucción sexto grado, se leer y casi no se escribir, residenciado en Monay Barrio el Paraíso, calle la Paz, casa sin numero, de color amarillo con blanco, Diagonal al Comedor de la Señora Mary, Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales del artículo 16 del Código Pena como autor del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: EJECUTAR la referida la referida sentencia en aplicación del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y realizado el cómputo definitivo, se determinó que esta misma fecha 13 de julio del 2.009, queda establecida como aquella a partir de la cual el penado podrá optar a dicho beneficio, a tal efecto, dado que el penado se encuentra en privado libertad, se acuerda hacerlo trasladar a fin de ser impuesto de los requisitos para la procedencia del beneficio indicada, a cuyos efectos se acuerda convocar a su abogado para dicho acto de imposición de sentencia. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK