REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 02 de julio de 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-000092
ASUNTO : TP01-P-2007-000092

Vista la redención anterior decretada en resolución de esta misma fecha en relación con el penado JAVIER AUGUSTO BETANCOURT RAMIREZ, se estima necesario practicar nuevo cómputo por redención judicial, a tal efecto, este juzgador para resolver observa:
Por cuanto este tribunal en auto de esta fecha, redimió la pena por el Trabajo al penado JAVIER AUGUSTO BETANCOURT RAMIREZ, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en un tiempo de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo la pena impuesta de TRECE AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN más las Accesorias de Ley del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de en causas acumuladas de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código penal, en agravio del ciudadano RAFAEL RAMON PIRELA Y EL ORDEN PUBLICO, por hechos, ocurridos el 06 de enero de 2007; y en la causa N° TP01-P-2006-2646, seguida al mismo ciudadano, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, por hechos ocurridos el 10 de agosto de 2006, es por lo que este juzgador, pasa de inmediato a reformar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Según el último cómputo de pena de fecha 08 de octubre de 2008, se estableció que la pena principal la cumplirá el 06 DE MARZO DE 2020. De otro lado, se constata que dicho penado según el auto de redención judicial anterior, ha redimido la pena en un tiempo de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS. Así mismo, habiendo sido detenido el penado en fecha 06-01-2007, fecha de su primera detención hasta el día de hoy, 02-07-2009, fecha en que se practica el presente cómputo de pena, este Tribunal Tercero de ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se establece que el penado hasta la presente fecha tiene cumplidos intramuros, un total de pena DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, que por sumatoria simple con el tiempo redimido por el penado de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS, se determina que hasta la presente fecha 02-07-2009, el penado de autos tiene cumplidos TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS del total de la pena impuesta.
A partir de este cálculo se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario a partir de las cuales le corresponden la gracia del confinamiento y el cumplimiento de las penas en el siguiente sentido, tomando en cuenta que con revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que limitado su derecho a optar a otras fórmulas:
Destacamento de Trabajo: Lunes, 18 de Mayo 2009.
Régimen Abierto: Martes, 22 de Junio 2010.
Libertad Condicional: Lunes, 10 de Noviembre 2014.
Confinamiento: Martes, 15 de Diciembre 2015.
Cumplimiento de Pena Principal: Domingo, 31 de Marzo 2019.
Penas Accesorias a la Pena de Prisión: Domingo, 31 de Marzo 2019.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, al Tribunal notificado de la sentencia y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes. Impóngase al penado de la presente decisión en presencia de su defensor. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK.-