REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3
TRUJILLO, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001186
ASUNTO : TJ01-X-2007-000001
Revisadas las actas que integran la presente causa en relación a al penado ELVIS ALBERTO SEGOVIA CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° 19427626; este Tribunal pasa a decidir sobre la extinción de la pena y se observa:
En fecha 19-12-2006, el Tribunal de CONTROL N° 4 de este Circuito Penal dictó sentencia condenatoria contra el penado ELVIS ALBERTO SEGOVIA CARRILLO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19427626, de 18 años de edad, natural de Trujillo, nacido el 07-03-88, estudiante, Carmen Segovia y Antonio Segovia, residenciado en Urbanización Antonio Gómez, Flor de patria casa sin N°, cerca de la bodega la dicha, Trujillo Estado Trujillo y sentenciado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADODE FRUSTRACION Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sanciónanos en articulo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas , y artículos 405 y 424 del Código Penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10-05-2007; este Tribunal otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado, a quien se le estableció un lapso de régimen de prueba de DOS AÑOS y se le establecieron las siguientes condiciones: conforme el artículo 495 eiusdem, Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Continuar laborando en el trabajo ofertado bajo la vigilancia del Delegado de Prueba. Ser selectivo con las amistades que frecuenta. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse ante este Tribunal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de DOS (02) AÑOS. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
En fecha 03-06-2009, se recibió informe conductual final procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 estado Trujillo, suscrito por el delegado de prueba MSC ANGELA BASTIDAS Y TTS CARMEN VILORIA, donde informa que el ciudadano SEGOVIA CARRILLO ELVIS ALBERTO, a quien este Juzgado le otorgara el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Penal en fecha 10-05-2007, finalizó su régimen de prueba en un nivel de supervisión mínima.
Ahora bien, existiendo un resultado favorable toda vez que el penado tiene perspectivas futuras basadas en su realidad y potencialidad, de acuerdo con los valores sociales positivos; estamos en presencia de un caso primario en cuanto a la actuación delictiva, con autocrítica, baja tendencia a la actuación conflictiva, y se observa que ha logrado cumplir con las condiciones asignadas por el Juez de ejecución N° 3 y el delegado de Prueba. Bajo la formula alternativa de cumplimiento de la pena: Suspensión Condicional de la ejecución de la pena y termina en un nivel de supervisión mínima. Aunado a ello no consta que el mencionado penado haya incumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba, durante el lapso de régimen de prueba, circunstancia esta que se deduce del hecho que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones que lleve a la convicción de quien suscribe que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, en virtud de ello lo procedente es decretar el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y como consecuencia la extinción de la acción criminal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano ALBERTO SEGOVIA CARRILLO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19427626, de 18 años de edad, natural de Trujillo, nacido el 07-03-88, estudiante, Carmen Segovia y Antonio Segovia, residenciado en Urbanización Antonio Gómez, Flor de patria casa sin N°, cerca de la bodega la dicha, Trujillo Estado Trujillo y sentenciado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADODE FRUSTRACION Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sanciónanos en articulo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas , y artículos 405 y 424 del Código Penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le acordó un lapso de régimen de prueba de DOS AÑOS, por haberle impuesto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, y en virtud del cumplimiento satisfactorio del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal se extingue la acción criminal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, a la representación fiscal, a la defensa y al penado. Ofíciese lo conducente. Archívese la causa en su debida oportunidad.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL E. HERNANDEZ SALINAS
La Secretaria,
LAURA ARAUJO.
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