REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJLLO
Tribunal Penal de Ejecución N°3
TRUJILLO, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000709
ASUNTO : TP01-P-2005-000709


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO CON LA SUSPENSION DE LA PENA

Revisadas las actas que integran la presente causa en relación a al penado MEDINA CHACON HECTOR ALONSO, titular de la cedula de identidad N° 16533249; este Tribunal pasa a decidir sobre la extinción de la pena y se observa:

En fecha 06.05.2005 el Tribunal de CONTROL Nº 6 de este Circuito Penal dictó sentencia condenatoria contra el penado HECTOR ALONSO MEDINA CHACON, venezolano, nacido en fecha 09-07-83, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16533249, estudiante, soltero, hijo de Trina Chacón Duque de Media y Sermino Antonio Medina Pineda, residenciado en el sector El Arenal, calle Santa Rosa, casa sin número, mas arriba del taller Antonicar, Betijoque Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, conforme al Segundo Supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y TRES MESES mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de LESIONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículos 417 415 con la reforma), en perjuicio de JESUS ALBERTO PARRA ROJAS, al haber admitido los hechos objeto del proceso, manifestar querer acogerse al procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y solicitado la imposición inmediata de la Penal, conforme a lo establecido en el artíuclo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30-05-2008; este Tribunal otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado, a quien se le estableció un lapso de régimen de prueba de UN AÑO y se le establecieron las siguientes condiciones: de conformidad con el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal:1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo las veces que el delegado de prueba le asigne.-2.- Observar buena conducta.- 3.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido y 4.- presentarse ante este Tribunal cada 4 meses.


En fecha 01.07.2009, se recibió informe conductual final procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 estado TRUJILLO, suscrito por el delegado de prueba SOC. OMAR SEGOVIA donde informa que el ciudadano MEDINA CHACON LUIS ANTONIO, a quien este Juzgado le otorgara el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Penal en fecha 30-05-2008, finalizó su régimen de prueba en un nivel de supervisión mínima.

Ahora bien, existiendo un resultado favorable toda vez que el penado tiene perspectivas futuras basadas en su realidad y potencialidad, de acuerdo con los valores sociales positivos; estamos en presencia de un caso primario en cuanto a la actuación delictiva, con autocrítica, baja tendencia a la actuación conflictiva, y se observa que ha logrado cumplir con las condiciones asignadas por el Juez de ejecución N° 3 y el delegado de Prueba. Bajo la formula alternativa de cumplimiento de la pena: Suspensión Condicional de la ejecución de la pena y termina en un nivel de supervisión mínima. Aunado a ello no consta que el mencionado penado haya incumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba, durante el lapso de régimen de prueba, circunstancia esta que se deduce del hecho que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones que lleve a la convicción de quien suscribe que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, en virtud de ello lo procedente es decretar el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y como consecuencia la extinción de la acción criminal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano HECTOR ALONSO MEDINA CHACON, venezolano, nacido en fecha 09-07-83, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16533249, estudiante, soltero, hijo de Trina Chacón Duque de Media y Sermino Antonio Medina Pineda, residenciado en el sector El Arenal, calle Santa Rosa, casa sin número, mas arriba del taller Antonicar, Betijoque Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, conforme al Segundo Supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y TRES MESES mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de LESIONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículos 417 415 con la reforma), en perjuicio de JESUS ALBERTO PARRA ROJAS, al haber admitido los hechos objeto del proceso, manifestar querer acogerse al procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y solicitado la imposición inmediata de la Penal, conforme a lo establecido en el artíuclo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le acordó un lapso de régimen de prueba de UN AÑO, por haberle impuesto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, y en virtud del cumplimiento satisfactorio del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal se extingue la acción criminal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado TRUJILLO, a la representación fiscal, a la defensa y al penado. Ofíciese lo conducente. Archívese la causa en su debida oportunidad.

El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL E. HERNANDEZ SALINAS

La Secretario,

LAURA ARAUJO.