REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3

TRUJILLO, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003690
ASUNTO : TP01-P-2006-003690

Revisadas las actas que integran la presente causa en relación a al penado OCANDO MENZEL NESTOR HERMINIO, titular de la cedula de identidad N° 11215935; este Tribunal pasa a decidir sobre la extinción de la pena y se observa:

En fecha 15-01-2007, el Tribunal de CONTROL N° 2 de este Circuito Penal dictó sentencia condenatoria contra el penado OCANDO MENZEL NESTOR HERMINIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.215.935, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

En fecha 18-09-2007; este Tribunal otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado, a quien se le estableció un lapso de régimen de prueba de UN AÑO y se le establecieron las siguientes condiciones: conforme el artículo 495 eiusdem; 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- EVITAR LA REINCIDENCIA DE OTROS DELITOS Y PROHIBICION DE PORTAR CUALQUIER TIPO DE ARMAS DE FUEGO Y BLANCAS 10.-Presentarse por ante el Delegado de Prueba cada 60 DIAS o cuando sea solicitado por él debiendo acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba del Estado Trujillo,, a partir de la fecha de la imposición de la decisión hasta el completo finiquito del presente Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.

En fecha 16-06-2009, se recibió informe conductual final procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2 EL VIGIA estado MERIDA, suscrito por el delegado de prueba ABG. SUSANA CAMACHO, donde informa que el ciudadano NESTOR HERMINIO OCANDO MENZEL, a quien este Juzgado le otorgara el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Penal en fecha 18.09.2007, finalizó su régimen de prueba en un nivel de supervisión mínima.

Ahora bien, existiendo un resultado favorable toda vez que el penado tiene perspectivas futuras basadas en su realidad y potencialidad, de acuerdo con los valores sociales positivos; estamos en presencia de un caso primario en cuanto a la actuación delictiva, con autocrítica, baja tendencia a la actuación conflictiva, y se observa que ha logrado cumplir con las condiciones asignadas por el Juez de ejecución N° 3 y el delegado de Prueba. Bajo la formula alternativa de cumplimiento de la pena: Suspensión Condicional de la ejecución de la pena y termina en un nivel de supervisión mínima. Aunado a ello no consta que el mencionado penado haya incumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba, durante el lapso de régimen de prueba, circunstancia esta que se deduce del hecho que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones que lleve a la convicción de quien suscribe que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, en virtud de ello lo procedente es decretar el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y como consecuencia la extinción de la acción criminal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano OCANDO MENZEL NESTOR HERMINIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.215.935, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, a quien se le acordó un lapso de régimen de prueba de UN AÑO, por haberle impuesto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, y en virtud del cumplimiento satisfactorio del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal se extingue la acción criminal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2 del estado MERIDA, a la representación fiscal, a la defensa y al penado. Ofíciese lo conducente. Archívese la causa en su debida oportunidad.

El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL E. HERNANDEZ SALINAS

La Secretario,

LAURA ARAUJO.