REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3
Trujillo, 03 de julio de 2009
199º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-005653
ASUNTO : TP01-P-2007-005653
Vista la redención anterior decretada en resolución de esta misma fecha en relación con el penado JAVIER JESUS BAPTISTA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.881.288, se estima necesario practicar nuevo cómputo por redención judicial, a tal efecto, este juzgador para resolver observa:
Por cuanto este tribunal en auto de esta fecha, redimió la pena por el Trabajo al penado JAVIER JESUS BAPTISTA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.881.288, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en un tiempo de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍAS, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo la pena impuesta de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN más las Accesorias de Ley del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos y sancionados en l artículo 458 del Código Penal, , previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en agravio del ciudadano FREDDY SALVADOR SANCHEZ MORENO y EL ORDEN PUBLICO, es por lo que este juzgador, pasa de inmediato a reformar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Según el último cómputo de pena de fecha 30-04-2008, se estableció que la pena principal la cumplirá el 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017. De otro lado, se constata que dicho penado según el auto de redención judicial anterior, ha redimido la pena en un tiempo de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍAS. Así mismo, habiendo sido detenido el penado en fecha 11 de septiembre de 2007, fecha de su primera detención hasta el día de hoy, 03-07-2009, fecha en que se practica el presente cómputo de pena, este Tribunal Tercero de ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se establece que el penado hasta la presente fecha tiene cumplidos intramuros, un total de pena UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VIENTISEIS (26) DIAS, que por sumatoria simple con el tiempo redimido por el penado de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, se determina que hasta la presente fecha 03-07-2009, el penado de autos tiene cumplidos DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS del total de la pena impuesta.
A partir de este cálculo se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario a partir de las cuales le corresponden la gracia del confinamiento y el cumplimiento de las penas en el siguiente sentido, tomando en cuenta que con revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que limitado su derecho a optar a otras fórmulas:
Destacamento de Trabajo: Domingo, 10 de Mayo 2009.
Régimen Abierto: Miércoles, 10 de Marzo 2010.
Libertad Condicional: Martes, 9 de Julio 2013.
Confinamiento: Viernes, 9 de Mayo 2014.
Cumplimiento de Pena Principal: Lunes, 7 de Noviembre 2016.
Penas Accesorias a la Pena de Prisión: Lunes, 7 de Noviembre 2016.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, al Tribunal notificado de la sentencia y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes. Impóngase al penado de la presente decisión en presencia de su defensor. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK.-
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