REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
TRUJILLO, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000985
ASUNTO : TP01-P-2009-000985
Por cuanto por ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió la presente causa, corresponde proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta a FRANKLIN GREGORIO DABOIN, quien fue condenada por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de cuatro (02) AÑOS de PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA la referida sentencia impuesta a FRANKLIN GREGORIO DABOIN, titular de la cédula de identidad Nº 16.267.047, conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena impuesta es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se ACUERDA, oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 del Estado Trujillo, a la División de Antecedentes Penales. Se ordena notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, al defensor y se ordena trasladar al penado a los fines de que acuda a este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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