REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3

TRUJILLO, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001233
ASUNTO : TP01-P-2009-001233

Por cuanto por ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió la presente causa, corresponde proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta a NELLY COROMOTO GIL PEREZ, quien fue condenada por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de tres (03) AÑOS de PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia impuesta a NELLY COROMOTO GIL PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.722.516, conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena impuesta no es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, más si de las demás fórmulas alternativas al cumplimiento de pena una vez que cumpla el tiempo exigido de pena privado de libertad, según los parámetros del artículo 501 del mismo Código y considerando que la penada se encuentra privada de libertad, se ACUERDA, realizar el cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 eiusdem y hacerla trasladar a fin de ser impuesta tanto de la ejecución de la sentencia como del referido cómputo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,


MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,


LAURA ARAUJO PILYPIUK