REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3

TRUJILLO, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000150
ASUNTO : TP01-P-2009-000150

Por cuanto por ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió la presente causa, corresponde proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta a JESUS ANTONIO LINARES DUARTE, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de un (01) AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia impuesta a JESUS ANTONIO LINARES DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº 20.039.823, conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena impuesta es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se ACUERDA, oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 del Estado Trujillo, a la División de Antecedentes Penales. Se ordena notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, al defensor y se ordena notificar al penado a los fines de que acuda a este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Igualmente en virtud de que en sentencia definitiva se decretó el comiso del arma incautada se ordena su remisión al parque nacional de armas a los fines de su destrucción.- Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,


MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,


LAURA ARAUJO PILYPIUK