REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 14 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000283
ASUNTO : TP01-D-2009-000283
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yralba Valecillos Briceño, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El adolescente , la Defensora Publica Odalis Flores, la representante Maria la Paz González, el Fiscal Décimo Abogado Daniel Quevedo. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la adolescente , quien es venezolana, de años de edad, nacida en Trujillo el día de septiembre de , hija de y de , cédula de identidad , ocupación estudia, residenciada Trujillo Estado Trujillo, TELEFONO , quien solicita se les designe un Defensor Público, estando presente la Defensora Pública Penal, Abg. Odalis Flores acepta la designación realizada para ejercer la defensa de la adolescente. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado el Fiscal Décimo del Ministerio Público abg. Daniel Quevedo, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de la adolescente imputada, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 12 de julio de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada canina Centauro Departamento Policial 20 de las FAPET, ya que se desprende de la misma que siendo aproximadamente las 10:20 de la noche se procede a materializar una orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control Nº 04 en una vivienda ubicada en la avenida Numa Quevedo sector san Isidro frente al parque los Ilustres, y la segunda ubicada al lado de la antes mencionadas al estar allí los funcionarios policiales realizan inspección de los inmuebles logrando incautar en una de las habitaciones de la vivienda allanada 81 envoltorios de un sustancia de color beige, presunta droga; con un peso de 10 gramos; donde es aprehendida la adolescente , quien es venezolana, de años de edad, nacida en Trujillo el día de septiembre de 1992, hija de y de , cédula de identidad , ocupación estudia 1er año en el , residencia, encuadra dentro del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo. de seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa manifiesta estar d acuerdo con la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de que el Misterio Público continúe con la investigación y practique las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicito se acuerde la libertad plena de mi defendida por considerar que no existe suficientes elementos de convicción para estimar su participación o autoría en los hechos investigados por el Ministerio Público y en virtud del principio de inocencia. Ahora bien si este Tribunal estima prudente acordar una medida cautelar menos gravosa para lograr la finalidad del proceso, sugiero en todo caso se acuerde la del literal “b” como es someterse al cuidado y vigilancia de su representante presente en la audiencia abuela paterna, quien se compromete a presentarla e el momento e que sea requerida por este Tribunal, y tomando en consideración que es una estudiante, se encuentra embarazada con aproximadamente de 01 mes según lo manifestado por la adolescente y se encuentra en presentación de exámenes y es la primera vez que se encuentra involucrada en un hecho punible; solicito se le practique exámenes toxicológicos y evaluación psicológica por ante el equipo, es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la representante legal quien expuso: “Me comprometo ante el Tribunal a que mi representada cumpla la medida que el Tribual le acuerde, es todo. De seguidas, se le cedió “el derecho de palabra a la adolescente investigada, quien luego de ser impuesta de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , quien es venezolana, de años de edad, nacida en Trujillo el día de septiembre de , hija de y de , cédula de identidad , ocupación residenciada , quien manifestó: “en la casa que yo me encontraba la puertas son amarillas rejas amarillas, las paredes blancas 3 cuartos, de 2 niveles una sala una cocina, el baño y el porche, no tiene solar el solar que estaba es retirado a las dos casas, ahí no encontraron nada ahí estaba el testigo ellos revisaron la casa y me dijeron que todo estaba bien que no encontraron nada, yo estaba con mi novio, yo no estaba responsable de esa casa la tenia una vecina las llaves que la había dejado mi abuela y la vecina me dijo que no podía hacerse responsable de la casa que fuera yo a darle una vuelta y en el momento en que yo llegue llegaron los policías, es todo. El fiscal pregunta y ella contestó: “ahorita yo soy la responsable de la casa, desde hace 2 días”; “ahí no encontraron nada, los policías me dijeron que encontraron en un solar, ahí no hay solar esta muy retirado”; “yo no vivo en ninguna de esa dos casa, yo vivo aparte fui a darle una vuelta porque la señora no se quiso hacer responsable”. Es todo. La defensa pregunta y contesto: “Teresa Morón”; “ella es una persona mayor”; 2la propietaria es mi abuela” esta sola desde que mataron mi mama”; “si la señora desde ese tiempo era la responsable”; “ella iba a revisar la casa, limpiaba y se iba para la casa de ella”; “ella vive por ahí mismo, por el cerro san isidro, sector 1 casa sin número”; “la casa es un ranchito de lata, por la carretera nueva”; “mi novio es buhonero tengo 6 meses con el”; “estaba Beatriz Gracia, y una tiaz. Es todo. El Tribunal pregunta y contestó: “ella me dijo a mi que no se encargaría más de la casa, el lunes pasado de la semana pasada, hace 8 días y yo fui el domingo”; “mi mama ”; Es todo.
El Tribunal de Control, Oída la solicitud del Ministerio Público y La Defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
PRIMERO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal confrontando el acta policial con lo establecido en el referido artículo, traído por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, considera que si reúne los requisitos, la detención de la joven, por cuanto la aprehensión se produce en el sitio del allanamiento cuya orden iba dirigida al inmueble de la ciudadana , madre difunta de la adolescente.
SEGUNDO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual resulta procedente.
TERCERO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la defensa publica solicita la libertad plena y en caso contrario una medida cautelar, el Tribunal considera procedente la aplicación de la medidas establecidas en los literales “b” y “c”, del artículo 582 eiusdem; el Tribunal tomando en cuenta la circunstancias anotadas en el considerando primero considera procedente esta Medida, consistente en “cuidado y vigilancia de su representante” y “Presentación por ante el equipo multidisciplinario cada 30 días a los fines de asistir a charlas orientación”; asimismo se ordena la practica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales al Equipo mencionado la realización de la Evaluación Psicológica y Social del adolescente.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: LA FLAGRANCIA DE LA APREHENSIÓN de la adolescente: , quien es venezolana, de años de edad, nacida en Trujillo el día de , hija de y de, cédula de identidad , ocupación estudia 1er año en el Liceo Pedro José Carillo Márquez, residenciada. SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 557 de la ley especial; aplicable por remisión el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la Medida de Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literales “b” y “c”; el Tribunal tomando en cuenta la circunstancias anotadas en el considerando primero considera procedente esta Medida, consistente en “cuidado y vigilancia de su representante” y “Presentación por ante el equipo multidisciplinario cada 30 días a los fines de asistir a charlas orientación”; asimismo se ordena la practica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales al Equipo mencionado la realización de la Evaluación Psicológica y Social del adolescente. Queda en libertad la adolescente desde la sala de audiencia y es entregado a su representante. Déjese constancia de la presente Resolución. .-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria

Abog. Yralba Valecillos Briceño
TP01-D-2009-000283