REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000279
ASUNTO : TP01-D-2006-000279

SOBRESEIMIENTO DEFITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES:

Para realizar una Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; a cargo del Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, acompañado de la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona. A los fines de dar inicio al Acto el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Defensora Pública N° 04, Abg. Thania Araque, el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, la imputada Erika Del Valle Sánchez. No se encuentra la Víctima Gladis María García quien se encuentra debidamente notificada. Seguidamente el Juez se dirige a las partes y señala que revisadas las actuaciones se observa que en fecha 03 de marzo del año 2009 se acordó conceder otra oportunidad a la Adolescente, quién debía cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de Asistir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de recibir Charlas de Orientación y 2.- Obligación de Mantenerse Estudiando en la Misión Robinson, debiendo consignar las Constancias que acrediten tal situación, por el lapso de Cuatro (04) Meses. Tales condiciones se encuentran cumplidas tal y como se observa en los folios 145, 146, 147 y 148 de la presente causa en los cuales consta la información suministrada por la Equipo Multidisciplinario y las respectivas constancias. Por lo que se le garantiza el derecho de palabra al Representante Fiscal quien expone: En razón de que se observa el cumplimiento de lo acordado por parte de la adolescente, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Especial se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, es todo.
Se le garantiza el derecho de palabra a la defensora, quien expone: Estoy de acuerdo con lo requerido por el representante fiscal, ya que se evidencia que mi representada cumplió con lo que le fue acordado y solicito igualmente se decrete el Sobreseimiento Definitivo, es todo. Este Tribunal de Control oído lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y revisadas las actuaciones, para decidir observa: El Tribunal antes de decidir observa:
1) En verdad, el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la obligación en que está el Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, si el adolescente cumple con las condiciones pactadas en el plazo fijado en la audiencia de conciliación.
2) Señala el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria según lo autoriza el artículo 537 Ibidem, que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el presente caso, éste Tribunal considera que habiendo sido comprobado de antemano el cumplimiento de las condiciones y tratándose de que la fundamentación para aceptar o no la solicitud sobreseimiento definitivo, es de carácter legal y normativo, no es menester un nuevo debate de las partes para su motivación.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a por el delito de Invasión en agravio de Gladis María García Hidalgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Especial. Quedan los presentes efectivamente notificados de lo acordado. Notifíquese a la Víctima. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona

TP01-D-2006-000279