REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 16 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000002
ASUNTO : TP01-D-2008-000002
RESOLUCIÒN DE HOMOLOGACION DE CONCILIACION :
Para realizar una Audiencia Preliminar en la presente Causa que se le sigue al adolescente Imputado , se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abogado Jesús Amado Rivero Álvarez, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Yralba valecillos Briceño. A los fines de dar inicio al acto el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes; dejando constancia la misma que SE encuentran presentes: La Fiscal Décimo del Misterio Público Abogada Yelimar González, el imputado , la víctima Ángela Coromoto Montilla, la Defensa Pública Odalis Flores. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó formal Acusación contra el Adolescente , titular de las Cédula de Identidad Nº , procedió a narrar los hechos que se les Imputa, ofreciendo los elementos de prueba dirigidos a comprobar la existencia del Delito y la Responsabilidad de su Autor. Expresó que los hechos narrados están tipificados en el Artículo 41 y 3er aparte del artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana Ángela Montilla Castellanos, Solicitó se ratifique la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pidiendo como Sanción Definitiva, una vez declarada la Responsabilidad de las Adolescentes, la establecida en el Artículo 620, literales “c” y “ d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es: “Libertad Asistida” e “Imposición de Reglas de Conducta” consistentes en: 1- Obligación de asistir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial; a fin de recibir Charlas de Orientación referentes a la Resolución de Conflictos. 2.-Obligación de incorporarse al Sistema Educativo y/o Laboral, debiendo consignar las constancias que acrediten tal situación. Las cuales deberá cumplir por el lapso de Dos (02) años, de manera simultánea, solicitando la admisión total de la Acusación así como de las Pruebas ofrecidas y se dicte Auto de Apertura a Juicio; por tratarse de un Delito que no merece como Sanción la Privación de Libertad y en virtud de que en fecha 13 de febrero del 2008, ambas partes manifestaron expresamente su voluntad de Conciliar en el presente Procedimiento Penal que se sigue en contra del adolescente, de conformidad con el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, Solicito se Homologue dicho Preacuerdo, en virtud del cuál se establecen las siguientes condiciones: 1.-El adolescente se compromete a asistir a las Charlas de Orientación dictadas por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en relación a la Resolución de Conflictos. 2.- El adolescente se compromete a incorporarse al Sistema Educativo y/o Laboral, debiendo presentar las Constancias que acrediten tal situación. 3- El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (03) Meses. 4- Si el Adolescente cumple las Obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de control el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. En caso contrario Solicito la continuación del Proceso de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Especial. Es todo.” Seguidamente el Juez, concede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “La Defensa esta de acuerdo con las condiciones planteadas y el lapso de Suspensión del Proceso a prueba. Es todo.”.
En este estado el Juez procedió a Imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 654, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; quién se identificó como, venezolano, de años de edad, nacido en valencia estado Carabobo el día de mayo de , portador de la cédula de identidad Nº , grado de instrucción 5to año, ocupación trabaja en una Finca ubicada en Torococo, sector el Quebradon, hijo de y , residenciado, Estado Trujillo, y expuso: “Me comprometo a cumplir con las condiciones establecidas. Es todo.”
Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Víctima Ciudadana ANGELA MONTILLA CASTELLANOS, Titular de la Cédula de Identidad No 4.820.857; quién manifestó: “quiero que me ayuden en ese aspecto de que mi hijo no vuelva a lo de atrás, es un niño se estaba portando bien, se esta graduando, es todo.
En este estado vista la Conciliación, el Tribunal, Acuerda HOMOLOGAR la misma y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, debiendo cumplir las Adolescentes con las siguientes Condiciones: 1.- El Adolescente se compromete a asistir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los fines de recibir Charlas de Orientación en relación a la Resolución de Conflictos, con la frecuencia que a bien tengan a establecer, de acuerdo a la evaluación. 2.- El Adolescente se compromete a Estudiar o Mantenerse Estudiando, o trabajar, debiendo presentar las Constancias que acrediten tal situación. 3- El Adolescente se comprometen a Informar al Tribunal sobre cualquier cambio de Residencia. 4.- El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (03) Meses. 5- Si el adolescente cumple las Obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de control el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Se Acuerda la Evaluación Psico-Social del adolescente.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 1 DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO entre las partes y; SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, contados a partir del día de hoy; con sujeción a las Condiciones pactadas en este Acto; de conformidad con el Artículo 564 de la Ley Orgánica de Protección del Niño; Niña y Adolescente y se fija la Audiencia de Verificación de Condiciones para el día VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Se Acuerda la Evaluación Psico-Social del Adolescente. Quedan las partes efectivamente notificadas y manifiestan estar de acuerdo con la presente Decisión. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control LOPNA
Abg. JESÚS AMADO RIVERO ALVAREZ La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
TP01-D-2008-000002
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