REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000272
ASUNTO : TP01-D-2009-000272
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:
Para realizar un audiencia de presentación de aprehendido; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la adolescente investigada: (previo traslado) con su representante ciudadana . De seguidas la adolescente investigada, solicita se le designe un defensor público y estando presente el Defensor Público Penal N° 01, Abg. Asdrúbal Suárez, el mismo manifiesta que acepta la designación realizada. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 30 de junio de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto de Transito Terrestre, Comando N° 63 del estado Trujillo, cuando siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde reciben llamada telefónica a través de la red de emergencia informando que al Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo había ingresado una persona lesionada por accidente de transito, funcionarios adscritos se trasladan en una unidad motorizada hasta el lugar, donde se informan y constatan el ingreso de una ciudadana que producto de arrollamiento se le diagnosticó traumatismo simple y que la causante de dicho accidente se encontraba de igual forma en dicho centro al igual que el vehículo involucrado a poco tiempo de haber transcurrido el accidente, siendo identificada como Erika carolina Daboin Barrios, la conducta de la adolescente encuadra dentro del delito de Lesiones Culposas de conformidad con lo establecido en el artículo 420 del Código Penal, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde una medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Solicito al Tribunal acuerde la libertad sin restricciones de mi representada por cuanto no es se considera necesario acordar alguna medida cautelar, es todo. De seguidas, se le cedió “el derecho de palabra a la adolescente investigada, quien luego de ser impuesta de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº, de años de edad, nacida en fecha, grado de instrucción 1° año aprobado, natural de Trujillo, de ocupación estudiante, residenciada Trujillo del Estado Trujillo, hija de, quien manifestó: “No Voy a Declarar, es todo”.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto la adolescente ya nombrada, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual es procedente y así se declara;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la defensa solicita la Libertad Sin Restricciones y este Tribunal acuerda la misma con la advertencia a la adolescente que debe acudir a los llamados que pudiera realizar este despacho así como la representación del ministerio público.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY , DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de la adolescente: , venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº ; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: La Libertad Sin Restricciones con la advertencia a la adolescente que debe acudir a los llamados que pudiera realizar este despacho así como la representación del Ministerio Público. Ofíciese al Director del C.R.A. Hembras informando lo concerniente, ya que es entregada desde la sala de audiencia a su representante. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2009-000272
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