REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000290
ASUNTO : TP01-D-2009-000290
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Para realizar una Audiencia de presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el adolescente investigado, su representante amaríais del , el Fiscal Décimo Abogado Daniel Quevedo y la Defensora Pública Abogado Emma Perdomo, quien estando presente aceptó la defensa del adolescente. El Juez acordó un lapso a los fines de que la defensa se imponga de las actas. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, quien expuso: “Narró los hechos ocurridos en fecha 24 de julio de 2009, acta policial levantada por funcionarios adscritos al CICPC Delegación Valera, siendo las 09:30 de la mañana; precalifico los hechos imputados al adolescentes como Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo; Solicitando se declare la aprehensión en flagrancia, artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario artículo 373 segundo aparte eiusdem, y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita la privación de libertad solicito de conformidad con el artículo 582 de la Ley Especial, se decrete una Medida cautelar de las que a bien tenga el Tribunal, consigno en este acto actuaciones originales y pido me sean devueltas a los fines de la presentación del acto conclusivo respectivo. Es todo. De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: Pido al Tribunal se invierta el orden y se escuche en primer lugar a mi representado. El Tribuna acuerda lo solicitado.
De seguidas, se le cedió “el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesta de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , de años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo el día , cédula de identidad Nº , hijo de y , ocupación estudiante de año de bachiller (turno nocturno), Residenciado: Estado Trujillo, quien manifestó: “no voy a declarar”.
Se le concede el derecho de palabra a su representante legal, quien expuso: “Me comprometo a velar por el comportamiento de nuestro hijo, es todo.
La Defensa Pública expone: “Pido no se acuerde la aprehensión en flagrancia porque las actuaciones presentadas no se evidencia que este sea autor o participe de un hecho punible, su actuación se limito a acompañar al ciudadano en el momento de la aprehensión, y así se evidencia del acta policial y de la declaración rendida por el vigilante del estacionamiento; por lo que pido sea acordada la libertad Sin Restricciones. Es todo.
El Tribunal de Control Sección Adolescentes oído lo expuesto por las partes, considera procedente hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO. El Ministerio Público pide la declaratoria de flagrancia en la aprehensión de la que fue objeto el adolescente por funcionarios adscritos al CICPC Delegación Valera el día 24 de julio de 2009, el Tribunal confrontando el acta policial con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, considera que la misma no reúne los requisitos establecidos en dicha disposición por cuanto fue aprehendido con otro ciudadano a quien señalan como la persona que lleva el vehiculo al estacionamiento; por lo que se decreta la aprehensión como No flagrante;
SEGUNDO: La Representación del Ministerio ha solicitado la aplicación de una Medida Cautelar, la defensa pública pide la libertad sin restricciones; el Tribunal decreta procedente la Medida de “Cuidado y Vigilancia de sus representantes legales presentes en el día de hoy”; según lo previsto en el artículo 582, literales “b” de la Ley Especial.
TERCERO: El Ministerio Publico ha solicitado la aplicación del procedimiento ordinario y el Tribunal acuerda el mismo a los fines de que prosigan con la investigación del hecho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Detención del joven , de años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo el día , cédula de identidad Nº , hijo , ocupación estudiante de 4to año de bachillerato (turno nocturno), residenciado: Estado Trujillo, como No Flagrante , al no reunir los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento ordinario, previsto en el segundo aparte del artículo 373 eiusdem, al existir diligencias que practicar. TERCERO: La aplicación de la Medida de “Cuidado y Vigilancia de sus representantes legales presentes en el día de hoy”; según lo previsto en el artículo 582, literales “b” de la Ley Especial. Asi se Decide. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
TP01-D-2009-000290
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