Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY , DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de la adolescente: , venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº ; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: La Libertad Sin Restricciones con la advertencia a la adolescente que debe acudir a los llamados que pudiera realizar este despacho así como la representación del Ministerio Público. Ofíciese al Director del C.R.A. Hembras informando lo concerniente, ya que es entregada desde la sala de audiencia a su representante. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2009-000272