REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control, Sección Adolescentes
TRUJILLO, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000273
ASUNTO : TP01-D-2009-000273
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INVESTIGADO
CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Para realizar una Audiencia de Presentación de aprehendido, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial; el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Jesús Amado Rivero, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. María Cristina Uzcátegui; a los fines de Celebrar Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud del Escrito interpuesto por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No Seguidamente la Jueza a los fines de dar inicio al Acto, solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, informando la misma que Se encuentran presentes: El Adolescente Investigado (Previo Traslado), acompañado de su Representante Legal Ciudadana , Titular de la Cédula de Identidad No , La Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. Yelimar González y La Defensora Pública No 04 Abg. Thania Araque, quien estando presente acepto la designación. Seguidamente se le concedió un Lapso Prudencial a la Defensa para Imponerse de las Actuaciones.
Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y significación del Acto a realizarse y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los Artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Seguidamente La Fiscalía Décima del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la Aprehensión del Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No , los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial de fecha 01 de Julio del 2009, levantada por Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada de Orden Público, Comisaría Policial No 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo; mediante la cuál se desprende que mientras Funcionarios adscritos a ese Despacho efectuaban Labores de Patrullaje por el Cerro La Cruz del Barrio El Milagro, avistan a un Ciudadano que vestía para el momento una franela de color rojo con negro y rayas blancas, bermudas de color negro y botas de color rojo, y al notar la presencia policial trata de emprender huída hacia la parte alta del Cerro, al dar la voz de alto e iniciarse la persecución los Funcionarios le dan alcance y al realizarle la Inspección de Persona le incautan en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, la cuál al ser debidamente pesada arrojó un peso bruto de 5.1 gramos, visto los hechos anteriormente narrados procedo a Precalificarlos dentro de la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de La Sociedad; Solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al Acto Conclusivo correspondiente y por cuánto el Joven tiene imposibilidad de demostrar su Identidad en este Acto, toda vez que no posee Cédula de Identidad ni Partida de Nacimiento, Solicito se Mantenga su Detención para logara su plena Identificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo.” Seguidamente se le garantiza el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, la cuál Manifestó: “En cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público la Defensa esta de acuerdo, además hay que esperar el resultado de las Experticias para determinar que tipo de posesión es, así mismo le solicito al Tribunal Acuerde una medida Cautelar de las establecidas en el Artículo 582 de la Ley Especial ya que se encuentra presente su Representante Legal Ciudadana , Titular de la Cédula de Identidad No , quien esta certificando la Identidad del Adolescente y queda comprometida a traer al Tribunal la Partida de Nacimiento así como también realizar las diligencias para sacarle la Cédula de Identidad, de conversaciones que sostuve con mi representado me ha manifestado que se encuentra trabajando y pido la realización de un Informe Psico-Social. Es todo.”
Seguidamente el Adolescente Investigado, fue Impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del contenido de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién luego de identificarse como: , quién Manifiesta que no porta Documento de Identidad por cuánto el mismo se le extravió pero dice ser Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolano; Natural de Valera estado Trujillo; de Años de Edad; Nacido en Fecha ; de Estado Civil Soltero; de Ocupación u Oficio Albañil; Grado de Instrucción Primer Año de Bachillerato, Hijo de y A, Residenciado , estado Trujillo; Manifestó: “No voy a Declarar. Es todo”.
Acto seguido el Tribunal antes de entrar a Decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la declaratoria de flagrancia en la aprehensión de que fue objeto el por Funcionarios adscritos a la Brigada de Orden Público, Comisaría Policial No 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. El Tribunal confrontando el Acta Policial levantada con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, traído por aplicación del aparte único del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente considera que si están llenos los requisitos para la declaratoria de Flagrancia ya que en ele momento de su detención al Joven le fue encontrado en el interior del bolsillo delantero derecho un envoltorio cuyas características se expresan en el Acta Policial contentivo en su interior de restos vegetales que de igual forma se encuentran especificados en la mencionada Acta por lo que resulta pertinente hacer la declaratoria de Flagrancia;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha Solicitado la aplicación del Procedimiento Ordinario, este Tribunal considera por cuanto faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y de la verdad resulta procedente la aplicación del Procedimiento Ordinario a fin de que el Ministerio Público practique las diligencias que considere necesarias;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se Acuerde la Detención del Joven mencionado a los fines de su identificación, la Defensa se ha opuesto a esta Medida por cuánto en esta Audiencia se ha presentado una Ciudadana que dice ser y además dice ser la progenitora del joven .
El Tribunal tomando en cuenta que la mencionada ciudadana no ha presentado un documento que nos de certeza de que es quien dice ser y además un documento que demuestre que además es la representante del Joven Alfredo José Linares Segovia declara la procedencia de la aplicación de la Medida de Detención para la Identificación del Joven Aprehendido otorgándose la oportunidad para que dentro del lapso de 96 horas consigne ante el Tribunal los Documentos correspondientes a su propia identificación y la referente al Joven Aprehendido cuya presentación se ha realizado en la audiencia del día de hoy;
Cuarto: Se Acuerda la Evaluación Psicológica y Social del Adolescente.
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Flagrante la Aprehensión del Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No, ya identificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: La aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: La Medida de Detención para la Identificación del Joven Aprehendido prevista en el Artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, otorgándose la oportunidad para que dentro del lapso de 96 horas consigne ante el Tribunal los Documentos correspondientes a su propia identificación y la referente al Joven Aprehendido. Cuarto: Se Ordena la Evaluación Psicológica y Social del Adolescente. Es todo. Ofíciese lo conducente. Se Acuerda Expedir Copia Simple de la presente Acta a las Partes, como se Acuerda Expedir las Copias Simples de todas las Actuaciones que conforman la presente Causa a la Defensa Pública; quienes la tramitarán por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en razón de las Medidas Administrativas Ordenadas por la Presidencia del Circuito, quien las tramitará por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria

Abg. María C. Uzcátegui

TP01-D-2009-000273