REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNALES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
TRUJILLO, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000342
ASUNTO : TP01-D-2007-000342
RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL:
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial; se constituyó el Tribuna Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control; Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Yralba Valecillos Briceño. A los fines de dar inicio al acto el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: El Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, El Defensor Publico Abg. Asdrúbal Suárez y El Representante de La Víctima quién en vida respondía al nombre de ; Titular de la Cédula de Identidad No , el Imputado , su representante legal. Vista la ausencia del Imputado; se Acuerda conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos.
El Juez explica a las partes la importancia del acto y cede el derecho de palabra al Fiscal quien expone: “En fecha 19 de febrero de 2009, se solicita orden de detención judicial toda vez que el joven fue llamado en reiteradas oportunidades al despacho fiscal y conforme al resultado y las diligencias de citación fue informado que el joven se había mudado del lugar de residencia y de esa situación no había notificado al Tribunal ni al despacho fiscal, ahora bien, el ciudadano Defensor Asdrúbal Suárez aporta al despacho fiscal en fecha 19-03 de 2009, nueva dirección e incluso es citado y comparece al Despacho Fiscal los días 8 de junio y 22 de junio por lo que procesalmente para esta oportunidad para discutir la solicitud de detención o no debe ser discutida una vez que se fije la Audiencia Preliminar ya que esta Representación Fiscal ya presento acto conclusivo, a tal efecto perdió sentido la celebración de este acto ya que la discusión de la procedencia o no de la Medida se hará en la audiencia preliminar.
Se le concede el derecho de palabra al Defensor quien manifestó: Pido al Tribunal ratifique la Media Cautelar que le fuere impuesta a mi representado por cuanto el ha cumplido fiel y cabalmente con los llamados del Tribunal.
Seguidamente el adolescente investigado, fue impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Una Vez constatado que el adolescente entiende el procedimiento, se le garantizó la palabra se identifico como: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , soltero, hijo de y grado de instrucción tercer año residenciado Estado Trujillo quedando allí designada su residencia y el mismo manifestó: Su deseo de declarar y expuso: “me comprometo ante este Tribunal a venir las veces que me sea notificado como lo he hecho hasta ahora, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “No tengo nada que agregar”. Oídas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACUERDA: Primero: Ratificar la Medida Cautelar de Presentación ante el Tribunal cada 90 días por ante el Tribunal de Control, prevista en el artículo 682 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, decretada en fecha 06 de Agosto de 2008; Segundo: Igualmente el Tribunal informa a las partes que en la Causa se recibió escrito Acusatorio, constante de Nueve (09) folios útiles y Doscientos doce (212) recaudos, proveniente del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en contra del Adolescente , por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos en el artículos 406, numeral 1 del Código Penal, en agravio del Ciudadano ALEXANDER JUNIOR OSUNA SIMANCAS, y de conformidad con el artículo 620 literal “f” 622 y 628, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicita se imponga la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de Cinco (05) Años, igualmente solicitó la Admisión Total de la presente Acusación y de las Pruebas ofrecidas; por lo cual este Tribunal vista la Acusación presentada por el Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pone a disposición de las partes las Actuaciones y Evidencias recogidas en la Investigación para que puedan ser examinadas en un plazo común de Cinco (05) días, fijándose la Audiencia Preliminar, dentro de los Diez (10) días siguientes al vencimiento de dicho plazo. Déjese constancia de la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL LOPNNA
ABOG. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria
Abog. Yralba Valecillos Briceño
TP01-D-2007-000342
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