REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000278
ASUNTO : TP01-D-2009-000278
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:
Para realizar una Audiencia de presentación, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el adolescente investigado: , su representante, el Fiscal Décimo Abogado Yelimar González, el Defensor Público Thania Araque. Se le concede el derecho de palabra al adolescente, de 17 años de edad, nacido el Valera Estado Trujillo el día 15-11-1991, cédula de identidad Nº , hijo de , ocupación trabaja como obrero en una Frutería afuera donde los chinos “Supermercado Súper vecinos”, del señor Alberto, grado de instrucción 4to grado de primaria, Residenciado: Trujillo, y quien pide al Tribunal la designación de un Defensor Público. El Tribunal acuerda lo solicitado y estando presente el Defensor Público Thania Araque acepta la defensa del adolescente. El Juez acuerda un lapso a los fines de que la defensa se imponga de las actas.
Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En este estado el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yelimar González, quien expuso: “Narró los hechos ocurridos en fecha 07 de julio de 2009, acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada n 02, Comisaria Policial 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo las 02:45 de la tarde mientras funcionarios adscritos realizaban labores de patrullaje por la calle principal del barrio santo Domingo Valera Estado Trujillo, avistan a un ciudadano quien al notar presencia policial se torna nervioso, en virtud de ello practican inspección de personas incautando en la mano derecha una bolsa color negro con blanco la cual contenía en su interior 06 envoltorios en aluminio dentro del cual se encontraba un polvo blanco de presunta droga con un peso bruto de 3,2 gramos y restos vegetales con un peso bruto de 0,5 gramos, precalificando los hechos narrados dentro del tipo penal de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando se declare la aprehensión en flagrancia, artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario artículo 373 segundo aparte eiusdem, y como medida la “Detención para su identificación” de conformidad con el artículo 558 de la Ley Especial, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Esta de acuerdo con que la presente causa se continué por los tramites del procedimiento ordinario ya que falta practicar las experticias correspondientes en cuanto a la medida cautelar no estoy de acuerdo por cuanto mi representado me ha manifestado que tiene otra causa en la cual esta plenamente identicazo y esta signada con el Nº TP01-D-2006-0489, por lo que solicito al tribunal verifique a través del sistema iuris lo dicho por el adolescente, y una vez verificado la misma se le acuerde la medida cautelar que a bien tenga el Tribunal acordar de conformidad con el artículo 582 de la Ley especial, es todo. De seguidas, se le cedió “el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesta de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , de años de edad, nacido el Valera Estado Trujillo el día , cédula de identidad Nº , hijo de, ocupación trabaja como obrero en una Frutería afuera donde los chinos “Supermercado Súper vecinos”, del señor Alberto, grado de instrucción 4to grado de primaria, Residenciado: Estado Trujillo; Y en Betijoque Las Rurales, La Chacoy, Casa Sin Número, Cerca del Estadium (vive con su mamá), Betijoque Estado Trujillo, quien manifestó: “No Voy a Declarar, es todo. Oída la solicitud del Ministerio Público y la Defensa, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia en la Detención del joven, portador de la cédula de identidad Nº , de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La aplicación del Procedimiento ordinario, previsto en el segundo aparte del artículo 373 eiusdem, al existir diligencias que practicar. TERCERO: La aplicación de la Medida Cautelar de “Cuidado y Vigilancia de su representante”; “Presentación por ante el Equipo Multidisciplinario cada 30 días a los fines de asistir a las charlas de orientación; Se informa a las partes que el adolescente será entregado a su representante legal una vez este se presente por ante el Despacho y se le explique el alcance de tal medida. Asi se Decide. Déjese constancia de la presente Resolución.
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. .
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
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