REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, la Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: 23.152
SOLICITANTES: NAVAS BERLOTTY MARIA IDIDA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.766.664, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, y VILLEGAS CASTELLANOS LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.826.035, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO.
LOS A B O G A D OS
DE LOS SOLICITANTES: NAVAS VILORIA ALEJANDRO ENRIQUE DE JESUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 121.370
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2008, Nro. 0005, la presente solicitud de divorcio, los ciudadanos: NAVAS BERLOTTY MARIA YDIDA ROSARIO y VILLEGAS CASTELLANOS LUIS ALFONSO, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-5.766.664 y V.-15.826.035 respectivamente, cónyuges, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se declare su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil el día Trece (13) de Marzo de Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, que debido a una serie de problemas y desavenencias entre ellos que afectan su estabilidad emocional y se llego a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que han tomado la decisión de Separarse de Cuerpos. Admitida dicha solicitud en fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), se decretó la Separación.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2008, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha Dos (02) de Junio de 2009, la ciudadana MARIA YDIDA ROSARIO NAVAS BERLOTTY, solicito la conversión en Divorcio y la Notificación del ciudadano VILLEGAS CASTELLANOS LUIS ALFONSO.
En fecha Doce (12) de Junio de 2009, el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano VILLEGAS CASTELLANOS LUIS ALFONSO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
SEGUNDO: Que desde el Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), fecha ésta en que el Tribunal declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges NAVAS BERLOTTY MARIA YDIDA ROSARIO y VILLEGAS CASTELLANOS LUIS ALFONSO, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello. Por tanto el Tribunal considera procedente la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: NAVAS BERLOTTY MARIA YDIDA ROSARIO y VILLEGAS CASTELLANOS LUIS ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nº V.-5.766.664 y V.-15.826.035 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, en fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Tres (2003), por ante el despacho del Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio Nº 4.
Se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Primero (01) días del mes de julio de Dos Mil Nueve (2009).- Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
Eep.-
|