REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Solicitud Nro.: 23.592
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Solicitante: RAMÓN VICENTE GONZÁLEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.392.325, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Las Rurales, Santa Isabel, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 26 de marzo de 2009, bajo el Nro. 0004, introducida por el ciudadano Ramón Vicente González Vásquez, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada Carmen Bracamonte Garces, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.652, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de quien en vida fuere su padre, y señala lo siguiente:
Que en la Acta de Defunción, del ciudadano RAMÓN BRICEÑO GONZÁLEZ, signada con el Nº 237, correspondiente al año 2003, inscrita en los Libros Registro Civil de Defunciones que llevaba la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Estado Trujillo, se suscitaron una serie de errores materiales, siendo estos los siguientes:
a) Se asentó JORGE LUIS GONZÁLEZ VÁZQUEZ, cuando en realidad es JORGE LUIS GONZÁLEZ DAVID, según se evidencia de Acta de Nacimiento Nro. 144, del año 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo.
b) Se asentó CAROLINA GONZÁLEZ VÁZQUEZ cuando en realidad es LISBETH CAROLINA GONZÁLEZ DAVID, según se evidencia de Acta de Nacimiento Nro. 27, del año 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello.
c) Se asentó RAMÓN VICENTE GONZÁLEZ VÁZQUEZ cuando en realidad es RAMÓN VICENTE GONZÁLEZ VÁSQUEZ, según se evidencia de Acta de Nacimiento Nro. 214, del año 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello.
d) Se asentó RAWY GONZÁLEZ VÁZQUEZ cuando en realidad es RAGUI VILMAR GONZÁLEZ VÁZQUEZ, según se evidencia de Acta de Nacimiento Nro. 218, del año 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello.
En fecha 01 de Abril de 2009, se le da entrada a la presente solicitud, se forma el presente expediente Nro. 23.592, y se emplazó a la parte a consignar recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la presente solicitud. (Folio 04).
En fecha 14 de Abril de 2009, el solicitante de autos, debidamente asistido de abogada, consignó los recaudos en que fundamentó su demanda a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no. (Folios 05 al 11)
En fecha 16 de abril de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folios 12 y 13).
En fecha 12 de mayo de 2009, la parte actora, debidamente asistido de Abogada, consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado el Cartel ordenado por este Tribunal; la Secretaria Titular del despacho, desglosa la página donde aparece el mismo y lo agrega a las actas. (Folios 17 al 19).
En fecha 20 de mayo de 2009, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada a la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 20 y 21).
En fecha 12 de junio de 2009, este Tribunal mediante auto emplazó a la parte actora a consignar Copia Fotostática Certificada de la página donde consta el Acta de Nacimiento del ciudadano RAGUI VILMAR GONZÁLEZ VÁSQUEZ, lo cual fue debidamente cumplido por la parte actora. (Folio 22 al 24)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Entra este Tribunal al análisis de las Pruebas presentadas por el solicitante, emitir el correspondiente pronunciamiento y a tal efecto lo hace:
Promueve la parte las siguientes documentales:
1. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ DAVID, signada con el Nro. 144, correspondiente al año 1979 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo.
2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana LISBETH CAROLINA GONZÁLEZ DAVID, signada con el Nro. 27, correspondiente al año 1984 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo.
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Ciudadano RAMÓN VICENTE GONZÁLEZ VÁSQUEZ, signada con el Nro. 214, correspondiente al año 1987 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo.
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Ciudadano RAGUI VILMAR GONZÁLEZ VÁZQUEZ, signada con el Nro. 18, correspondiente al año 1992 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo.
5. Copias simples de Cédulas de Identidad de los ciudadanos Jorge Luis González David, Lisbeth Carolina González David, Ramón Vicente González Vásquez y Argüí Vilmar González Vázquez.
Documentos que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifican los errores materiales alegados por el solicitante en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de defunción que se pretende rectificar, se suscitaron una serie de errores de trascripción, los cuales fueron; que aparece que el extinto, ciudadano RAMÓN VICENTE GONZÁLEZ dejó cuatro hijos de nombres JORGE LUIS, CAROLINA, RAMÓN VICENTE y RAWI GONZÁLEZ VÁZQUEZ, siendo esto incorrecto, por cuanto los verdaderos nombres y apellidos de sus hijos son JORGE LUIS GONZÁLEZ DAVID, LISBETH CAROLINA GONZÁLEZ DAVID, RAMÓN VICENTE GONZÁLEZ VÁSQUEZ y RAGUI VILMAR GONZÁLEZ VÁZQUEZ, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas y lo cual hace, de ésta manera, procedente la presente solicitud. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del extinto, ciudadano RAMÓN VICENTE GONZÁLEZ, inscrita en el Libro de Defunciones llevados anteriormente por la Prefectura de la Parroquia la Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, anotada bajo el Nro. 237, correspondiente al año 2003, hoy día llevados por el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis, de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezcan los nombres y apellidos de los hijos del extinto como: “JORGE LUIS GONZÁLEZ DAVID, LISBETH CAROLINA GONZÁLEZ DAVID, RAMÓN VICENTE GONZÁLEZ VÁSQUEZ y RAGUI VILMAR GONZÁLEZ VÁZQUEZ”; y no como erradamente aparecen. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales remítanse a costas del interesado sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis, del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al Un (01) día del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.
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