REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.
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ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Solicitud: 23.327
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitante: GONZÁLEZ LEAL JOSÉ NICOMEDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.430.188, de este domicilio, representado por su apoderado judicial Abogado Victoriano de J. Hernández R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.157, del mismo domicilio.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 18 de septiembre de 2008, con el Nro.0002, introducida por el ciudadano: Abogado Victoriano de J. Hernández R., ya identificado, como apoderado judicial del ciudadano: GONZÁLEZ LEAL JOSÉ NICOMEDES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 247, correspondiente al año 1928, e inscrita en los libros de nacimientos llevados por ese entonces por la primera autoridad civil del municipio Capital del Estado Trujillo, hoy llevados por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del estado Trujillo; ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente; Primero: aparece el nombre del solicitante como “JOSÉ NICOLAS”, cuando la generalidad la conoce por “JOSÉ NICOMEDES”, con el cual ha firmado todos sus actos civiles; Segundo: se colocó el nombre del padre como “ESTANISLAO GONZÁLES” cuando lo correcto es “ESTANISLAO GONZÁLEZ”.
En fecha 22 de septiembre de 2008, se le dio entrada asignándosele el Nro.23.327, instándose al actor a consignar los recaudos descritos en su escrito de demanda para su admisión. Consignados los mismos mediante diligencia, se admitió por auto de fecha 14 de octubre de 2008, ordenándose librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 17 de octubre de 2008, el apoderado actor recibió el cartel de citación, consignándolo en fecha 28 de octubre de 2008, ejemplar del diario Los Andes, de fecha domingo 26 de octubre de 2008, página 29, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente solicitud.
En fecha 17 de noviembre de 2008, se libró Boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 20 de enero de 2009, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
DE LAS PRUEBAS
El solicitante promovió las siguientes pruebas documentales:
1.- Copia certificada de la partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano José Nicolás Gonzáles Leal, asentada en los libros de registro civil llevados por la Alcaldía del Municipio Carache del estado Trujillo, bajo el Nro.247, del año 1928, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Carache.
2.- Certificado de Bautismo y Nacimiento, del ciudadano: José Nicomedes Gonzáles Leal, asentado en el libro 29 de bautismos, folio 163, expedido por el Párroco de San Juan Bautista de Carache, en fecha 15 de marzo de 2006.
3.- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: José Nicomedes González Leal y Paula Rosa Durán, asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevados por el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el Nro.14, año 1959, expedida por la secretaria de dicho juzgado en fecha 15 de marzo de 2006.
4.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano: José Nicomedes González Leal, cedulado bajo el Nro.1.430.188.
5.- Constancia de cancelación de crédito, expedida por la Dirección de Marariologia y Saneamiento Ambiental, Servicio de Obras de Saneamiento, Programa de Vivienda Rural, zona VIII-Trujillo, de fecha 21 de julio de 1986.
6.- Documento de Adjudicación de propiedad y posesión de inmueble, adjudicado al ciudadano: José Nicomedes González Leal, cedulado con el Nro.1.430.188.
7.- Documento de Hipoteca Comercial de Primer Grado a favor del Banco Obrero, por José González L., cedulado bajo el Nro.1.430.188.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2009, el Tribunal emplazo al actor a consignar otros medios de prueba de conformidad a los artículo 10 y 14 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignados el 01 de abril de 2009, los siguientes documentos:
8.- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Etanislao González y Maria Elisa Leal, asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevados hoy por la Alcaldía del Municipio Carache, bajo el Nro.109, año 1919.
9.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: Maria Elisa, asentada en los libros de registro civil de Nacimientos llevados hoy por la Alcaldía del Municipio Carache, bajo el Nro.76, año 1894.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2009, el Tribunal emplazo al actor a presentar dos o más amigos o parientes para que dieran fe de su posesión de estado, siendo presentados los ciudadanos: Cañizalez de Rivero Carmen Coromoto, Andrade González Maria Pragedes y Valerio Marín Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.919.035, V-4.318.825 y V-3.564.338, los cuales rindieron su declaración.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a la copia simple de la Cédula de Identidad de su poderdante, ciudadano: José Nicomedes González Leal. La misma se aprecia de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos: Cañizalez de Rivero Carmen Coromoto, Andrade González Maria Pragedes y Valerio Marín Andrade, antes identificados, se aprecian de conformidad con el Artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde toda la vida al ciudadano: José Nicomedes González Leal; que también conocieron al ciudadano: Estanislao González; Que les consta que los padres del solicitante fueron Estanislao González y Maria Elisa Leal; Igualmente que por ese conocimiento que tienen les consta que siempre ha usado el nombre de “José Nicomedes González Leal”, que no le conocen otro nombre; Que les consta lo declarado ya que han sido vecinos, amigos y familia de toda la vida.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de nacimiento asentada en los Libros de Nacimientos llevados en ese entonces por la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital, hoy Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del estado Trujillo que se pretende rectificar, Primero: demostrado el hecho de que es conocido como “JOSÉ NICOMEDES” que es el nombre con el cual ha realizado actos civiles; y Segundo: demostrado el hecho que el nombre del padre es “ESTANISLAO GONZÁLEZ”, por lo que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano: GONZÁLEZ LEAL JOSÉ NICOMEDES, ya identificado, asentada bajo el Nº 247, correspondiente al año 1928, e inscrita en los libros de nacimientos llevados hoy por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente; Que aparezca el nombre del solicitante como “JOSÉ NICOMEDES” y el nombre del padre como “ESTANISLAO GONZÁLEZ” y no como erradamente aparecen. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se acuerda la remisión de sendas copias certificadas al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
RLQB/MCT/far.-
Exp.23.327